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  • Entre Ríos, Argentina

  • Fundamentaron condena por chantaje y sometimiento a violencia digital a ex parejas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 24/06/2025 16:04

    La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación condenó a Paulo Alejandro Arrieta a seis años y siete meses de prisión por 10 hechos delictivos ejercidos contra dos ex parejas convivientes, en un marco de violencia de género y digital. La sentencia fue dictada en un juicio abreviado por la Sala Unipersonal, a cargo de la vocal María de los Ángeles Palacio de Arato, luego de que el imputado confesara los hechos y la querellante particular consintiera el acuerdo. La conducta fue encuadrada en los delitos de chantaje, extorsión, lesiones leves doblemente calificadas, coacción, daño, violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad, todos cometidos en un contexto de violencia de género. Hechos Los hechos ocurrieron entre 2022 y 2023 en perjuicio de dos mujeres con las que el imputado había mantenido relaciones de pareja. En ambos casos, Arrieta ejerció un sistemático control, manipulación y violencia física, psicológica, económica y digital. En uno de los supuestos, el acusado extorsionó a la víctima con revelar su diagnóstico de VIH para obtener dinero destinado a la compra de drogas. En otro episodio, amenazó con difundir material íntimo, sin consentimiento, para forzar a su ex a entregarle dinero. Ley Olimpia La sentencia reconoció la existencia de violencia de género digital, una modalidad recientemente incorporada al ordenamiento jurídico mediante la Ley 27.736 (Olimpia), que sanciona las conductas que afectan la integridad de las mujeres a través de medios digitales. Entre otras agresiones, Arrieta escondió medicamentos esenciales para la salud de una de sus parejas y la coaccionó a entregarle dinero bajo amenaza de revelar su diagnóstico de salud. También la golpeó, encerró en su domicilio y le exigió que consumiera cocaína como prueba de amor. En el caso de la segunda víctima, accedió sin autorización a material íntimo almacenado en su dispositivo celular y la amenazó con divulgarlo si no cumplía sus exigencias. Además, la vigilaba y controlaba a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería e, incluso, recurría a amenazas verbales, físicas y digitales. La jueza Palacio de Arato destacó que “las agresiones digitales, como el control, la difusión no consentida de contenidos íntimos o las amenazas virtuales, constituyen una extensión de la violencia que las mujeres sufren en el ámbito presencial, y generan un impacto profundo sobre su salud mental, su autonomía y su libertad”. Sumó que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia digital suelen sufrir distintas consecuencias, como estigmatización, daños a la reputación, una menor productividad, efectos negativos sobre su salud mental y bienestar psicológico y aislamiento, tanto en el mundo virtual como en el mundo real. Medidas Además de la pena de prisión, la sentencia le impuso a Arrieta la prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas y le recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba que lo incorpore a un tratamiento multidisciplinario para abordar problemáticas vinculadas a la violencia de género y el consumo de estupefacientes. También ordenó informar a las víctimas sobre su derecho a iniciar tratamientos psicoterapéuticos y se dispuso notificar a los organismos pertinentes; entre ellos, el Ministerio de la Mujer de Córdoba, en el marco del Protocolo de Abordaje Integral para Personas Víctimas de Violencia de Género.

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