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  • Ratificaron la condena a perpetua de uno de los asesinos del diputado Héctor Olivares y su asesor

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 30/06/2025 14:57

    Juan Jesús Fernández, cómplice de los crímenes, fue detenido por la Policía Federal Argentina Juan Jesús Fernández, uno de los dos autores del doble crimen del diputado nacional Héctor Olivares y su asesor Miguel Yadón, seguirá preso con prisión perpetua. Así lo decidió la sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que ratificó la condena de primera instancia. Fernández fue declarado culpable por homicidio agravado por haberse cometido con alevosía y en forma reiterada en dos ocasiones, y por portación ilegal de arma de guerra, en su rol de partícipe necesario. En la madrugada del 9 de mayo de 2019 él y su primo Juan José Navarro Cádiz -el tirador, fallecido en 2023 en la cárcel de Marcos Paz- fueron en un Volkswagen Vento hacia la Plaza de los Dos Congresos. Estacionaron detrás de un micro y esperaron a las víctimas para ejecutarlas a balazos. En el juicio, Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº9 condenó a Navarro Cádiz a 45 años de prisión por el mismo delito que su cómplice, en calidad de autor. La diferencia en las penas se debió a que este último se había fugado tras los asesinatos y fue capturado en la ciudad de Montevideo, Uruguay. Al momento de su extradición, y de acuerdo con las limitaciones que impone la ley 25.304, donde se suscribió el Tratado de Extradición con la República Oriental del Uruguay, un juez uruguayo puntualizó que no se podía extraditar al imputado si los delitos por los que se juzgaría tuvieran previstas penas de muerte o perpetua. Juan Jesús Fernández Los jueces Ana Dieta, Fernando Ramírez y Luis Salas dieron por acreditado en el juicio que Fernández condujo el auto Volkswagen. Navarro Cádiz lo acompañó. Se dirigieron desde Montevideo 75, lugar donde habían buscado una pistola Bersa Thunder calibre 40 con sistema de mira láser, hasta las inmediaciones del Congreso. Frenaron sobre la Avenida de Mayo, entre Sáenz Peña y Virrey Cevallos, y a las 6:50 horas, después de dar varias vueltas a la plaza como acostumbraban, Olivares y Yadón pasaron por al lado del vehículo de los asesinos. En ese momento, Fernández bajó la ventanilla del conductor y, a través de ese espacio, Navarro Cádiz disparó contra el diputado y su asesor. Yadón recibió tres impactos en la zona del cuello, axila y pelvis, mientras que Olivares resultó herido en su abdomen y en su brazo derecho. El momento del ataque a Olivares y Yadón Tras el ataque, ambos agresores se bajaron del auto para ver a las víctimas. Navarro Cádiz volvió caminando a su casa, mientras que el conductor dejó su vehículo en una cochera ubicada en Bartolomé Mitre al 1400. Las apelaciones Posterior a la sentencia del TCC Nº9, ambos condenados interpusieron recursos de casación, impugnando distintos puntos de la resolución judicial. La sala 3 decidió no abordar los reclamos de Navarro Cádiz debido a su fallecimiento, pero sí se centró en los aspectos de la condena que involucraban a Fernández. En su dictamen, el juez Alberto José Huarte Petite manifestó que la defensa de Fernández no aportó nuevos argumentos ni superó los presentados durante el debate. Recalcó que “en su recurso, insistió con cuestiones que habían sido abordadas y correctamente tratadas en la sentencia”. El magistrado examinó los peritajes de la causa, entre los que resaltó el informe del área pericial de Biología Molecular de la Policía Federal Argentina, que confirmó la presencia de material genético de Fernández en la pistola y en una munición sin disparar hallada en el auto, cerca de la palanca del freno de mano. Hector Olivares fue diputado nacional de la Unión Cívica Radical El camarista valoró: “Al cotejar estos datos, en coincidencia con los sentenciantes, una primera aproximación determina, sin hesitación alguna, la vinculación de Fernández no sólo con la manipulación del arma de fuego utilizada por Navarro Cádiz sino, además, con munición del mismo calibre que, este es el dato relevante, no fue disparada”. La defensa había argumentado que la presencia del ADN de Fernández en la pistola se debía a un forcejeo con Navarro Cádiz. Sin embargo, el juez explicó que “la impugnante no ha demostrado cómo, si la manipulación del arma de fuego por parte de Fernández tuvo lugar en una efímera reyerta con Navarro Cádiz, su ADN también emergió en cartuchos de bala –no disparados–; tampoco se hizo cargo de que, al menos uno de ellos, fue hallado debajo del freno de mano, esto es, en un lugar del habitáculo muy cercano al del conductor, el aquí acusado”. El juez Huarte Petite subrayó que las cámaras de seguridad mostraron un lapso muy breve entre los disparos y la salida de Fernández del auto, lo que hace “sumamente dificultoso e improbable que, en ese mínimo lapso, Fernández hubiese tenido contacto con el arma”. El magistrado rememoró los motivos por los que el tribunal consideró que Fernández no fue ajeno al actuar de Navarro Cádiz, quien, según los peritajes, disparó con ambas manos en el arma. Según concluyó, “al bajar la ventanilla al tiempo que Navarro Cádiz esgrimía su arma y apuntaba con ella hacia el exterior, que Fernández sabía que estaba cargada pues su impronta de ADN se halló, no sólo en el arma que empleó Navarro Cádiz, sino también en uno de los cartuchos no disparados, es claro que su conducta permitió facilitar la acción del tirador al colocar de esa manera cualquier blanco que se encontrase en la calle a su disposición, lo cual no podía ignorar en absoluto al ver la manera en que su acompañante portaba el arma”. En cuanto a la alevosía, si bien el juez Huarte Petite reconoció la responsabilidad de Fernández en los homicidios, opinó que la sentencia no había especificado sus contribuciones a este agravante, lo que sugeriría una condena por homicidio simple. No obstante, los jueces Pablo Jantus y Daniel Morin compartieron los fundamentos de la sentencia, pero disintieron con Huarte Petite al afirmar que correspondía atribuirle la alevosía. Explicaron que “Fernández conocía que Navarro Cádiz tenía un arma de fuego, y conocía las circunstancias específicas en las que la iba a utilizar, esto es, para efectuar disparos dirigidos hacia las dos personas que en ese preciso instante pasaban por al lado del automóvil, luego de que el propio Fernández bajase la ventanilla del rodado, lo cual se traduce en un obrar sobre seguro”. Por lo tanto, los jueces -por mayoría- resolvieron confirmar la condena por los delitos de homicidio agravado por alevosía y reiteración, en dos ocasiones, y por portación de arma de guerra sin autorización legal, en su rol de partícipe necesario.

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