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  • Rechazan la impugnación contra Alejandra "Locomotora" Oliveras

    » Sin Mordaza

    Fecha: 08/07/2025 09:10

    Hace unas semanas, Eugenio Malaponte, del espacio Somos Vida, presentó una denuncia contra la lista encabezada por Alejandra “Locomotora” Oliveras, argumentando que la ex boxeadora no cumplía con los requisitos legales de residencia para ser candidata. En un extenso escrito, el Tribunal Electoral de Santa Fe explicó: “El fundamento legal de su denuncia se basa en la Constitución de la Provincia de Santa Fe, que en su artículo 114 exige a los convencionales reunir las mismas condiciones de elegibilidad que los diputados. A su vez, el artículo 33 de la mencionada Constitución Provincial establece que se debe tener dos años de residencia inmediata en la provincia si no se ha nacido en ella –como es el caso de la Sra. Alejandra Oliveras–”. Además, el denunciante sostuvo que la postulación de Oliveras podría haber generado “un vicio estructural en la integración de la representación obtenida por el ‘Frente de la Esperanza’, por lo que solicita la nulidad de la totalidad de la lista”. El documento oficial también incluyó la respuesta del espacio político de Oliveras. “Mediante cargo N° 2382/25, el apoderado de la agrupación, Sr. Ariel Adrián Sclafani, contesta traslado argumentando en su escrito que la presentación del Sr. Malaponte es extemporánea e infundada. Agregando que, si bien el cronograma electoral para las elecciones a Convencionales Reformadores no establece un plazo específico para la impugnación de candidatos, existen otros plazos relevantes que ya han vencido”, se detalló. “El primero, el plazo para la impugnación de electores finalizado el 28 de enero de 2025, y el segundo, el plazo para la oficialización de las listas que acaeció el 25 de febrero del año en curso. Añade también que, en ninguna de estas instancias se realizó observación alguna a la candidatura de la Sra. Oliveras a Convencional Reformador e incluso si esos plazos no aplicaran, ‘…existe un plazo que es insanablemente aplicable, que es el plazo de la elección…’. Por último, sostiene que la validez de los títulos de los convencionales ya no es competencia del Tribunal Electoral, por lo que solicita el rechazo de la pretensión y el archivo de las actuaciones”. Posteriormente, las actuaciones fueron remitidas al Procurador Fiscal Electoral, quien el 19 de junio de 2025 emitió el dictamen N° 316 “aconsejando rechazar la impugnación contra la Sra. Alejandra M. Oliveras y el planteo de nulidad respecto a la lista del ‘Frente de la Esperanza’”. Entre sus consideraciones, advirtió que el peticionante “carece de legitimación procesal para formular la impugnación, ya que no acreditó un perjuicio específico más allá de una alegación genérica sobre la violación de condiciones de elegibilidad de orden público”. “Asimismo, destaca que este cuerpo es incompetente para resolver la impugnación en esta etapa post-electoral, dado que su labor concluyó con la proclamación de los resultados. Además, el planteo es claramente extemporáneo, por haberse presentado el 09.06.2025, habiendo transcurrido ampliamente el término previsto para las impugnaciones a las candidaturas, que venció el 25.02.2025”, agrega el dictamen, en el que también se remarca que “todos los plazos establecidos en la presente son perentorios e improrrogables”, conforme al artículo 20 de la Ley N° 12.367. En cuanto al requisito de residencia, el Procurador Fiscal consideró que estaría acreditado, “atento a las pruebas de residencia que surgen del Expte. N.° 29837-F-25 ‘FRENTE DE LA ESPERANZA S/ CONVENCIONALES REFORMADORES’, donde consta escritura de compraventa, demostrando que la Sra. Oliveras adquirió fracciones de terreno en la ciudad de Santo Tomé y la habilitación del servicio eléctrico en ese domicilio. Junto a ello, la acreditación de su participación en las elecciones nacionales del año 2021 como primera candidata a diputada nacional por esta provincia, lo que requirió la acreditación de dos años de residencia inmediata en Santa Fe, según el artículo 48 de la Constitución Nacional”. Pese a ello, Malaponte amplió su denuncia bajo cargo N° 2384/25, reiterando el incumplimiento del requisito de residencia. En el nuevo escrito enfatizó que Oliveras “no es nativa de Santa Fe sino de Jujuy y que residía en Córdoba durante el año 2024, lo que imposibilita acreditar los dos años de residencia inmediata en Santa Fe que exige la Constitución provincial”. Además, denunció que se le tramitó el DNI con domicilio en Santa Fe mediante el sistema "Valija Móvil", un procedimiento excepcional reservado para personas postradas o inmovilizadas. También sostuvo que la lista de Oliveras posee “conexión política con el oficialismo”, señalando como prueba que la candidata manifestó públicamente su apoyo al gobernador Pullaro al día siguiente de la elección, y que Caren Früh, la tercera candidata de la lista, “es empleada del Senado Provincial y responde jerárquicamente al senador Michlig”. Finalmente, solicitó “se declare la nulidad total de la lista encabezada por Alejandra Oliveras y que se remitan copias y antecedentes al Ministerio Público Fiscal por posible comisión de delitos de acción pública”. Sin embargo, el Tribunal Electoral dictaminó: “El examen de la cuestión planteada conduce al rechazo del pedido que se formula ante este Tribunal, al comprobar que – más allá incluso de haberse agotado estrictamente el proceso electoral con la emisión de los respectivos títulos (desplazándose así la jurisdicción para el juzgamiento de cualquier objeción al seno de la propia Convención Constituyente de conformidad al artículo 11 de la Ley N° 14.384) – en definitiva los propios términos en los que se formula la impugnación revelan su evidente extemporaneidad, traduciendo la pretensión de reabrir etapas largamente cerradas a la discusión con arreglo al principio de preclusión”. En su resolución, el Tribunal recordó que “el proceso electoral está regido por plazos preclusivos, diseñados para garantizar la seguridad jurídica, tal como lo dispone el artículo 20 de la Ley 12.367 ‘…Todos los plazos establecidos en la presente son perentorios e improrrogables…’, y su concordante artículo 5 del Decreto Reglamentario N° 428/05 que establece ‘…Todas las resoluciones adoptadas por el Tribunal Electoral de la Provincia, en lo atinente a la aplicación de la Ley 12.367 quedan firmes a las cuarenta y ocho (48) horas de su notificación…’”. “Todo ello responde, como es natural, a la necesidad de establecer un límite temporal a las alegaciones, sin el cual – como se lee en Fallos 314:1784 – ‘podría impugnarse indefinidamente la legitimidad de los candidatos triunfantes, con evidente mengua de la seguridad jurídica y certeza de los procesos eleccionarios’”. Concluyendo, el Tribunal expresó que la presentación bajo examen “recién fue formulada el 9 de junio de 2025, muchos meses después del vencimiento de los plazos para impugnar a los candidatos y, después, a las listas oficializadas, por lo cual – habiéndose incluso realizado el acto eleccionario – se impone la fatal conclusión de que ella resulta manifiestamente tardía y, con ello, extemporánea”. Por todo lo expuesto, el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe resolvió: “1. Rechazar el planteo efectuado por extemporáneo. 2. Regístrese, notifíquese y archívese”.

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