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  • La nueva ordenanza prevé multas de hasta 3.000 euros con un suplemento de 600 euros por cada velador de más

    » Diario Cordoba

    Fecha: 02/07/2025 07:57

    La nueva ordenanza de veladores de Córdoba contempla sanciones de hasta 3.000 euros y un suplemento de 600 euros por cada velador de más que tenga instalado el establecimiento de hostelería, que es una novedad respecto a la norma en vigor. El borrador que el presidente de la Gerencia de Urbanismo, Miguel Ángel Torrico, ha remitido a los hosteleros y al Consejo del Movimiento Ciudadano para iniciar su estudio y la tramitación de la ordenanza contempla, al igual que la norma anterior, tres tipos de infracciones en materia de veladores: infracciones muy graves (entre 1.500 y 3.000 euros de multas), graves (entre 750 y 1.500 euros) y leves (hasta 750 euros). Además, como novedad, las infracciones muy graves podrán incrementarse en 600 euros por cada uno de los veladores de más colocados por el establecimiento. El presidente de Urbanismo asegura que en ningún momento se ha dejado de ejercer la actividad sancionadora en materia de veladores. "Lo que pretendemos aquí es intentar hacer una especie de punto y seguido de tal forma que con esta nueva regulación facilitemos los cumplimientos y se pongan más difíciles los incumplimientos. Quiero decir que haya flexibilidad suficiente, pero también quien se salga de esa flexibilidad, pues evidentemente seguirá contando con un régimen sancionador que también incluye la propia ordenanza, como no puede ser de otra manera". En este sentido, Torrico recordó que las sanciones a establecimientos siguen el siguiente procedimiento: una vez que se denuncia, la Policía Local se persona en el local, comprueba los requisitos de la autorización y, en la medida que esos requisitos no se cumplan, emite una propuesta de sanción muy grave, grave o leve. Después, la Gerencia Municipal emite su correspondiente expediente, donde da audiencia, da un plazo de alegaciones, hay una resolución inicial y un resolución definitiva. Veladores en el casco histórico. / AJGONZALEZ Infracciones muy graves La comisión de tres infracciones graves en un año. La instalación de terraza de veladores sin licencia cuando no sea legalizable o en Zonas Acústicamente Saturadas. La ocupación de superficie mayor a la autorizada que exceda el 75% de lo autorizado. La cesión de la explotación de la terraza de veladores a persona distinta del titular de la licencia. El incumplimiento de las órdenes municipales de suspensión por motivos de interés público. La desobediencia o desacato ante las órdenes e instrucciones de los agentes de la autoridad. Colocación de la instalación de terraza dificultando o impidiendo la visibilidad o el correcto uso de elementos instalados en la vía pública que correspondan a servicios o instalaciones municipales, o a la seguridad en la circulación del tráfico peatonal y rodado. La instalación de elementos propios de la terraza fuera de la superficie autorizada en una cuantía superior a 15 m². El uso de elementos de amplificación o reproducción audiovisual mientras se mantengan instalados los veladores después de las 22 horas con carácter general, o de las 23 horas en los periodos de horario especial establecidos en el párrafo segundo del artículo 32, salvo las autorizaciones expresas recogidas en el artículo 4.1.2. Además, se entienden como infracciones muy graves: La instalación de terrazas sin licencia cuando tengan una superficie de 15 metros cuadrados o más, salvo que, excepcionalmente, por las demás circunstancias concurrentes, no haya supuesto daño efectivo a los intereses generales protegidos por esta Ordenanza. La instalación de terrazas cerradas, con obra o con instalaciones desmontables o no, a que se refiere el artículo 18.3, en todo caso, salvo que cuente con concesión o título habilitante específico suficiente. La ocupación superior a la autorizada cuando el exceso sea de 15 metros cuadrados o más, salvo que, excepcionalmente, por las demás circunstancias concurrentes, no haya supuesto ningún daño efectivo a los intereses generales protegidos por esta Ordenanza. El incumplimiento de las órdenes acordadas en virtud de los artículos 33.1 y 34.1, sin perjuicio de que, además, constituya infracción la transgresión que dio origen a que se produjeran tales órdenes. La realización en la terraza de actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria, cuando cause perjuicio para la seguridad o la tranquilidad públicas. Causar daños al dominio público por importe superior a 3.000 euros. Infracciones graves La instalación de la terraza de veladores sin licencia. La instalación de otros elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia. La instalación de elementos propios de la terraza fuera de la superficie autorizada en una cuantía superior a 6 m² e inferior a 15 m². La instalación de veladores u otros elementos auxiliares de forma que se obstaculicen el tránsito por el itinerario peatonal accesible, las zonas de paso peatonal, acceso a centros y locales públicos o privados, el tránsito de vehículos de emergencia y zonas de aparcamiento. La ocupación del espacio de terraza con incumplimiento del aforo autorizado en la licencia. La falta de presentación del documento de la licencia y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o personal municipal competente que lo requieran. La instalación de elementos prohibidos. La obstaculización al ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora a que se refiere esta Ordenanza. El incumplimiento del horario en más de media hora. La realización en la terraza de actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria. No solicitar el cambio de titularidad en la licencia de ocupación de la vía pública con veladores cuando se haya producido un cambio de titularidad en la licencia de apertura del establecimiento. Tener elementos de la instalación que puedan presentar peligro de combustión (estufas, botellas de combustible, mesas y sillas de plástico, etc.), plegados, apilados o almacenados, dentro o fuera de la zona autorizada, en cualquier horario. Permitir, o no poner los medios suficientes para impedirlo, que los usuarios originen molestias al vecindario de naturaleza grave por dos veces en un año. La instalación de terrazas cerradas, con obra o con instalaciones desmontables o no, en todo caso, salvo que cuente con concesión o título habilitante específico suficiente. La comisión de dos infracciones leves en un año. Constituyen infracciones graves que se sancionarán con multa de entre 750-1.500 euros las siguientes conductas: La instalación de terrazas sin licencia cuando no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave. La ocupación superior a la autorizada cuando no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave. La instalación de los elementos prohibidos en el artículo 19.3, así como los del apartado 4 del mismo artículo salvo que en este último caso se cuente con la concesión o autorización necesaria. La instalación en terrazas con licencia de toldos o estructuras desmontables no autorizados en aquélla. Apilar o almacenar el mobiliario en espacios públicos, incluso en el autorizado para la instalación de la terraza, salvo que sea un comportamiento ocasional o que se ocupe un espacio muy reducido sin daño alguno para el ornato público y demás intereses generales aquí protegidos. Incumplir el deber de limpiar la terraza y zonas adyacentes, con daño para la higiene u ornato público. La realización en la terraza de actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria, cuando no cause perjuicio ni para la seguridad ni para la tranquilidad públicas. Causar daños al dominio público, cuando no constituya infracción muy grave. El incumplimiento de las normas y restricciones específicas de horarios de terrazas establecidas en esta Ordenanza o en la correspondiente licencia, salvo que constituya infracción de la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en cuyo caso se sancionará como tal. Infracciones leves La falta de limpieza de los espacios ocupados por las instalaciones o su entorno. La falta de exposición en lugar visible del documento de licencia y su plano de detalle. Almacenar o apilar mobiliario de la terraza en el exterior, así como fijar los mismos al mobiliario urbano. El incumplimiento del horario de inicio o de cierre. La instalación de elementos propios de la terraza fuera de la superficie autorizada en una cuantía igual o inferior a 6 m2. Permitir, o no poner los medios suficientes para impedirlo, que los usuarios originen molestias al vecindario de naturaleza leve. El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave. Constituyen infracciones leves que se sancionarán con multa de hasta 750 euros las siguientes conductas: La instalación de los elementos enumerados en el artículo 19.2 si no se autorizaron en la licencia o si tienen características diferentes de las autorizadas o se sitúan con una disposición distinta de la permitida en la licencia. Tolerar que los usuarios de la terraza ocupen espacios distintos de los autorizados o atender a los que se sitúen fuera de éste. Instalar mobiliario o mantener cualquier otro elemento que, incluso aunque fuese el inicialmente autorizado, haya perdido las condiciones de seguridad, higiene y ornato. La realización de anclajes en el suelo, salvo en el caso de los realizados para instalar toldos autorizados por la licencia. No recoger las mesas, sillas y demás elementos cuando finalice el horario de utilización. Apilar o almacenar el mobiliario en espacios públicos, cuando no sea infracción grave. Incumplir el deber de limpiar la terraza y zonas adyacentes, cuando no sea infracción grave. No tener en el local y a disposición de la inspección el documento que acredita el otorgamiento de la licencia. No exponer en lugar visible del exterior el documento a que se refiere el artículo 24.2. Suscríbete para seguir leyendo

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