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» Comercio y Justicia
Fecha: 03/07/2025 05:28
La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la sentencia dictada en cámara, que rechazó la excepción de inhabilidad de instancia interpuesta por la Provincia de Córdoba como cuestión de previo y especial pronunciamiento. La controversia giraba en torno a la revocación del concurso público convocado para cubrir el Cargo N° 578 en la ciudad de Río Cuarto, correspondiente a la Jefatura del Área de Micro Emprendimientos Productivos y Tarifa Social, en el que el actor había obtenido el primer lugar. La Provincia alegó que el acto impugnado —la Resolución 484/2018 del Ministerio de Desarrollo Social y su ratificatoria— constituía una decisión fundada en facultades constitucionales discrecionales del Poder Ejecutivo, ajena al control judicial por vía contencioso-administrativa. El tribunal superior, sin embargo, convalidó la competencia de la justicia para ejercer control judicial sobre ese tipo de actos administrativos, aún cuando se alegue discrecionalidad. Los vocales Domingo Juan Sesin (autor del voto), Aída Lucía Teresa Tarditti y Luis Enrique Rubio coincidieron con la alzada en que no existía impedimento legal para que la cuestión fuera analizada judicialmente, y sostuvieron que el actor tenía un interés legítimo al haber participado de un procedimiento de selección convocado por la propia administración. En este sentido, los supremos destacaron que “el control judicial del ejercicio de lo que la demandada considera una facultad constitucional discrecional no se encuentra vedado en autos”. Y agregaron que la actuación administrativa al dictar la resolución cuestionada “se encuentra regulada por ordenamiento jurídico y sujeta al control judicial”. El TSJ además enfatizó que no existe conflicto de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, dado que “lo que se pretende es simplemente que el Órgano jurisdiccional controle la legalidad (o no) del acto administrativo” mediante el cual se dejó sin efecto el concurso en cuestión. La justicia no estaba interviniendo en la organización del organigrama del Estado ni en la atribución del Ejecutivo para suprimir cargos, sino que se analizaba la legalidad del acto de revocación de un proceso concursal previamente convocado, en el que el actor había sido formalmente seleccionado. Cuestionamiento
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