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  • Milei responsabiliza a Kicillof por el fallo sobre YPF y califica su gestión como inútil en la situación actual.

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 30/06/2025 21:03

    Esta tarde, el presidente Javier Milei afirmó que la situación actual, en la que la Justicia estadounidense ha ordenado a Argentina entregar el 51% de las acciones de YPF a los beneficiarios del fallo sobre la expropiación de la compañía, “es responsabilidad directa del inepto soviético de Axel Kicillof, quien ocupó el cargo de Ministro de Economía durante el segundo mandato de la condenada Cristina Kirchner”. La justicia estadounidense emitió, este lunes, la orden de que Argentina transfiera el 51% de las acciones de YPF a los beneficiarios del fallo en relación con la expropiación de la compañía, como parte del pago correspondiente a la sentencia que ya condenó al país a abonar 16.100 millones de dólares. La decisión fue tomada por la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, en coherencia con la exigencia establecida a principios de 2025 para que Argentina proporcione información sobre activos, que incluye oro y acciones de otras empresas estatales. Esta resolución se deriva de una presentación judicial de los demandantes que buscan cobrar la cifra fijada en la condena, que aún permanece sin pagar, y otorga un plazo de dos semanas para llevar a cabo la cesión de las acciones de YPF. Así, Preska determinó que “se ordena a Argentina transferir sus acciones Clase D de YPF a una cuenta de custodia global en BNYM en Nueva York dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la orden”. En sus argumentos, la jueza estadounidense expresó que “las sentencias son ejecutables contra cualquier propiedad que pueda ser cedida o transferida”, señalando que “las acciones de una empresa son libremente transferibles y asignables conforme a la ley de Nueva York”. En este contexto, se apoya en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, sobre la que sostiene que “la propiedad de un estado extranjero utilizada para una actividad comercial en los Estados Unidos no estará exenta de ejecución si la propiedad es o fue utilizada para la actividad comercial que fundamenta la reclamación”. El tribunal también dictaminó que “el uso por parte de Argentina de sus acciones de control para dirigir la actividad comercial de YPF en los Estados Unidos (incluyendo el programa de ADR, la cotización en la NYSE, el registro en la SEC y la venta de deuda a inversores estadounidenses) satisface este requisito”. Con relación a la inmunidad de las acciones bajo la Ley de Nueva York, el tribunal sostuvo que las acciones pueden ser transferidas, a pesar de la restricción impuesta por el Artículo 10 de la Ley de Expropiación de YPF, dado que las “Constancias de Acciones” emitidas por CdV confirman su total transferibilidad. Asimismo, se destacó que no existe un “verdadero conflicto” entre la ley argentina y el alivio solicitado por los demandantes, ya que Argentina cuenta con opciones legales para cumplir (como obtener el permiso del Congreso, modificar la ley o satisfacer el fallo mediante un acuerdo). Además, se remarcó que “incluso si existiera un conflicto, las consideraciones de comidad internacional apoyan la concesión del alivio solicitado por los demandantes debido al fuerte interés de los Estados Unidos en hacer cumplir sus sentencias”. La decisión de la magistrada se adopta en contraposición al pedido del gobierno de Estados Unidos, realizado en septiembre del año pasado, para que no se avance en la entrega de acciones de YPF a los beneficiarios del fallo. NOTICIA EN DESARROLLO

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