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Parana » Radio La Voz
Fecha: 06/07/2025 16:24
El Ejecutivo introdujo por Decreto que el propio empleado pueda poner dinero de su bolsillo para financiar el fondo de cese. La Comisión Nacional de Valores dio a conocer el marco regulatorio para los nuevos Fideicomisos y Fondos Comunes de Inversión. Con decretos y leyes inconstitucionales, Javier Milei intenta barrer con los derechos laborales conquistados tras años de luchas. ¿El argumento? Que supuestamente generará más empleo. Como con las jubilaciones de las AFJP, el Gobierno busca habilitar la timba financiera, en este caso con las indemnizaciones laborales, pero también que los empleados se paguen su propio despido. Menos regulaciones no significa más empleo registrado No existen antecedentes en la historia argentina que respalden que cuanto menos regulaciones haya más incentivos habrá para contratar. De hecho en los períodos en los que más se flexibiliza —como el actual— también suele aumentar el desempleo. Otro ejemplo que contradice las teorías flexibilizadoras es el de Paraguay, país que Javier Milei pone como ejemplo a seguir: a pesar de las nulas regulaciones laborales, tiene niveles de informalidad por encima del 60%, cuando en Argentina llega al 42% . Lo mismo ocurre en Perú, otro modelo para el Presidente, donde el 70% de los trabajadores no está regularizado. Por el contrario, países con fuertes regulaciones como Islandia, Países Bajos, Suiza, Japón, Nueva Zelanda y Alemania, entre otros, presentan los porcentajes más altos de empleo registrado. El aumento o no del empleo de calidad no depende de qué tantos derechos tenga el trabajador, sino de la actividad, estabilidad y robustez de la política económica, entre otros. ¿Trabajadores que se pagan su propio despido? A pesar de esto, el Gobierno acelera a fondo contra uno de los derechos laborales que considera una barrera para la generación de empleo: la indemnización por antigüedad. A fines de junio la Comisión Nacional de Valores emitió una Resolución que establece el marco regulatorio para los nuevos Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral. Los mismos fueron aprobados en la Ley Bases y posteriormente reglamentados por Decreto. Estos nuevos sistemas no sólo habilitan la contratación de seguros para el desempleo, sino la conformación de Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión para financiar desvinculaciones. Si bien el Decreto Reglamentario asegura que los aportes de los trabajadores no pueden utilizarse para el pago de indemnizaciones de despidos sin justa causa, no está claro cómo funcionaría esa cláusula, puesto que los aportes se dan mientras la relación laboral está vigente. Una posibilidad podría ser que el trabajador recupere el fondo y además perciba la indemnización por antigüedad, aunque en realidad el Gobierno nunca aclaró qué ocurriría en ese escenario, sino que simplemente abrió el terreno para que absolutamente todo sea negociado entre sindicatos y empresarios, que podrían hacer acuerdos de indemnización por sector, empresa e incluso hasta por individuo. Otro dato que enciende las alarmas es que la Ley Bases establece que el aporte debe ser del empleador —como ocurre en el sector de la construcción—, pero el Gobierno introdujo por Decreto que también los pueda suscribir el empleado. “El Decreto y la Resolución no pueden contradecir a la Ley, se está violando el ordenamiento jurídico”, advierte la abogada laboralista y docente de la UBA Natalia Salvo en diálogo con Página|12. Al mismo tiempo, señala que "el Decreto constituye una inconstitucionalidad por adición, ya que desnaturaliza el piso mínimo de derechos de una norma de escala superior". El artículo 14bis de la Constitución Nacional establece que el trabajador tiene "derecho a la protección contra el despido arbitrario", por lo que obligarlo a que se financie su propia desvinculación incumple ese artículo. “Si yo te despido sin causa tengo que pagar una indemnización. En este caso el trabajador le estaría bancando al empleador el acto ilícito de despedir. Es como si un inquilino pagara todos los meses para financiar una posible rotura de contrato del dueño del inmueble", ejemplifica Salvo. La indemnización por antigüedad y los nuevos sistemas de cese laboral La Ley de Contrato de Trabajo establece que en los casos de despido sin justa causa el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes del mejor sueldo percibido por cada año de servicio. Pero ahora el Gobierno introdujo cuatro nuevas opciones para todo tipo de desvinculaciones laborales. Para entrar en vigencia deberán ser acordadas mediante convenios colectivos de trabajo. En ellos deberá quedar estipulado quién hace los aportes, el monto, la periodicidad y los plazos y condiciones de pago, entre otros. 1. Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral Se abre la posibilidad de crear una Cuenta Bancaria de Cese Laboral en la que empleador o empleado podrán integrar un aporte obligatorio. De ese fondo, que será regulado por el Banco Central, saldrá el dinero para pagar la indemnización. La indemnización por antigüedad protege al trabajador de la inflación ya que establece como base de cálculo al mejor sueldo percibido. En este caso, los mecanismos de actualización deberán ser negociados por cada sindicato con los empresarios de cada sector. 2. Sistema de Seguro de Cese Laboral Se podrá implementar el cese laboral mediante un seguro contratado a las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo que sería el encargado de velar por su correcto funcionamiento. Si bien por ley las empresas aseguradoras están facultadas a contratar un reaseguro, o sea otra empresa aseguradora, esto no es obligatorio. Por ende si el fondo de cese de un empleado estaba administrado por una compañía de seguros que fue a la quiebra, este podría perder su dinero si es desvinculado de su trabajo. 3. Fondo Común de Inversión Abierto de Cese Laboral Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) son patrimonios formados por los aportes que realizan los inversores. Una Sociedad Gerente administra el patrimonio y la Sociedad Depositaria se ocupa de la custodia de los activos, cobra ingresos y realiza pagos. Esta última no podrá tener relación con el sindicato ni con los empleadores. La Sociedad Gerente invierte el aporte mensual que hagan el empleador o el empleado en plazos fijos, bonos, acciones, títulos públicos u otros instrumentos financieros. Por esa tarea, recibe un porcentaje de comisión. "Esto es como las AFJP, que lejos de garantizar una jubilación, lo que instauraron fueron grandes negocios financieros”, sostiene Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Solo se pueden recibir aportes de empleadores y/o trabajadores, no puede invertir ningún tercero. Esos activos no podrán ser embargados bajo ninguna circunstancia y su destino no podrá ser otro que el acordado en el convenio colectivo. Las Sociedades Gerentes (administradores) no pueden concentrar más del 30% del patrimonio en una misma industria. Al ser patrimonios separados de quienes los gestionan, si los activos se desploman el inversor perderá su dinero. "¿Cómo la Comisión Nacional de Valores va a regular indemnizaciones laborales? Es la timba de las indemnizaciones. Si se desploman los activos en el mercado, ¿a quién le reclaman el empleador o el empleado?", alerta Salvo. 4. Fideicomiso Financiero de Cese Laboral Los Fideicomisos Financieros son una alternativa de financiamiento para un fin específico a la que recurren las empresas y organizaciones. El inversor participa de un proyecto a cambio de una promesa de cobro. Ese fondo es administrado por un fiduciario financiero autorizado por la CNV, quien a cambio recibe un honorario que está tipificado en el contrato del propio fideicomiso. Al igual que con los FCI, los fondos deberán provenir de manera directa o indirecta de aportes de empleadores y/o trabajadores, no de terceros. Según el Código Civil y Comercial, deben incluir en el contrato cómo y en qué invertirán el dinero, formas, plazos y condiciones de pago y las previsiones para el caso de insuficiencia o insolvencia del patrimonio. Tanto en los FCI como en los fideicomisos, está prohibida la adquisición de valores negociables y/o de instrumentos financieros emitidos por o cuya finalidad de financiamiento sean los empleadores. Pero, como ocurre con los fondos de inversión, las fluctuaciones del mercado podrían ocasionar el desplome de los activos y generar la pérdida del dinero del trabajador. Milton Kees, abogado especialista en Daños y Perjuicios y Contratos, autor del libro “Liquidación del fideicomiso financiero”, sostiene que “si bien la norma no lo menciona, al no sustituir la Ley de Contrato de Trabajo sino crear un sistema paralelo, la indemnización por antigüedad sigue vigente en última instancia”. Kees advierte que “ni los FCI ni los FF están blindados contra caídas abruptas en el valor de los activos financieros”, por lo que “una crisis o mal manejo podría provocar que el trabajador reciba una indemnización menor”. Pero en su visión, “el Fondo de Cese Laboral no libera jurídicamente al empleador de su obligación de indemnizar al trabajador, ya que una Resolución no modifica la Ley”. Aunque por otro lado, el especialista reconoce que “ninguna regulación puede eliminar totalmente el riesgo del mercado”. “Todo depende de cómo lo interprete la jurisprudencia. Si al trabajador le dicen 'primero demandá al Fondo por incumplimiento y después al empleador', obviamente va a estar mucho peor, porque va tener que hacer dos juicios en lugar de uno. Hay cosas que hoy no tienen respuesta”, asegura. ¿A quién le convienen estos nuevos modelos de indemnizaciones? Hasta el momento los sindicatos se han manifestado en contra de la reforma y no está tan claro que todos los empresarios estén a favor. "Si una PyME no vende por la caída del consumo que se está dando, es lógico que quiera desvincular un trabajador y la indemnización le resulte un costo muy alto. Pero el Gobierno tiene que intentar que no se piense en despedir. Que hagan crecer la actividad económica y ahí los empresarios van a pensar en producir y contratar", sostiene Guido Agostinelli, economista, magíster en economía política y dueño de una PyME del sector alimenticio. “No está claro que sea un beneficio para todos los empleadores, porque va a tener un costo mayor. No todos los empresarios se plantean despedir empleados, esto aumentaría el mal llamado costo laboral, porque hay que pagar un seguro o aportar todos los meses a un fondo", resalta Matías Cremonte. "Las PyMES no gastan tanto en despidos laborales, este sistema es desfavorable no solo para los trabajadores, sino para la mayoría de las empresas. Su aplicación va a ser muy marginal, quizá le sirva a las grandes empresas que tienen mucha rotación", sentencia Agostinelli.
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