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» Comercio y Justicia
Fecha: 04/07/2025 19:04
Por Luis R. Carranza Torres La militarización del espacio ha sido una preocupación constante desde la Guerra Fría. Muestras al respecto van del desarrollo de los satélites espía de la década de 1960 en adelante al sistema de bombardeo orbital fraccionado desarrollado por la Unión Soviética, que permite lanzar ojivas nucleares desde una órbita, pasando por la Iniciativa de Defensa Estratégica de los Estados Unidos a partir de 1983 para un sistema de defensa antimisiles basado en el espacio o el desarrollo de los satélites antisatélite (ASAT) desde inicios del siglo XXI, probados por China (2007), India (2019) y Rusia (2021), entre otras. El espacio exterior como un inmenso territorio de paz, para beneficio común de la humanidad toda, un postulado querido por muchos y hasta expresado en el preámbulo del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, piedra angular del derecho espacial internacional, dista mucho de ser -en lo jurídico- un principio absoluto. Cuando estudiábamos la materia derecho espacial en el posgrado de Derecho Aeronáutico y Espacial, hace tiempo, en el Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial, con el Dr. Coca, notamos que el mencionado tratado sólo prohíbe ciertas armas y actividades militares, sin impedir el uso militar del espacio en general. Concretamente, el tratado sólo prohíbe, en su artículo IV, colocar en órbita terrestre objetos portadores de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción en masa; instalar esas armas en cuerpos celestes o estacionarlas en el espacio ultraterrestre de cualquier otra manera. Queda fuera de tal veda cualquier arma que, lanzada desde la tierra, atraviese el espacio. Se halla igualmente prohibido “el establecimiento de bases, instalaciones y fortificaciones militares, los ensayos de cualquier tipo de armas y la realización de maniobras militares en cuerpos celestes”. En ese detalle falta algo fundamental: no se prohíbe el uso de armas en el espacio y, en cuanto a todo lo demás, lo veda sólo en “los cuerpos celestes”, es decir en planetas, satélites, asteroides, entre otros, pero no en el espacio ultraterrestre en sí. Por su parte, en el artículo III, se expresa que las actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, deben llevarse a cabo “de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés de mantener la paz y la seguridad internacionales y de promover la cooperación y la comprensión internacionales”. Como puede verse, la redacción queda lejos de la actividad exclusivamente pacífica y admite no pocos supuestos de actuación militar. Se trató, por supuesto, de un acto calculado de las grandes potencias de la época. Sólo por dar un ejemplo, de prohibirse con carácter general la actividad militar en el espacio, los misiles nucleares intercontinentales nucleares, cuya trayectoria es 90% por allí, habrían dejado de poder emplearse. Y en el mundo de entonces de la Guerra Fría, la disuasión nuclear era una pieza central de la relación entre las potencias. Tampoco podrían haber seguido empleando o poniendo en órbita satélites espía o de reconocimiento. Estados Unidos creó el Comando Espacial dentro de su Fuerza Aérea en 1982. El 13 de septiembre de 1985, un F-15A Eagle, desde la Base Aérea Edwards derribó un satélite en órbita baja con un misil ASM-135 ASAT como prueba operativa de dicho nuevo tipo de armamento, destinado a emplearse fuera del planeta tierra. A partir de dicho comando, el 20 de diciembre de 2019 se creó la Fuerza Espacial de los Estados Unidos como una rama independiente de las fuerzas armadas estadounidenses. En agosto de 2023, en dicha Fuerza Espacial se anunció la creación del 75º Escuadrón de Inteligencia, Vigilancia y Reconocimiento, como parte de la “Space Delta 7”, con el cometido de rastrear, analizar y neutralizar satélites enemigos, así como sus estaciones terrestres. Los Ejércitos del Aire francés y español han cambiado sus denominaciones por “Ejército del Aire y del Espacio”. Desde marzo de 2012, la Fuerza Aérea de Chile cuenta con un Grupo de Operaciones Espaciales. Frente a dicho cuadro de creciente empleo militar del espacio, crecen las iniciativas para extender el Derecho Internacional Humanitario al espacio ultraterrestre. La resolución 75/36 de la Asamblea General del 7 de diciembre de 2020 sobre “Reducción de las amenazas relacionadas con el espacio mediante normas, reglas y principios de conductas responsables” solicita a los estados miembros que “examinen las amenazas a los sistemas espaciales (…) e intercambien ideas para perfeccionar y aplicar normas, reglas y principios de conductas responsables”. La Cruz Roja Internacional, por su parte, ha presentado un “documento de posición” titulado “El posible costo humano del empleo de armas en el espacio ultraterrestre y la protección que otorga el derecho internacional humanitario” ante el secretario general de las Naciones Unidas, en el que se afirma que “las posibles consecuencias de los ataques a los sistemas espaciales son motivo de preocupación humanitaria”. También se halla en discusión de qué forma dicha normativa reguladora, en caso de lograrse, debería ser establecida: si mediante un tratado internacional independiente, un nuevo convenio o protocolo a los Convenios de Ginebra de 1949, o como adenda del Tratado del espacio ultraterrestre de 1967. Existe un vacío legal en no pocas cuestiones de las actividades militares en el espacio. Queda por verse si la normativa se adelantará a los hechos, o resultará todo lo contrario.
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