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» Comercio y Justicia
Fecha: 01/07/2025 07:15
La Cámara Civil y Comercial Federal – Sala III resolvió *revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda* interpuesta por D. B. contra Google LLC en el marco de una acción de habeas data. Para así decidir, el tribunal consideró que no se acreditó la falsedad de los contenidos cuestionados, ni que los mismos configuraran una de las situaciones de “manifiesta ilicitud” que justificarían el bloqueo de enlaces conforme a la doctrina del caso “Rodríguez” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, se afirmó que Google LLC, en su calidad de intermediario del proceso comunicacional, no está obligada a monitorear ni suprimir contenidos que no sean ilícitos en forma evidente.** Los jueces Guillermo Alberto Antelo, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier concluyeron que la actuación del buscador no configuró un supuesto de responsabilidad que habilitara la intervención judicial para ordenar el bloqueo de los contenidos señalados. En ese sentido, sostuvieron que “la eficacia que pueda tener el bloqueo en un ámbito de difusión tan amplio como dinámico desde el punto de vista de la innovación tecnológica es muy inferior a la pretendida por los afectados”, toda vez que esos contenidos tienden a reproducirse en nuevas plataformas o sitios sin que estos últimos sean parte del proceso judicial. Se recordó que el derecho al honor, a la imagen y al nombre del actor, si bien revestían interés constitucional, debían ponderarse frente a la libertad de expresión de quienes publicaron o difundieron los contenidos en cuestión, así como también frente al rol técnico que cumple Google LLC como intermediaria de búsquedas en Internet. El tribunal aclaró que “el calificativo de ‘ofensa gratuita’ aplicado por el juez de primera instancia es la mera derivación de una premisa no probada y carece de respaldo probatorio, lo que basta para acarrear la nulidad del pronunciamiento”. Referencia
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