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Parana » Uno
Fecha: 03/07/2025 09:51
En un comunicado se aclara que no es cierto que Gigared deba cancelar de forma inmediata el cobro de servicios, ni restituir sumas percibidas. En un comunicado se aclara que no es cierto que Gigared deba cancelar de forma inmediata el cobro de servicios, ni restituir sumas percibidas. Ante las recientes publicaciones en algunos medios sobre un supuesto fallo judicial contra Gigared , a través de un comunicado queremos aclarar que la información difundida contiene errores significativos en su redacción y no se corresponde con la realidad judicial. De la fuente judicial y el edicto publicado, en ningún momento surge lo transcripto en dichas noticias. Es cierto que existe un proceso colectivo contra la empresa Gigared, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná, bajo la carátula "CENTRO DE ORIENTACION DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR C/ GIGARED S.A. S/ SUMARISIMO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)" (Nº 22856), iniciado en agosto de 2024. Sin embargo, a la fecha, este proceso se encuentra en una etapa inicial y está siendo controvertido. Gigared ha negado categóricamente la existencia de los hechos relatados en la demanda, así como la procedencia, existencia y cuantificación del daño punitivo solicitado, ofreciendo pruebas al respecto. "La justicia no falló" Enfatizamos que "la justicia no falló", ya que no existe sentencia de primera instancia dictada. El juicio aún no ha sido abierto a prueba. Por lo tanto, el título de algunas publicaciones, además de ser equivocado, transmite una noticia que no se ajusta a la verdad, resultando difamatoria para nuestra representada y afectando la comercialización de sus servicios. No es cierto que Gigared deba cancelar de forma inmediata el cobro de ambos servicios, ni restituir sumas percibidas más los intereses correspondientes. Tampoco es cierto que deba abonar suma alguna por daño punitivo. En realidad, el proveído judicial solamente ordena la publicación del "objeto de la pretensión" y de las partes involucradas en el Registro de Procesos Colectivos del S.T.J.E.R. (SIC). Esta publicación transcribe la pretensión objeto de la demanda, la cual en modo alguno ha sido probada y, mucho menos, existe una sentencia judicial que la dé por cierta y condene a Gigared. La publicación en el SIC es un trámite habitual y obligatorio en los procesos colectivos, impuesto por el reglamento de actuación, con el fin de evitar la duplicidad de procesos con el mismo objeto iniciados en otros juzgados. De ninguna manera implica el dictado de una sentencia o fallo. En virtud de lo expuesto y las aclaraciones formuladas, queremos dejar claramente establecida la inexistencia de fallo alguno contra Gigared. Hemos procedido al envío de Cartas Documento a los medios que realizaron estas publicaciones, solicitando su rectificación para difundir la información correcta.
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