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» Chacoonline
Fecha: 30/06/2025 23:58
Desde FederaciónSitech señalan que los motivos de la intervención han sido por dos fundamentos, “que de ninguna manera pueden ser utilizados como motivos reales y fundantes de la decisión tomada sobre la intervención de la Junta de Clasificación, en cuanto que el primero tiene que ver con el vencimiento de mandatos de los miembros de Junta, cuestión ésta que escapa a los miembros, ya que la demora en la convocatoria a elecciones es responsabilidad de la propia ministra y de los ministros anteriores, decir, no se puede fundamentar su propia torpeza como elemento para una intervención, por lo que este argumento cae por su propio peso. El segundo argumento tiene que ver con querer aplicar un artículo del Estatuto del Docente, en forma retorcida en cuanto que la ministra, no posee facultad, para ordenar sobre una intervención a este organismo, ya que el artículo 11 del Estatuto del Docente, establece expresamente ‘III) en el caso de constituirse nuevas Juntas de Clasificación, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnologia determinará los mecanismos y procedimientos de coordinación entre todas y el ámbito de actuación de cada una de ellas. Si fuera necesario crear juntas de clasificación en un momento determinado icacion en un momento determinado y faltare menos de dos (2) años para que se cumpla el mandato de las otras juntas existentes, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología no convocará a elecciones para su cobertura sino que designará juntas ad hoc que tendrán todos los derechos y deberes de una junta electa hasta que termine el mandato de las electas”. Así es que remarcan que “solamente es posible la designación ad hoc, cuando existan condiciones para la creación de una nueva Junta de Clasificación, como fue el caso de la Junta de Clasificación EBI, no así la Junta de Primaria sede Resistencia que tiene más de 30 años de existencia.” “Queda claro que esta decisión de la ministra, no puede ser explicada con argumentos legales, y solamente es producto de su soberbia, el manejo arbitrario y autoritario que caracteriza al Ministerio de Educación y al Gobierno de Zdero en general”, aseveran desde Federación Sitech. “Todo lo dicho no es caprichoso en cuanto que la ministra no puede dar fundamento de su decisión, en cuanto que, en la única reunión de principio de año, con algunos gremios docentes, la ministra se limitó a manifestar que esta situación era una cuestión de ‘opinión’, y que por lo tanto ella ya había decidido y que no había posibilidad de cambio alguno”, señalan. Por otra parte, remarcan que “es central, que los diputados interroguen a la ministra, sobre el motivo por el cual se niega a cumplir con el Estatuto del Docente “de rango constitucional”, para convocar a paritaria docente y que equivale a la comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo, que cabe aclarar, no solo es responsabilidad de la ministra, sino que también es responsabilidad del Gobernador”. Por último, indican desde la Federación Sitech que “el hecho de haberse completado el proceso eleccionario de esta junta no merma la responsabilidad de la ministra de haber actuado por fuera de la normativa vigente, y no pude quedar como antecedente esta situación para que cualquier ministro por simple ocurrencia pueda intervenir una junta, quitándole el derecho a los docentes de ser valorados por miembros electos por la mayoría de la docencia y no por integrantes puestos a dedos que responden al Ministerio de Educación, y en este sentido, requerimos la inmediata toma de posesión de los Miembros electos el pasado 26 de junio y dejar sin efecto la Resolución 1183 que caprichosa y antojadizamente estableció la duración de la intervención de la junta hasta el 31 de diciembre del corriente año”, sostienen.
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