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  • Auditoría del Ministerio de Seguridad evaluará la contratación directa de expolicía federal

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 03/07/2025 13:30

    El Tribunal de Cuentas (TC) requirió precisiones sobre la contratación por vía directa de un expolicía federal bonaerense, quien confeccionará una obra consistente en un seguimiento diario del Ministerio de Seguridad y Justicia de Entre Ríos, por la que percibirá 20.000.000 pesos en un año. El fiscal Jorge Otegui, tras aclarar que no se trataría de un pedido de información pública sino de una consulta, solicitó la remisión a la auditoría del ministerio para su evaluación. “No obstante lo señalado precedentemente, una vez resuelta la contestación del pedido de informe, se solicita su remisión a la Auditoría actuante en el Ministerio de Seguridad y Justicia, con el fin de tomar conocimiento y considerar en las tareas de auditoría correspondiente a la rendición de cuentas del ejercicio 2025 la evaluación de la contratación dispuesta por el decreto Nº 819/25 MSJ”. Así culmina la contestación del fiscal Nº 6 al pedido de información pública que presentó ante el tribunal el abogado de Paraná, Emmanuel Berta Schroder, para que se precise en “general, la legalidad y viabilidad de aplicar la modalidad de contratación directa vía excepción conforme al artículo 27 inciso c) ley 5.140 para reemplazar la contratación de obra personal, tanto en la legislatura como en la administración central”; y “en particular, la legalidad y viabilidad del decreto 819/25”. Berta Schroder, en el pedido que presentó a fines de mayo y fue contestado el 30 del mismo mes, sostuvo que “conforme al expediente N° 3179303/25 que terminó con el decreto Nº 819 del 9 de abril del 2025, por el cual el ministro Néstor Roncaglia y el gobernador Rogelio Frigerio en el artículo 1º refiere a una autorización en el marco del procedimiento de contratación directa por vía de excepción a llevarse a cabo entre el Ministerio de Seguridad y Justicia a Claudio Omar Abaca, domiciliado en la localidad de Claypole, provincia de Buenos Aires, por un monto aproximado de 20.400.000 pesos; por el termino de 12 meses”. Añadió que “dicho acto administrativo se realiza en el marco del artículo 27º inciso c), punto 13 ley Nº 5140 y demás decretos reglamentarios”. En la contestación, el fiscal del Tribunal de Cuentas sostuvo que “del análisis del contenido del pedido de información pública surge que la solicitud efectuada no se refiere a datos en poder del Tribunal de Cuentas, y que puedan estar contenidos en documentos de cualquier formato. Además se refiere a información que debe ser procesada y evaluada en términos jurídicos, es decir que no corresponde a información en el estado en que se encuentra al momento de efectuarse la solicitud”. También indicó que “el pedido de información pública se corresponde con una consulta jurídica respecto a los contratos de locación de obra y su contratación de manera directa de acuerdo a las vías de excepción prevista en el artículo 27º inciso c de la ley Nº 5.140. Además se consulta por un caso particular de contrato de locación de obra por vía de excepción, autorizado por el Decreto 819/25 MSJ, cuyo encuadre jurídico corresponde la artículo 27 inciso c, punto b, apartado 13 de la ley Nº 5.140”. Berta Schroder adjuntó en su escrito que en noviembre del 2024, en un comunicado oficial que se publicó en la web del gobierno, se consignó que “el gobernador Rogelio Frigerio anunció que, a partir de enero de 2025, el ingreso a la administración pública será únicamente por concurso público, transparente y abierto”. En el anuncio se hizo hincapié en que “no habrá más contratos basura o mal llamados contratos de obra”. El letrado había señalado que “ahora, el gobierno en vez de realizar contratos de obra, utiliza la contratación directa vía excepción estipulada en el artículo 27, inciso c) ley Nº 5140. Un ejemplo de ello es este decreto Nº 819/25”. En este sentido, el solicitante señaló que “más allá de la generalidad de la forma de actuar de este gobierno, en este caso concreto, resulta que la contratación directa de Abaca lo encuadran en el punto 13, del inciso c) artículo 27 de la ley Nº 5140 que dice: Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas”. En el pedido, Berta Schroder expuso que “como primera medida no se puede utilizar la institución de la contratación directa para reemplazar los habituales contratos de obra de personas”. Añadió “en segundo lugar, esta contratación directa de Abaca para realizar ‘…una obra consistente en la confección de un registro detallado de las actividades y los eventos diarios llevados a cabo por el ministro de Seguridad y Justicia, que incluya la elaboración de los reportes previos del lugar donde hará presencia, que indiquen la elaboración de los reportes previos del lugar donde hará presencia, que indiquen la existencia de patrones de comportamiento normales del entorno, con el fin de abordar la seguridad con mayor efectividad, como así también informes posteriores al evento, que contribuyan a mejorar los protocolos de respuesta en base a la información recopilada’”. El letrado señaló que “citado el texto, conforme al decreto Nº 795/96, artículo 142 inciso 14) señala: ‘La calidad de secreta de las operaciones gubernamentales (Punto 13 –del artículo 27 inciso c) ley 5.140) deberá ser determinada por el Poder Ejecutivo en el acto que autorice la contratación’, calidad secreta que no se ve reflejada en los considerandos. Tampoco se observa en la realidad hipótesis de peligro en territorio o amenazas al Ministro”. Además, añadió “qué necesidad de contratar servicios de esta persona cuando tienen el Ministro a toda la Policía a su cargo”. Fuente: APFDigital

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