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  • Fallo Ilarraz: la Corte revocó la condena y afirmó límites a la imprescriptibilidad en abusos

    Parana » Ahora

    Fecha: 01/07/2025 21:39

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este martes un trascendental fallo en el caso del exsacerdote Justo José Ilarraz, condenado por promoción a la corrupción de menores y abuso deshonesto en Paraná. La máxima instancia judicial del país revocó la condena y declaró la prescripción de la acción penal, subrayando la primacía del principio de legalidad penal y rechazando la asimilación de estos delitos a crímenes de lesa humanidad. Según el fallo al que accedió AHORA, los ministros Horacio Rosatti, presidente, Carlos Rosenkrantz, vicepresidente, y Ricardo Lorenzetti se expideron en favor del planteo del abogado defensor Jorge Joaquín Muñoz, quien representa los intereses de Ilarraz. El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, opinó a favor de que la acción penal no se extinguiera por prescripción y, por lo tanto, que el recurso extraordinario de la defensa que propugnaba la prescripción fuera rechazado, algo que no sucedió. Ilarraz fue denunciado en 2012 por hechos ocurridos entre 1988 y 1992 en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, donde era Prefecto de Disciplina del Seminario Menor. Los denunciantes tenían entre 12 y 15 años en el momento de los hechos y entre 33 y 37 al realizar la denuncia. Previamente, hubo un procedimiento eclesiástico que le prohibió el contacto con seminaristas y en 2012 fue apartado del sacerdocio. La defensa de Ilarraz había planteado la excepción de prescripción, que fue inicialmente rechazada por los tribunales inferiores en Paraná. El Superior Tribunal de Justicia provincial, con los votos mayoritarios de los jueces Carlos Chiara Díaz (hoy jubilado) y Claudia Mizawak, sostuvo que los delitos eran imprescriptibles. Daniel Carubia había entendido que el caso estaba prescripto. En 2018, el sacerdote fue condenado a 25 años de prisión y se ordenó su arresto preventivo donde Ilarraz estuvo hasta hoy. Después de la condena, otra vez la Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, que esta vez estuvo integrada por los jueces Bernando Salduna (hoy jubilado), Susana Medina y Juan Ramón Smaldone (hoy Jubilado), concedió el recurso extraordinario federal presentado por la defensa que ahora terminó con el sobreseímiento del condenado. Ese fallo se centró en tres pilares: Naturaleza y gravedad de los hechos: el juez Chiara Díaz consideró que, si bien no eran delitos de lesa humanidad según el Estatuto de Roma, sí presentaban “aristas singulares” y un “contexto de hechos de inusitada gravedad”, lo que exigía una “interpretación extensiva” del sistema penal para investigar a fondo y desechar institutos como la prescripción. Imposibilidad de acceso a la tutela judicial efectiva: Se argumentó que las víctimas no pudieron denunciar en su momento debido a un “sistema cerrado de corrupción en un internado de la iglesia”. La jueza Mizawak destacó que el procedimiento canónico, que impuso el “silencio” y la “no comunicación a sus progenitores”, actuó como una “barrera inexpugnable” que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. Responsabilidad estatal y convenciones internacionales: Los jueces entrerrianos consideraron que las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales debían prevalecer sobre las leyes internas de prescripción. La jueza Mizawak afirmó que la incorporación de estas normas internacionales ha llevado a una “flexibilización en la aplicación de los principios liberales del Derecho Penal”, como el de legalidad y la prescripción, para garantizar los derechos humanos. También invocó el principio pro homine, que implica buscar el mayor beneficio para la víctima, y el “interés superior del niño” como principio rector. Según su criterio, las normas internas de prescripción, aunque válidas, debían ser “delimitadas e interpretadas en su justo alcance” para resguardar derechos de mayor jerarquía. La postura de la Corte Suprema El caso llegó a la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario federal, concedido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos al considerar que era un “caso federal” con gravedad institucional. La Corte Suprema, tras analizar los argumentos, desestimó la postura provincial, haciendo hincapié en la garantía constitucional del debido proceso y el principio de legalidad penal: No son delitos de lesa humanidad: La Corte fue categórica al rechazar la analogía entre los abusos sexuales de este caso y los crímenes de lesa humanidad. Afirmó que son de naturaleza “radicalmente distinta” y que los elementos exigidos por el derecho internacional consuetudinario y el Estatuto de Roma para configurar delitos de lesa humanidad están “ausentes”. La gravedad de los hechos, aunque “aberrante”, no es suficiente para excluirlos de las reglas generales de prescripción. En este punto, la Corte ratificó su precedente “Funes” de 2014. Principio de legalidad intacto: La Corte enfatizó que los instrumentos internacionales de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional, deben “guardar conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Ley Suprema” y se entienden como “complementarios” de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, “sin derogar artículo alguno de la primera parte de la Constitución”. Por ello, se concluyó que “toda ‘flexibilización’ del principio de legalidad en materia penal es abiertamente contradictoria con los artículos 18, 27 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”, ya que este principio no fue alterado por la aprobación de los tratados internacionales. La prescripción forma parte del principio de legalidad y debe estar “precisada en una ley previa y formal”. Límites del Principio Pro Homine: La Corte rechazó la interpretación extensiva del principio pro homine realizada por la jueza Mizawak. Explicó que este principio “tiende a tutelar los derechos de las personas frente al poder estatal, pero nunca a suprimir los derechos de otras personas acusadas de delitos”. Sostuvo que los derechos de los acusados también deben interpretarse bajo este principio, y permitir lo contrario implicaría una elección arbitraria de los jueces. Interés Superior del Niño y el Debido Proceso: El deber de otorgar una “consideración primordial al interés superior del niño” no puede interpretarse como una autorización para “soslayar las exigencias del debido proceso”. Dicho interés debe priorizarse “en el marco de interpretaciones y aplicaciones jurídicas posibles, sin que pueda ser considerado como una autorización para prescindir del ordenamiento jurídico vigente”. Obstáculos fácticos no invalidan la Ley: La Corte desestimó el argumento de que el procedimiento canónico o la obligación de guardar silencio hubieran impedido la denuncia y justificado la inaplicabilidad de la prescripción. Argumentó que las normas de un “procedimiento voluntario” como el canónico no obstaban la actuación de los tribunales de justicia competentes. Además, no se afirmó la existencia de supuestos legales de suspensión o interrupción de la prescripción. Irretroactividad de la Ley Penal Más Gravosa: Las leyes 26.705 y 27.206, que modificaron el régimen de prescripción de delitos sexuales contra menores para que el plazo comience a correr desde la mayoría de edad de la víctima, no son aplicables al caso Ilarraz debido al “principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa” (artículo 18 de la Constitución Nacional). Sobreseimiento por prescripción La Corte concluyó que el fallo apelado se apartó de la ley al “crear judicialmente una nueva categoría de delitos imprescriptibles no sustentada en razón válida alguna”. En este caso, el plazo máximo de prescripción para los delitos imputados a Ilarraz era de 12 años, y los hechos ocurrieron entre 1988 y 1992. La denuncia se realizó en 2012, más de 19 años después. Ante la ausencia de causales de suspensión o interrupción, la acción penal estaba prescripta “cuanto menos” desde el año 2005. Por todo ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró operada la prescripción de la acción penal seguida contra Justo José Ilarraz y lo sobreseyó. Este fallo reafirma la importancia de las garantías constitucionales en el derecho penal, incluso frente a la gravedad de los delitos y la legítima protección de los derechos de las víctimas, estableciendo límites claros a la interpretación judicial y la aplicación de los principios internacionales de derechos humanos.

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