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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 29/06/2025 04:33
La Cámara en lo Comercial porteña condenó a una automotriz, una concesionaria y una administradora por no entregar un auto adjudicado en un plan de ahorro La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una automotriz, una administradora de planes de ahorro y una concesionaria a devolver las cuotas abonadas por un cliente que no recibió el auto que le había sido adjudicado por sorteo, y a pagarle además una suma de dos millones de pesos en concepto de daño punitivo. El tribunal de Alzada, en un voto casi unánime, entendió que las tres empresas incurrieron en un incumplimiento contractual al no entregar el bien pactado y que violaron el “deber legal de información” ante los reclamos del cliente. La sentencia fue dictada por la Sala C del fuero, integrada por los camaristas Eduardo Machín, Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, esta última en disidencia parcial respecto de los intereses aplicables al reintegro de las cuotas. El expediente se inició por una presentación del abogado Guillermo Copland, quien en septiembre de 2020 firmó un contrato de plan de ahorro con el objetivo de adquirir un vehículo cero kilómetro, específicamente un Renault Captur Life 1.6. Según expuso en su relato, la operación fue gestionada a través de una concesionaria que le prometió una entrega más ágil que la compra al contado. En la documentación firmada se estableció una integración mínima del 25% del valor del auto, y se tasó su vehículo usado por ese mismo monto -$527.429-, que entregó como parte de pago. A pesar de haber cumplido con las cuotas correspondientes y de haber resultado adjudicado por sorteo en junio de 2022, la operación nunca se concretó. En cambio, el cliente fue informado de que debía pagar un monto adicional equivalente al 25% del valor vigente del bien, sin que se reconociera la suma ya abonada ni el valor del auto usado entregado inicialmente. Ante esa situación, Copland envió una carta documento donde plasmó su voluntad de adjudicarse la unidad y solicitó información precisa sobre el saldo a pagar, la fecha estimada de entrega y las características del modelo disponible. De acuerdo a las actuaciones, la respuesta fue emitida 40 días después por la empresa administradora del plan de ahorro, Plan Rombo S.A., que comunicó que la adjudicación había sido anulada por “no integrar en tiempo y forma el pedido de la unidad y reiterando que al momento de adjudicar debía entregar el 25% del valor vigente”, sin embargo, omitió “brindar una respuesta completa a la información que le había sido peticionada para hacer uso del beneficio“. Frente a ese panorama, el usuario promovió una demanda por daños y perjuicios contra la automotriz, la administradora del plan y la concesionaria. En su escrito, exigió una indemnización por afectación al patrimonio, privación de uso del bien, lucro cesante, daño moral y una multa civil, así como la resolución del contrato y la restitución actualizada de las cuotas aportadas hasta entonces. El cliente en cuestión, de profesión abogado, había entregado su vehículo en parte de pago, pero nunca recibió el 0 km prometido (Imagen ilustrativa Infobae) El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a su pretensión. Rechazó la defensa de “falta de legitimación pasiva” planteada por la concesionaria y concluyó que las demandadas no lograron acreditar los incumplimientos atribuidos al demandante. En ese marco, entendió que se trataba de una "relación de consumo" y, en los términos del artículo 40 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, declaró la "responsabilidad solidaria" de las tres empresas, es decir, que cualquiera de ellas debía hacerse cargo por la totalidad del perjuicio reclamado. Aún así, solo reconoció el daño moral por un millón de pesos y descartó el resto de los rubros invocados. Todas las partes del proceso interpusieron recursos de apelación. El actor cuestionó la negativa a admitir otros daños y la falta de pronunciamiento acerca de la restitución actualizada de lo que ya había abonado. Alegó que “desde la fecha pactada para la entrega” se privó de usar el bien nuevo y que tampoco iba a poder utilizarlo en el futuro porque “ya no se fabrica más”. También expuso que “con el monto de las cuotas que lleva abonadas ya podría haber adquirido otro vehículo, poner el dinero en plazo fijo, pagar deudas o solventar gastos de la enfermedad que hoy debe afrontar”. Respecto a la multa civil, a si vez, consideró que durante la sustanciación del expediente había quedado en evidencia “el abuso de posición dominante de las demandadas” y que “de no imponer esta sanción se fija un peligroso antecedente” a través del cual las firmas “optarán por continuar haciendo ofertas engañosas, pactando cláusulas que no cumplirán y ajustando los valores de las cuotas de manera unilateral sin justificación”. Por su parte, la concesionaria -Lepic S.A.- insistió en que no debía integrar el proceso en calidad de demandada y que no había incumplido contrato alguno, dado que no intervino en la administración del plan de ahorro ni en la decisión de modificar el modelo ofertado. Señaló a su vez que el actor era abogado y que, por ende, no podía alegar desconocimiento de las condiciones contractuales. La automotriz y la administradora del plan esgrimieron que el contrato habilitaba los reajustes de cuotas y los cambios de modelo, y que el actor cometió un incumplimiento al no formalizar el pedido de adjudicación en tiempo y forma. Así las cosas, las actuaciones quedaron bajo revisión de la Sala C porteña, que desgranó el caso en un acuerdo que lideró el juez Machín por medio de una resolución de 26 páginas a la que accedió Infobae. “De los elementos hasta aquí señalados surge con cierta claridad que al actor se le aconsejó suscribir un plan de ahorro para adquirir un auto más rápido que de contado cuando tal entrega estaba sumida al cumplimiento de ciertas condiciones. Y, por otro lado, cuando el actor tuvo la posibilidad de adquirir el auto por sorteo no se le brindó la información necesaria para ejercer su derecho o al menos no le proporcionaron elementos lo suficientemente claros como para tomar una decisión que fuese beneficiosa“, indicó el camarista que contó después con la adhesión plena de su colega Ballerini. Luego aseveró: “Es improponible achacar negligencia al consumidor en no solicitar el pedido de la unidad y por ello dar por caído su derecho a adjudicar, cuando quedó demostrado que el actor había manifestado su intención de hacer uso del beneficio otorgado y solicitó explicaciones a fin de integrar el precio, sin obtener respuesta adecuada en tiempo y forma“. El magistrado añadió que se configuraba “una vulneración al deber de información que se impone a las demandadas, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor”, y explicó que la condición de abogado del actor no alteraba su carácter de consumidor. La Cámara fijó una indemnización de $2 millones por daño punitivo y ordenó la devolución actualizada de las cuotas Producto de ese análisis, la Cámara ratificó la condena por daño moral y revocó parcialmente el fallo de primera instancia en dos aspectos centrales. En primer lugar, ordenó la restitución de las cuotas abonadas, atendiendo al valor actual del vehículo. El tribunal calificó esa obligación como una “deuda de valor” -por estar ligada al precio del bien- y reconoció el derecho del actor a recuperar lo pagado conforme a la cotización vigente del modelo o del que lo hubiera reemplazado. En segundo lugar, admitió el pedido por daño punitivo y fijó una condena de dos millones de pesos con ese concepto. Machín resaltó que dicha sanción tenía una finalidad ejemplificadora frente a conductas contractuales abusivas y, bajo esos parámetros, concluyó que la multa servía para “desalentar el abuso en el que puede incurrir quien, desde una posición de privilegio, advierte la debilidad del usuario y el largo, tedioso y riesgoso camino que éste habrá de verse obligado a seguir para finalmente, tras la incertidumbre propia de todo juicio, lograr el reconocimiento de su derecho”. En cambio, la Cámara confirmó el rechazo de otros rubros solicitados por el actor, por considerarlos no probados. Entre ellos, el daño por lucro cesante, descartado por falta de prueba concreta sobre ingresos dejados de percibir o perjuicios económicamente mensurables como consecuencia de la conducta de las tres firmas. La jueza Tevez, en disidencia parcial, estimó que las empresas también debían abonar intereses compensatorios respecto del monto de las cuotas abonadas a devolver. Según expresó, “el hecho de que las demandadas sean obligadas a entregar al actor un valor actualizado de la cuota en función al que le corresponde al vehículo no las exonera de pagar aquellos intereses a consecuencia del retardo en el que incurrieron en ocasión de su estado de mora en el cumplimiento de su obligación”.
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