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  • Proyecto de ley provincial busca prohibir los caños de escapes modificados

    Gualeguaychu » El Dia

    Fecha: 04/07/2025 11:53

    La autora, Gabriela Lena, explica en los fundamentos que “la contaminación acústica generada por vehículos con caños de escape modificados, libres o sin silenciador afecta a la salud y calidad de vida de la población entrerriana”, y que “el derecho a un ambiente sano, se encuentra consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional exigiendo una respuesta integral y coordinada para mitigar este problema”. Señala también que “la contaminación acústica se erige como una problemática ambiental y sanitaria de creciente relevancia” y que “diversos estudios científicos han demostrado que la exposición prolongada a niveles elevados de ruido genera efectos nocivos sobre la salud física y mental, tales como trastornos del sueño, incremento en los niveles de estrés y ansiedad, alteraciones en la concentración, así como pérdida auditiva progresiva”. Si bien Lena señala que “diversas localidades han avanzado en la regulación del uso de escapes antirreglamentarios mediante ordenanzas municipales que prohíben la circulación de vehículos con caños de escape que excedan los límites permitidos”, advierte que “la ausencia de una normativa provincial uniforme genera disparidades en el control y sanción, dificultando la protección efectiva de la salud pública y el bienestar ciudadano”. “Esta Ley busca unificar criterios técnicos y legales, por intermedio de la Policía de Entre Ríos, como así también fortalecer los mecanismos de control y sanción, y fomentar campañas de concientización, asegurando el cumplimiento de los límites sonoros vigentes establecidos en la normativa nacional”, apunta la diputada. Articulado completo de la iniciativa “Control de emisiones sonoras vehiculares y prohibición de caños de escape antirreglamentarios en Entre Ríos” Art. 1°. Objeto: Prohíbase en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos la circulación de vehículos o motovehículos que utilicen caños de escape modificados, libres, antirreglamentarios o sin silenciador que generen niveles sonoros superiores a los establecidos en la presente ley. Art. 2°. Límites de emisión sonora: Se establecen los siguientes límites máximos de emisión sonora para vehículos motorizados, medidos conforme a la Norma IRAM-AITA 10200-3, las Resoluciones del Mercosur GMC 005/95 y los estándares adoptados por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 Motos hasta 50 cc: 75 dB Motos de 51 a 125 cc: 82 dB Motos mayores a 125 cc y automóviles: 86 dB Art. 3°. Autoridad de aplicación: La Policía de la Provincia estará facultada para dictar la normativa reglamentaria y complementaria de control, prevención, retención y sanciones pertinentes para los que incumplan con esta ley, y suscribir convenios con los distintos municipios. Art. 4°. Sanciones: En la normativa reglamentaria, se deberán incluir pautas que refieran desde la multa hasta la retención del rodado, el decomiso y la destrucción del caño de escape ilegal. Art. 5°. Destino de fondos: Los fondos provenientes de las multas se destinarán a la adquisición de equipamiento para medición sonora (decibelímetros), capacitación de personal y campañas de concientización ciudadana. Art. 6°. Excepciones: Entre las excepciones que la normativa reglamentaria indique, se incluirán; el/los vehículos que participen en eventos deportivos autorizados o exhibiciones públicas reguladas, siempre que cuenten con la correspondiente autorización policial o provincial. Art. 7°. Vigencia: La presente ley entrará en vigencia a los 60 días de su publicación oficial. Art. 8°. de forma Fuente: APFDigital

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