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  • Código de Convivencia Municipal: crean una comisión especial para su análisis y adecuación

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 02/07/2025 01:43

    Este organismo transitorio tendrá la misión de revisar a fondo la normativa vigente para adaptarla a las demandas sociales y realidades contemporáneas de la ciudad. Tendrá un plazo de seis meses de funcionamiento a partir de su constitución, con posibilidad de prórroga. La comisión promoverá activamente mecanismos de consulta con expertos, universidades, organismos públicos y privados, clubes deportivos, instituciones interreligiosas, organizaciones de la sociedad civil y vecinos Ordenanza Nº 13.540 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba la Comisión Especial de Análisis y Adecuación del Código de Convivencia Municipal, con carácter transitorio. Artículo 2°.- Objeto. La Comisión tiene por objeto analizar la legislación vigente, los proyectos de ordenanza con estado parlamentario vinculados a la temática, la recepción de opiniones de los distintos sectores, la elaboración de un núcleo de coincidencias básicas y la propuesta de reformas al Código de Convivencia Municipal -Ordenanza N° 12468 y modificatorias-, adecuándolo a las realidades y demandas sociales contemporáneas. Artículo 3°.- Funciones. Son funciones de la Comisión: 1. 2. 3. 4. 5. a) Realizar un diagnóstico del estado actual de aplicación del Código de Convivencia Municipal. b) Recibir y sistematizar propuestas provenientes de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, universidades e instituciones públicas o privadas especializadas. c) Promover instancias de participación y debate público. d) Elaborar un informe final con conclusiones y recomendaciones. e) Elevar un anteproyecto de ordenanza de adecuación del Código de Convivencia Municipal. Artículo 4°.- Carácter ad honorem. Los miembros de la Comisión desempeñan sus funciones con carácter ad honorem. Artículo 5°.- Integración. Autoridades. La Comisión está integrada por quince (15) concejales/as, y sus respectivos suplentes, designados/as por el cuerpo legislativo a propuesta de los bloques parlamentarios, respetando la pluralidad de representación política siendo ocho (8) por la mayoría y siete (7) por las minorías. La Comisión es presidida por un concejal del bloque de la mayoría, y secundada por concejales de las minorías parlamentarias. Artículo 6°.- Participación ciudadana. Se promoverá activamente mecanismos de participación con expertos en la materia, universidades con sede en Córdoba, representantes de organismos públicos y privados, clubes deportivos, instituciones interreligiosas, organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad vecinal de la ciudad. La Comisión podrá contar con la cooperación de equipos interdisciplinarios que aborden la temática desde múltiples perspectivas: jurídica, social, comunitaria, ambiental, educativa, sanitaria, urbanística y toda otra materia alusiva al objeto de la presente Ordenanza. Artículo 7°.- Lugares de funcionamiento. La Comisión funciona en el ámbito del Concejo Deliberante y podrá desarrollar actividades en espacios de participación territorial como los Centros de Participación Comunal (CPC), Parques Educativos Municipales, Centros Vecinales y otros espacios comunitarios públicos o privados habilitados. Artículo 8°.- Periodicidad de reuniones. La Comisión determina la periodicidad de las deliberaciones, pudiendo incrementar la frecuencia en función de sus necesidades operativas, previa convocatoria de sus autoridades o por solicitud de la mayoría de sus miembros. Artículo 9°.Reglamento de funcionamiento. La Comisión adopta para su funcionamiento el Reglamento Interno del Concejo Deliberante en todo lo que resultare aplicable, garantizando criterios de participación, coordinación y toma de decisiones. Artículo 10.- Plazo de trabajo y prórroga. La Comisión tendrá un plazo de funcionamiento de seis (6) meses desde su constitución, el cual podrá ser prorrogado mediante resolución fundada de la Comisión. Artículo 11.- Apoyo técnico, administrativo y financiero. El Concejo Deliberante garantizará el apoyo técnico, administrativo y asignación presupuestaria necesaria para el adecuado funcionamiento de la Comisión y la implementación de sus actividades, el cual procurará la cooperación del Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 12.- Informe final y anteproyecto. Al término de sus funciones, la Comisión deberá presentar ante el cuerpo legislativo un informe final que incluya el diagnóstico realizado, los aportes ciudadanos recibidos, las conclusiones alcanzadas y el correspondiente anteproyecto de ordenanza de adecuación del Código de Convivencia Municipal. La Comisión podrá asimismo realizar informes parciales sobre su funcionamiento para conocimiento del pleno legislativo. Artículo 13.- Finalización de funciones. La Comisión dará por finalizadas sus funciones una vez cumplido el plazo estipulado y presentada la documentación prevista en el artículo 12 de esta Ordenanza. Artículo 14.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO. Fdo. TRIGO, Sandra- CORREA, Miguel Angel N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4386 del 27 de junio de 2025.

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