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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 01/07/2025 04:34
Ratifican una condena contra una financiera por otorgar un préstamo a una persona con DNI apócrifo (Imagen Ilustrativa Infobae) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra una empresa financiera por otorgar un préstamo a nombre de una persona cuya identidad había sido usurpada a través de un documento de identidad apócrifo. El tribunal de Alzada ratificó que la entidad deberá indemnizar al damnificado con un pago de 1,15 millones de pesos por los daños derivados de ese episodio, sin embargo, revocó la aplicación de una multa por “daño punitivo”, tras considerar que la conducta de la firma fue negligente pero no deliberada. El caso se inició a partir de la demanda presentada por Federico B., quien denunció que Compañía Financiera Argentina S.A. le había otorgado un crédito a un tercero desconocido que utilizó su DNI, extraviado y denunciado con anterioridad. Como consecuencia de ese préstamo, el demandante fue informado erróneamente como deudor al Banco Central y pasó a figurar en distintas bases de datos comerciales como la empresa Veraz. En su presentación judicial, el hombre solicitó la nulidad del “préstamo que no contrajo”, una reparación por daños y perjuicios y la aplicación de sanciones bajo la ley de Defensa del Consumidor debido a “los contratiempos, problemas, tiempo, trámites y demás cuestiones” que atravesó “por la inoperancia de la demandada”. La magistrada del Juzgado Nacional en lo Civil N°49, Viviana Torello, dio por cierto que el demandante no había solicitado el crédito en cuestión, algo que la financiera aseveraba. Para eso, la jueza tuvo en cuenta los resultados de la pericia caligráfica que determinó que las firmas, aclaración y número de documento atribuidos a Federico B. en el legajo original de contratación del préstamo no correspondían a su puño y letra. El expediente llegó hasta la Sala F de la Cámara Civil porteña (Foto: CSJN) “Este elemento resulta contundente a los efectos de tener por probado que el denunciante no suscribió la documentación respaldatoria de la asignación del préstamo por lo que no fue él quien lo solicitó”, expuso la magistrada. También postuló que “la baja calidad de la fotocopia incorporada al legajo impide visualizar con claridad la fotografía incorporada al DNI tarjeta que habría sido presentado por el tomador del préstamo por lo que, si bien resulta factible la hipótesis de que la empresa haya incorporado al legajo las copias que el propio B. les proporcionó cuando inició su reclamo ante ellos, tampoco puede descartarse que se haya gestionado con un ejemplar falsificado con datos ciertos pero con una fotografía distinta a los efectos hacer incurrir en el error al otorgante del préstamo y obtener el dinero buscado". Así, la jueza de primera instancia le impuso a la financiera la obligación de pagar $1.150.000 en concepto de daños material -150 mil pesos-, moral -500 mil- y punitivo -500 mil-. La empresa apeló esa decisión y negó que el préstamo hubiese sido otorgado a otra persona. A su vez alegó que el DNI presentado coincidía con el actual del actor y que no había prueba suficiente para sostener la hipótesis de una usurpación de identidad. Con la impugnación el expediente se radicó en la Sala F de la Cámara Civil porteña, integrada por la jueza Gabriela M. Scolarici y Claudio Ramos Feijóo, quien se encargó de liderar el acuerdo y redactar el voto. “Es obligación del apelante que cuestiona la apreciación de los hechos de autos por parte del sentenciador, criticar el razonamiento de este, demostrando el manifiesto error de sus conclusiones confrontándolo con las constancias objetivas de la causa (...), y nada de eso ocurre en la ‘expresión de agravios’ -del demandado-, pues no se rebaten los argumentos por los cuales la magistrada de grado admitió la acción”, consideró el camarista al exponer su postura. Además, resaltó que la empresa no ofreció testigos ni presenció las audiencias testimoniales celebradas durante el proceso civil. “La recurrente tampoco intenta controvertir la valoración de la prueba testifical, cuyos testimonios demuestran la disvaliosa situación que ha vivido el actor y su familia a raíz de los hechos de autos”, indicó. Respecto del daño moral, el líder del acuerdo -con la posterior adhesión de su colega- confirmó el monto de 500.000 pesos y ponderó que durante el proceso “se acreditó que tanto el actor como su familia recibieron mensajes de texto y llamados telefónicos de aviso de deuda por parte de la entidad financiera demandada. Asimismo, conforme surge de la contestación el B.C.R.A. se verificó que B. figura registrado en la empresa ‘Veraz’, en virtud de la deuda que Compañía Financiera S.A. le informara". La pericia caligráfico determinó que la firma del demandante no se correspondía con la que constaba en el legajo que selló el préstamo (Pixabay) Según el fallo, esos hechos configuraron en el demandante “afectaciones al espíritu, sentimientos de dolor, angustia y padecimientos” susceptibles de ser reparados monetariamente. Por otra parte, el tribunal de Alzada hizo lugar al planteo de la demandada contra la aplicación de una multa por daño punitivo. En la resolución anterior, la jueza había argumentado que correspondía aplicar esa figura “a modo ejemplificador dadas las disvaliosas circunstancias que rodearon los acontecimientos y el incumplimiento de las obligaciones que se encontraban a cargo de la demandada, en su posición dominante“ y con carácter “preventivo”. Para la Sala F, si bien hubo una conducta negligente por parte de la entidad al no chequear correctamente la identidad del solicitante, no se verificó en el caso la gravedad necesaria para justificar una sanción excepcional. “Así las cosas -redactó el juez Ramos Feijóo-, aun cuando se considere que la demandada no ha cumplido con sus obligaciones, no advierto gravedad en su conducta que justifique este tipo de sanción pecuniaria, pues si bien existió una conducta negligente en las diligencias que debió adoptar a fin de evitar el menoscabo que ha debido padecer el actor por el accionar de un tercero quien ha podido eludir los mecanismos de prevención, control y seguridad que toda empresa que otorga préstamos debe observar (...), entiendo que no alcanza para concluir que existió una deliberada intención de un ilícito culpable que merezca una sanción punitiva como la pretendida, con grave menosprecio por los derechos de los consumidores". En esos términos, la Cámara modificó parcialmente el fallo apelado y dejó sin efecto la multa de 500 mil pesos. Las demás partidas indemnizatorias fueron ratificadas, así como la imposición de costas a la parte demandada.
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