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  • Nación desregula el precio y comercialización de las garrafas de gas – MisionesOpina

    » Misionesopina

    Fecha: 03/07/2025 13:22

    En medio de la emergencia de luz y gas que provocó interrupciones en los servicios como consecuencia de las bajas temperaturas, este jueves el Gobierno Nacional modificó la regulación del fraccionamiento, el envasado y la comercialización de gas licuado de petróleo, es decir las garrafas, y a partir de ahora solo se limitará a fiscalizar el cumplimiento de los parámetros de seguridad, sin intervenir en decisiones vinculadas al precio. A través del Decreto 446/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó algunos puntos de la ley 26.020 que regula la comercialización del gas envasado y señaló que estas cuestiones deberían ser "regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector". "Se podrán instalar nuevas plantas o ampliarse las existentes sin otro requisito más que el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación", se indicó entre los puntos más importantes que fueron modificados por la nueva normativa. Así lo anunció el ministro de Desregulación De La Nación Federico Sturzenegger en su cuenta de X: DESREGULAMOS EL MERCADO DEL GLP. El Decreto Delegado 446/2025 con firma de @JMilei, @GAFrancosOk y @LuisCaputoAR moderniza la Ley 26.020 de Gas Licuado de Petróleo (sí, las garrafas). Una mala ley kirchnerista de 2005 que había metido todos los costos del Estado en un mercado que… pic.twitter.com/AKA62r9GNK — Fede Sturzenegger (@fedesturze) July 3, 2025 El Estado y las garrafas: solo "para inspeccionar seguridad" La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a partir de este punto, solo se dedicará a realizar inspecciones, revisiones y pruebas sobre las instalaciones de producción, con el objetivo de "resguardar la salud pública", descartando la posibilidad de intervenir lo que respecta a la comercialización de las garrafas. De esta manera, el organismo "verificará la veracidad y el cumplimiento de la información y documentación aportada al momento de la presentación de la documentación e indicará las subsanaciones que correspondan dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde su presentación". "Los fraccionadores podrán envasar GLP de cualquier productor, comercializador o importador con el solo cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, pudiendo hacerlo para más de una marca o leyenda", se estableció en el documento compartido este jueves. En la actualización de la normativa existente, también se indicó que "el envasado de GLP en envases que no sean de su marca o leyenda podrá ser acordado libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales". "Los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca o leyenda o de terceros", se agregó también sobre la captación de envases.

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