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  • Casación rechazó reabrir una causa penal contra el titular de la AABE por un predio en Ciudad Evita

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 08/07/2025 04:32

    La Cámara Federal de Casación dejó firme la desestimación de una denuncia contra el titular de la AABE (EFE/Juan Ignacio Roncoroni) La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible este lunes un recurso presentado por un denunciante que cuestionaba el archivo de una causa penal contra Nicolás Pakgojz, presidente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), por la entrega de un predio fiscal al Sindicato de Carga y Descarga de la República Argentina. La decisión convalidó el criterio de las instancias anteriores, que habían rechazado la existencia de delito y negado al denunciante la posibilidad de intervenir en el proceso como querellante. Se trata de unas actuaciones que iniciaron por impulso de Carlos Alberto Otero, quien acusó a Pakgojz de haber otorgado al sindicato un permiso de uso precario y gratuito sobre un sector del terreno que, según afirmó, su familia ocupaba desde hace más de cuarenta años. La denuncia indicó que el titular de la AABE firmó un convenio administrativo sobre ese inmueble “sin que en forma previa se haya efectuado siquiera una constatación del estado de ocupación del inmueble”, algo que -a criterio del denunciante- configuraba los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. El predio que motivó el conflicto se ubica en colectora Teniente General Pablo Ricchieri -Km 20-, de la localidad de Ciudad Evita, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. Nicolás Pakgojdz -derecha-, titular de la AABE (@nicolaspakgojz) En apoyo de su planteo, el reclamante sostuvo que “los Otero poseemos el inmueble desde hace 50 años aproximadamente, y en razón de lo expuesto es que interpusimos demanda de Usucapión”. Indicó que esa acción civil tramitaba bajo un expediente del juzgado federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo de San Martín, y afirmó que para el momento en que el denunciado suscribió el permiso en cuestión “ya no ostentaba” la propiedad que “pretendió ceder a la entidad gremial”. El fiscal de instrucción, al emitir su postura, sostuvo que la conducta denunciada no encuadraba en el artículo 248 del Código Penal ni en ninguna otra figura penal. Señaló que Pakgojz había actuado dentro de sus competencias y atribuciones, de acuerdo con los Decretos 1382/12 y 2670/15 y con el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución 177/22. Además, destacó que el predio era propiedad del Estado Nacional y que la AABE contaba con facultades delegadas para administrarlo. En ese sentido, remarcó que “para que se configure el delito del artículo 248 del Código Penal, el acto debe ser claramente ilegal, lo cual no ocurre en este caso pues el acto administrativo cumplió con el procedimiento establecido y se basó en una interpretación razonable de la normativa vigente”. Agencia de Bienes del Estado - AABE El juez de instrucción se alineó con el dictamen y resolvió no hacer lugar al pedido de ser tenido por parte querellante formulado por Otero y archivar el expediente “por inexistencia de delito”. Luego la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal avaló esa resolución con fundamento en la documentación incorporada a la causa. Contra ese fallo, el denunciante presentó un recurso de casación. En sus agravios, afirmó que se había incurrido en “una inobservancia de leyes sustantivas y procesales (...), lo que redundó en la violación del debido proceso y el derecho de defensa en juicio (...)”. Argumentó que la resolución que lo excluyó como querellante se basó en una “falsa premisa”, ya que -según precisó- “el inmueble en cuestión no se hallaba ocupado, un extremo que resulta a todas luces desprovisto de todo sustento probatorio, y desmentido, incluso, por las imágenes que obran en estas actuaciones, donde claramente puede visualizarse la existencia de los inmuebles asentados en el inmueble fiscal que ocupo junto a mi familia”. Agregó, a su vez, que “la decisión desconoce mi derecho y ordena archivar la causa sobre la base de un único elemento de prueba, consistente en un ‘informe’ de la propia autoridad administrativa que constituye el seno donde se llevó a cabo el accionar delictivo”. Radicadas las actuaciones en la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, los camaristas resolvieron por mayoría declarar inadmisible el planteo inicial. Para el juez Carbajo, “la impugnación analizada” no superaba los requisitos formales necesarios para tratarla en Casación, “pues se ha limitado a invocar defectos en lo decidido a partir de una discrepancia con la apreciación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró dirimentes para su solución, relativas a la falta de configuración de un menoscabo en los derechos del impugnante que pudiera dar lugar a la configuración del tipo penal denunciado, dados la existencia y el contenido de las actuaciones que antecedieron al otorgamiento del permiso en cuestión”. Los jueces de la Sala IV de Casación “El tribunal de procedencia -ponderó el magistrado- realizó un análisis crítico de la situación puesta en su conocimiento, de las particulares circunstancias y elementos que integran el caso y de la aplicación normativa resultante, arribando -correlativamente a lo propiciado por el representante del Ministerio Público Fiscal que intervino en la etapa temprana-, a la confirmación de la decisión que rechazó tener al denunciante como querellante y que dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito”. En ese orden, indicó: “Tampoco se halla debidamente acreditada la configuración de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Di Nunzio’”. A su término, el juez Borinsky adhirió al criterio de su colega al señalar que “el recurrente no ha brindado fundamentos suficientes para sustentar la alegada arbitrariedad y tampoco la existencia de un agravio actual de naturaleza federal de imposible o tardía reparación ulterior que permita la equiparación del decisorio objeto de crítica -por sus efectos- a una sentencia definitiva”. En disidencia, el camarista Hornos propuso habilitar el tratamiento del recurso y anular la resolución recurrida. En su voto aseveró que “la denuncia efectuada en estos autos no puede ser desestimada sin antes verificar si las manifestaciones realizadas por el pretenso querellante no eran verdaderas y si el contenido del informe de mención era cierto. Es que, a los efectos de archivar las actuaciones por inexistencia de delito es preciso agotar primeramente las medidas de prueba indispensables para una correcta solución del caso". Así las cosas, y en una resolución dictada por dos votos contra uno, la Sala IV resolvió “declarar inadmisible” el recurso de casación presentado por “el pretenso querellante”, sin imponerle las costas del proceso.

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