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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan oposición al matrimonio de una mujer mayor y confirman su validez

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 07/07/2025 21:53

    El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, mediante voto mayoritario de los vocales Gisela N. Schumacher, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, resolvió declarar procedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por N. T. W. y E. A. F., casar la sentencia de Cámara que había declarado la existencia de impedimento para contraer matrimonio, y dejar subsistente la sentencia de primera instancia que había declarado válido el matrimonio celebrado. Fundamentó su decisión en que la sentencia recurrida incurrió en una errónea interpretación del artículo 403, inciso g, del Código Civil y Comercial y vulneró garantías constitucionales y convencionales referidas a la autonomía de las personas mayores. La vocal Schumacher, ponente del acuerdo, afirmó que “estamos ante un matrimonio celebrado, consignado en acta, cuya nulidad no ha sido ni solicitada ni declarada”, y que la tesis de su inexistencia, sostenida por la Cámara, contradice el principio de plena fe de los instrumentos públicos. Advirtió que el impedimento invocado solo puede configurarse cuando haya una falta de discernimiento comprobada para el acto, y que la capacidad de ejercicio de los derechos se presume legalmente, conforme el artículo 31 del Código Civil y Comercial. “El derecho de N. a vivir y decidir con libertad, consagrado en el artículo 19 de nuestra Carta Magna, sólo podría verse menguado ante la posibilidad del menoscabo de sus derechos e intereses, producto de una ausencia transitoria o permanente de salud mental que vicie su voluntad”, sostuvo la magistrada. La sentencia impugnada, según la jueza, se fundó exclusivamente en el dictamen del equipo técnico interdisciplinario, el cual carecía de fundamentación específica, era contradictorio y estaba desprovisto de respaldo documental. “Nada de lo hasta aquí expuesto fue valorado en el veredicto en crisis: se dictó sentencia recurriendo en forma mecánica a la conclusión vertida en el informe del equipo técnico”, remarcó. A ello sumó que en audiencia, la actora demostró autonomía, conciencia sobre su patrimonio, expresó con claridad su deseo de casarse y desmintió ser manipulada. Señaló, además, que los hijos incidentantes no aludieron a problema alguno de salud mental de su madre y centraron sus intervenciones en cuestiones patrimoniales, evidenciando “una interpelación constante respecto de bienes, cuentas y autos”, lo que llevó incluso a que el juez interviniera diciendo que su madre “no está muerta”. El vocal Tepsich adhirió sin reservas a los fundamentos de la vocal ponente, coincidiendo en que la decisión apelada debía ser revocada por arbitraria e infundada. Argumentación

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