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» Comercio y Justicia
Fecha: 02/07/2025 11:35
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba admitió parcialmente la apelación presentada por la parte actora y condenó a la empresa United Air Lines Inc. al pago de $50.000 en concepto de daño moral, más intereses, tras determinar que, aunque no se perfeccionó el contrato aéreo, sí existió un precontrato que generó derechos y obligaciones para ambas partes, cuyo incumplimiento por parte de la demandada justifica una indemnización. El tribunal, integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo, analizó la controversia originada a partir de la aceptación de una oferta de pasajes publicada por United Airlines, cuya tarifa resultó ser errónea. La actora había completado la operación, seleccionando itinerario, ingresando datos personales y efectuando el pago correspondiente, momento en el cual recibió un correo electrónico de la aerolínea indicando que su “reservación se encuentra en proceso”, aclarando que el billete se enviaría una vez finalizado el proceso. El análisis del tribunal se centró en determinar la naturaleza jurídica del vínculo generado entre las partes a raíz de esa operación. Para la parte actora, la aceptación de la oferta y el pago configuraban un contrato de transporte aéreo plenamente perfeccionado, con derecho a exigir su cumplimiento. Sin embargo, la jueza de primera instancia había considerado que la situación encuadraba como un precontrato, ya que no se había confirmado la reserva ni emitido el pasaje, y que por tanto no se configuró un vínculo contractual exigible en esos términos. La alzada ratificó esta última visión, pero consideró que el precontrato —o contrato de reserva— sí es fuente de obligaciones exigibles, y que el incumplimiento de tales obligaciones por parte de la aerolínea demandada genera responsabilidad civil. En este sentido, el fallo remarcó que, si bien el contrato final de transporte requiere la confirmación de la reserva y la emisión del billete, el proceso iniciado por la demandante —y validado parcialmente por la compañía mediante la asignación de un número de reserva— tuvo efectos jurídicos suficientes como para generar expectativas legítimas protegidas por el ordenamiento jurídico. Cancelaciones
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