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  • Avalan requerir prueba de otros bienes antes de embargar las cuentas bancarias de una empresa

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 07/07/2025 22:31

    La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió rechazar la apelación interpuesta por la parte actora y confirmar la validez del decreto del juez de primera instancia que condicionó el embargo preventivo solicitado sobre cuentas bancarias de la demandada a que previamente se acredite la existencia de otros bienes embargables. En el expediente, la parte actora había solicitado el embargo preventivo sobre cuentas que la empresa demandada posee en el Banco Galicia. El tribunal, integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo, analizó la cuestión a la luz de la normativa procesal y sustantiva aplicable, valorando la razonabilidad de la medida requerida y el impacto que su ejecución podría tener sobre el giro normal de una empresa industrial y la preservación de los puestos de trabajo. Si bien se reconoció que el artículo 466 del CPCC establece como único requisito para el dictado del embargo preventivo la contracautela, también se advirtió que el artículo 471 del mismo cuerpo normativo dispone que el embargo preventivo debe limitarse a los bienes necesarios para cubrir deuda, intereses y costas, lo que impone al juez la obligación de velar por la razonabilidad del pedido, aun cuando se trate de una medida de urgencia. En ese sentido, el tribunal destacó que se deben evitar supuestos de ejercicio abusivo del derecho en los términos del artículo 10 del Código Civil y Comercial, y que debe actuarse con un criterio de prevención del daño conforme al artículo 1711 del mismo código, máxime cuando la medida solicitada puede afectar el funcionamiento de una empresa y el mantenimiento del empleo. Se enfatizó que si bien no existe ninguna norma que impida el embargo de cuentas de empresas, tampoco se puede soslayar que la ley 9280 incorporó diversas disposiciones que apuntan a proteger la actividad productiva y los puestos de trabajo, como se refleja en las modificaciones introducidas a los artículos 463, 464, 476 y 541 del CPCC. Para el tribunal, esto implica que, si existen medios alternativos menos gravosos que garanticen el crédito con igual eficacia, el juez está habilitado a requerir su previa verificación. “El legislador ha resaltado la importancia de sopesar la importancia del dinero en efectivo y de los depósitos de las empresas para el giro comercial para, en definitiva, también cuidar los puestos de trabajo que la misma genera”, sostuvo el tribunal, reconociendo el valor social de la actividad productiva a la hora de ponderar los intereses en juego. Razonable

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