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» Comercio y Justicia
Fecha: 04/07/2025 04:07
La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y condenó a Federico Benítez por el abuso sexual con acceso carnal de una adolescente de 16 años en 2019, en el barrio porteño de Balvanera. Los jueces Daniel Morin y Horacio Días enviaron la causa al tribunal oral de origen para que, previa realización de una audiencia entre las partes, fije la pena que le corresponde. De acuerdo a la investigación, la víctima concurrió a un boliche la madrugada del 9 de febrero de 2019 acompañada por sus amigos. Según dijeron todos durante el debate, estaban bastante alcoholizados. En ese momento, se le acercó el acusado, de 25 años en ese momento, y la invitó a ir a su auto. La chica le dijo varias veces que no, pero el joven insistió y, tras tomarla del brazo, la llevó hasta su vehículo, trabó las puertas y, ante el shock de la adolescente, abusó sexualmente de ella. En el juicio, la Fiscalía pidió una pena de 7 años y 6 meses de prisión, pero el a quo, Juan Facundo Giudice Bravo, absolvió a Benítez. Consideró que no se acreditaron que las “genuinas sensaciones que atravesó” la denunciante al respecto de cómo ocurrió la agresión obedecieran a “alguna conducta concreta del acusado que encuentre adecuación típica en alguna de las modalidades comisivas previstas en la norma”. El juez estimó que la parálisis y la falta de reacción frente al desarrollo del hecho no fue por el grado de alcoholización de la damnificada, sino porque “sintió miedo de que Benítez le pegara o la lastimara una vez que puso los seguros del auto”. No obstante, agregó en referencia a la damnificada: “Evidentemente, aunque no lo haya dicho expresamente, inició el contacto sexual”. Aseguró que no existió conducta que “pudiera ser calificada objetivamente como violenta o intimidatoria” por parte del acusado. Al analizar cómo actuó la adolescente, planteó que “con independencia de lo que internamente experimentó”, su actitud pasiva, junto a la ausencia de una negativa o alguna manifestación de rechazo expreso, desde la perspectiva de un tercer observador, “no necesariamente revela una falta de reciprocidad”. En ese marco, postuló que “al margen del feedback que idealmente puede esperarse del o la compañera/o en el trato sexual”, su ausencia no fue sinónimo de rechazo”. Además, cuestionó el trabajo terapéutico llevado adelante por la joven. “Si para considerar que la relación sexual con el acusado había sido en realidad una maniobra abusiva, tuvo que atravesar un proceso de análisis junto a su psicóloga, es porque no era evidente que había sido víctima de un abuso”, opinó, y agregó que la demora en la denuncia -la formuló en mayo de 2020- no fue producto de la dificultad de “sacar el hecho a la luz”, sino del “proceso interno de reelaboración de lo vivido, que la llevó a otorgarle a la relación con Benítez un sentido diferente al que realmente había tenido”. La Fiscalía y la querella recurrieron. Las representantes del MPF fiscales María Luz Castany y María Luisa Piqué afirmaron que la absolución comprometía las obligaciones asumidas por el Estado argentino frente a la comunidad internacional respecto de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual. Explicaron que el consentimiento sexual tiene diversas dimensiones de análisis y que el fallo adoptó un “temperamento desincriminante” al considerar que “la víctima no fue clara o fue responsable por no haber emitido un consentimiento expreso (por la afirmativa o por la negativa, con palabras o con actos), e inequívoco de su decisión”, desligando la responsabilidad del acusado de asegurarse de la existencia de aquél antes y durante el acto sexual. “La imagen de una adolescente paralizada, con miedo, alcoholizada, sin experiencias sexuales previas, sin emitir palabra alguna, en un contexto hostil (de noche, a la salida de un boliche, en un auto cuyas puertas estaban trabadas, con un sujeto desconocido y más grande, etaria y físicamente, y alejada de sus amigos), lejos está de representar la existencia de un acto consensuado”, enfatizaron. Durante la audiencia llevada adelante en mayo pasado, las agentes mantuvieron su postura y consideraron que la sentencia fue arbitraria. “Se eligió evaluar la conducta de la víctima, relativizar el miedo que sufrió y darle carácter inocuo al contexto en el que se produjo el abuso cuando no lo fue”, expresó Castany. “Lo que faltó fue analizar la conducta de él, ya que la que estuvo sentada en el banquillo de acusados fue la víctima”, recalcó Piqué. A su turno, la Casación Nacional estableció que el elemento central a resolver en el caso era si Benítez actuó en contra o sin el consentimiento de la chica y si las acciones que desplegó, consideradas acreditadas, tuvieron peso para doblegar la libertad sexual de la joven. Contexto “Puede afirmarse -como reclama el Ministerio Público Fiscal- que la acción de Benítez de tomar por el brazo a I.O. y sacarla del boliche para llevarla hacia su auto, en un contexto donde la joven reafirmó en todas las oportunidades que no quería dejar el establecimiento, constituye un indicador de la presencia de una causal típicamente relevante capaz de coartar el libre consentimiento compaginable con un supuesto de intimidación”, señaló. Además, consideró que el cuadro se vio reforzado con la actitud posterior del acusado, que llevó a la joven a su auto, trabó las puertas y sin un gesto o intercambio previo, le sacó la ropa interior para abusarla. “Pese a la afirmación de la sentencia de que Benítez pudo creer que contaba con consentimiento dado que todo ‘progresó según el sentido inicial perseguido en el boliche’, no se relevan en el caso extremos que permitan configurar, razonable y objetivamente, un cuadro capaz de provocar un error en el imputado sobre el punto”, razonó. “Si la comunicación anterior al acto sexual (además de aquella que tiene lugar durante el desarrollo de éste) constituye un factor relevante para que cada uno de los participantes juzgue o se prefigure cuál es la postura del otro, ello adquiere un mayor peso específico en el caso de personas que no tienen ningún vínculo previo. Allí, quien pretende del otro un comportamiento ajustado al deseo propio debe cerciorarse con mucho más rigor si ello es de recibo”, acotó. Marcó entonces que, en ese escenario, el silencio, la falta de resistencia o la paralización no pueden interpretarse como consentimientos tácitos. “Bajo el contexto relevado y a diferencia de lo afirmado en la sentencia, cabe concordar con la Fiscalía en que la situación de silencio y parálisis de I.O. dentro del vehículo sí obedeció a un marco coercitivo propiciado únicamente por el accionar de Benítez; y es desde esta perspectiva que el tribunal debió valorar lo ocurrido”, valoró. Desde su perspectiva, y de acuerdo a los elementos del caso, consideró que Benítez “efectivamente conoció” que la joven no prestó su consentimiento. “La acción impuesta por el imputado fue útil para provocar la situación de temor descripta por la joven que, en definitiva, afectó sensiblemente su libertad para consentir el acto”, determinó, y resaltó que el aprovechamiento del autor se hace más evidente ya que, en las condiciones que él describió, no sólo consumó relaciones sexuales por vía vaginal sino también por vía anal, algo que impactó seriamente en la pretensión de la defensa de convencer acerca de la existencia de un error del sobre la existencia de consentimiento, ya que la práctica en cuestión le imponía a Benítez su concreta verificación. En relación a las manifestaciones del a quo sobre el proceso terapéutico que hizo la víctima, concluyó que el hecho de que haya concurrido a un profesional para poder asumir que lo atravesado fue un abuso “no habilita a afirmar que sólo producto de dicho tránsito se transformó una relación sexual consentida en un abuso sexual”.
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