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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 30/06/2025 23:08
De ANÁLISIS Carlos Darío Antonio “Pito” Montiel se encuentra cumpliendo una pena única de 7 años de prisión, por dos condenas: en la Justicia Federal, por haber amenazado de muerte a dos juezas que lo estaban juzgando (y luego lo condenaron) por el delito de Trata; en la provincial, por tenencia de drogas y armas. El hombre oriundo de Concordia pidió la libertad condicional, que la Fiscalía pidió rechazar. El Tribunal no hizo lugar al pedido ya que aún no cumplió el plazo para acceder al beneficio, además de que se trata de un delincuente reincidente, cuya segunda sentencia aún no está firme. Al pedido de libertad condicional, el fiscal general José Ignacio Candioti sostuvo: “Más allá del cumplimiento de los términos temporales para acceder al beneficio en cuestión, esta Fiscalía General que represento entiende que ello es condición necesaria pero no suficiente para acceder al beneficio pretendido. Debiendo tenerse presente que entre las cuestiones que obstan a la concesión de la libertad condicional, está la de no ser reincidente”. Montiel fue condenado el 10 de junio de 2021 por el Tribunal Oral Federal de Paraná a la pena de cinco años de prisión, tras ser considerado autor del delito de coacciones calificadas en razón de los propósitos perseguidos por el autor, en cinco hechos. Luego, el 5 de diciembre de 2022, resultó nuevamente condenado a través de la sentencia del Juzgado de Garantías de Concordia a tres años de prisión efectiva por tenencia simple de estupefacientes y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. En ese fallo se lo declaró reincidente. Por esto, Candioti planteó que el condenado adquiere entonces la condición de reincidente, pues el delito por el cual fue condenado en sede provincial fue cometido al haberse cumplido parcialmente la pena impuesta por el Tribunal Oral. Y explicó que “la normativa de la reincidencia se fundamenta en el desapego que demuestra por el castigo penal, aquel sujeto que no obstante haberlo padecido, incurre nuevamente en la comisión de un ilícito”. Por su parte, el defensor público oficial, Mauricio Zambiazzo, expresó que “le asiste razón al Sr. Fiscal, aunque, también es menester expresar que dicho quantum de 7 años fue establecido en una resolución que no se encuentra firme, por haber sido interpuesta la vía impugnativa casatoria. Por ende, el requisito temporal, en los presentes, se encuentra sujeto a lo que resuelva la Cámara Federal de Casación Penal (...) Entonces, no habiéndose observado el primer requisito, es ocioso responder a la restante objeción formulada por el Sr. Fiscal en su dictamen, es, la situación de reincidencia”. La jueza Mariela Rojas, al momento de resolver, realizó el cálculo que le impide a Montiel volver a la calle. “De conformidad al cómputo de pena practicado por secretaría, el vencimiento de la pena impuesta al justiciable operaría el 10/06/2028, y los dos tercios de la condena el 10/02/2026 (…) Analizado el cómputo de pena obrante a la luz de las disposiciones legales que rigen al respecto, se advierte claramente que el encartado no reúne aún el tiempo de detención exigido por la ley, pues el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena se cumpliría el día 10/02/2026”. De este modo, la magistrada rechazó el pedido formulado por la Montiel.
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