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  • La Justicia ordenó a municipalidad indemnizar a un trabajador despedido

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 29/06/2025 20:30

    El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley contra una resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que le había negado el acceso a la indemnización a un trabajador que fue despedido de la Municipalidad de Paraná en 2012 sin que se le haya sustanciado el sumario administrativo de rigor. Más aún: el sumario se abrió pero nunca se concluyó y quedó durmiendo el sueño de los justos. Por esa razón, José Manuel Ríos promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Paraná y pidió a la Cámara en los Contencioso administrativo que: a) ordene la inmediata clausura del decreto de promoción del sumario administrativo dispuesto en su contra en virtud de haberse operado la caducidad y la prescripción sin actividad de la demandada; b) disponga su reincorporación a la planta de personal de la Municipalidad c) ordene el pago a su favor de los salarios caídos devengados desde el día que debió haber sido reintegrado en sus tareas y hasta la efectiva reincorporación, con más los intereses legales. Con el voto de los vocales Adriana Acevedo y Marcelo Baridón -y la abstención de Hugo González Elías- la Cámara hizo lugar a todos los planteos del trabajador, menos al pago de la indemnización reclamada. Con el patrocinio del abogado laboralista Carlos Fenés, Ríos hizo notar que mediante Decreto Nº1.093/12, del 23 de julio de 2012, el Municipio promovió un sumario administrativo en su contra y, a su vez, lo suspendió en sus funciones y prestación de servicios sin goce de haberes, motivado por una denuncia efectuada por el entonces director de Tránsito Urbano que, a su vez, se hizo eco de una denuncia penal efectuada por un ciudadano ante la desaparición de su motovehículo del galpón de calle San Martín Nº 27, en el que la Municipalidad retenía vehículos secuestrados. En la demanda, hizo notar que lo que empezó como un trámite legal habitual derivó con el paso del tiempo en una situación “totalmente ilegal y arbitraria a punto tal de privarlo del empleo, consumando una auténtica ‘vi?a de hecho’ administrativa, quitándole el trabajo y el salario, sostén de su familia”. En forma previa, el 9 de octubre de 2020 la Justicia había dictado una medida cautelar y ordenado a la Municipalidad reincorporar a Ríos. Pero en vez de eso lo que ocurrió fue el dictado de un nuevo decreto que estableció el inicio de un segundo sumario. El 29 de marzo de 2023 la fiscal de Cámara Aranzazú Barrandeguy dictaminó la procedencia parcial de la demanda del trabajador. Luego de analizar el reclamo y la demanda, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná dispuso en 2023 hacer lugar parcialmente al planteo del trabajador, ordenó a la Municipalidad la “clausura” del sumario dispuesto en 2012, que se lo reincorpore a la planta municipal pero rechazó el reclamo de daños y perjuicios presentado. Ante esa resolución, Ríos acudió con un recurso de inaplicabilidad de ley ante el STJ, que el 23 de mayo último resolvió hacer lugar “al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida”, y dispuso el reenvío de las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que “dicte un nuevo pronunciamiento”, haciendo lugar al reclamo indemnizatorio. En la presentación judicial que hizo ante el máximo tribunal con patrocinio letrado, Ríos reprochó lo resuelto por la jueza Adriana Acevedo, de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, reprochó que no se haya hecho lugar al pago de la indemnización de daños solicitada. “Tal rechazo al pago del daño material directo, se sustenta en fundamentos erróneos y, en otros puntos, fundados en la sola voluntad de la magistratura actuante, luego de haber hecho lugar a tres pretensiones de la demanda (que se anulen los dos decretos que dispusieron sumarios en mi contra y ordenar mi reincorporación a la planta de personal), a partir de la responsabilidad que le endilga al Municipio por su accionar al no tramitar el primer sumario y ordenar un segundo sumario, a partir de hechos falsos, amén de tenerme apartado ilegalmente durante casi nueve años”, señaló. Y subrayó que “la sentencia dictada adolece del vicio invalidante de la absurdidad, ya que un fallo es absurdo – entre otros casos – cuando exhibe defectos lógico-formales del razonamiento, defectos que se engloban bajo el concepto de `absurdo formal`, por enfocarse en el apartamiento de los principios lógicos utilizados en la justificación de la decisión, por ejemplo, cuando se incurre en incoherencias, se cometen falacias”. Fuente: Entre Ríos Ahora

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