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  • Condenaron al organizador de una fiesta electrónica por facilitar la venta de droga donde murieron dos jóvenes

    Parana » Uno

    Fecha: 21/06/2025 21:32

    Alan David Van Broock fue condenado por facilitar la venta de droga durante una fiesta electrónica donde murieron Giuliana Maldovan y Lucas Liveratore. El condenado Van Brook -tercero de izquierda a derecha- y el absuelto exintendente de Arroyo Seco, Nizar Esper, tercero de derecha a izquierda, en el fondo de la imagen. Foto: Fiscalía de Rosario. El Tribunal Oral Federal N°3 de Rosario condenó el viernes 20 al empresario Alan David Van Broock a 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta y para ejercer el comercio por el doble del tiempo de la pena, por considerarlo culpable del delito de facilitación de un establecimiento público para el consumo y venta de estupefacientes durante la fiesta electrónica “Sasha New Year Even Party”, que se realizó en el complejo Punta Stage de la ciudad de Arroyo Seco (Santa Fe) el 1° de enero de 2017, que derivó en la muerte de la joven Giuliana Maldovan (20 años) y del joven Lucas Liveratore (34) por ingesta de pastillas de éxtasis. En tanto, el socio de Van Brook en la productora Live Art Producciones, Gino Piazzese Scaglia, fue absuelto por el beneficio de la duda, al igual que el titular de la firma Yameli SRL, que subalquiló el predio de Punta Stage, Germán Pablo Dalinguer. Ambos estaban acusados por los mismos delitos que el empresario condenado. También fue absuelto el exintendente de Arroyo Seco, Nizar Esper, quien había sido acusado por incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber permitido la realización y prosecución de la fiesta. Además de las penas de prisión e inhabilitación, Van Brook fue condenado a pagar una multa de $168,50 (ciento sesenta y ocho pesos con cincuenta centavos). El condenado transitó el juicio en libertad y mantendrá esa condición hasta que el fallo adquiera firmeza. El tribunal que dictó la condena y las absoluciones estuvo integrado por Osvaldo Facciano (presidente), Eugenio Martínez Ferrero y Eduardo Rodríguez Da Cruz. Los jueces llegaron a ese veredicto de forma unánime, tras un debate que se desarrolló desde el 19 de marzo pasado todos los miércoles de abril, mayo y junio en la sede de los Tribunales Federales de Rosario, en bulevar Oroño 940 de esa ciudad. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 3 de julio. En las audiencias se expusieron pruebas materiales y testimoniales, declararon asistentes a la fiesta, testigos de identidad reservada, empleados policiales, de seguridad privada que trabajaron el día de los hechos en el predio de Punta Stage, médicos y sanitaristas de servicios de emergencia que asistieron a las víctimas la madrugada del 1° de enero de 2017. Juicio punta stage.jpg Una condena y tres absoluciones En línea con la hipótesis expuesta por el fiscal general Federico Reynares Solari, a cargo de Litigio Oral Estratégico del Área de Investigación y Litigios de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Rosario, el tribunal dio por acreditada la autoría de los hechos atribuidos a Alan Van Broock. Durante el alegato de clausura y al sostener la cadena de responsabilidades penales, el Ministerio Público Fiscal había solicitado la imposición de 5 años de prisión efectiva para Van Brook y Scaglia, 3 años de prisión de ejecución condicional para Dalinger y un mes de prisión condicional para Esper. También había requerido la inhabilitación por diez años del Complejo Punta Stage, pedido al que el tribunal no hizo lugar. Negligente, permisiva e irresponsable “Se ha demostrado a lo largo del juicio que la venta y consumo de drogas en la fiesta no fue un hecho aislado. Por el contrario, fue resultado directo de una organización negligente, permisiva e irresponsable, que permitió y, en los hechos, facilitó que el predio fuera usado para cometer ese delito”, sostuvo el fiscal Reynares Solari durante la exposición del pedido de penas formulado en la penúltima jornada del juicio. También señaló que se logró probar que “la productora Live Art Producciones, representada por Van Broock y Piazzese Scaglia fue la encargada del evento; que el predio Punta Stage fue cedido para su uso por la firma Yameli SRL, representada por Dalinger; que, durante el transcurso de la fiesta se comercializaron y consumieron drogas; que los controles eran laxos, las requisas parciales, y no hubo medidas de prevención efectivas”. Reynares Solari expuso que en el lugar “no había agua suficiente, ni puntos de hidratación adecuados, ni ventilación, ni un número de personal médico y de seguridad acorde al evento. Todo fue acreditado no solo por múltiples testimonios, sino también por allanamientos posteriores, donde se hallaron restos de sustancias estupefacientes en el predio. Como resultado de este abandono absoluto de los deberes de cuidado, dos jóvenes, Giuliana Maldovan y Lucas Liveratore, perdieron la vida”. liveratore_y_maldovan.jpg_1192065467.jpg Giuliana Maldovan, de 20 años, y Lucas Liveratore, de 34 años, fallecieron por el consumo de la droga de diseño. Al referirse al encuadre legal, describió que “los organizadores no pueden ampararse en la excusa de que no sabían lo que pasaba. Lo sabían, pero eligieron no controlar, no cuidar, mirar para otro lado mientras los delitos se cometían en el lugar. El artículo 10 de la Ley 23.737 los alcanza, porque facilitaron el lugar; y su conducta lo convirtió en un escenario apto para consumo y venta de estupefacientes”. En relación al intendente de Arroyo Seco, el fiscal advirtió el deber de control que la Municipalidad debía ejercer en eventos de esa magnitud, teniendo en cuenta la existencia del decreto municipal 198/2016, por el cual se habían suspendido las fiestas electrónicas en esa jurisdicción a partir de los hechos ocurridos en la fiesta “Time Wrap”, de Costa Salguero, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde fallecieron cinco jóvenes en abril de 2016. Sobrevendido La fiscalía marcó que un dato relevador de lo ocurrido en Punta Stage fue el acreditado exceso de público, dado que el límite real del predio era de 1.850 personas, según una inspección municipal del 22 de enero de 2016, pero sin embargo un peritaje sobre el teléfono móvil de Van Broock halló un mensaje que le había enviado Dalinger el 31 de octubre de 2016 en el que le informaba el precio de alquiler para las fiestas de Navidad y Año Nuevo, y luego le indicaba: “Límite actual de capacidad según Municipalidad, 3200 personas (informalmente) de necesitar más lo negociamos con secretario de gobierno”. La fiscalía describió que esa promesa informal se perfeccionó posteriormente y quedó plasmada en el expediente municipal de la inspección realizada por un arquitecto de la comuna el 23 de diciembre de 2016 cuando, sin explicación ni análisis técnico, dejó asentado que “el espacio ocupacional es la mayor superficie al aire libre, estimado en 3000 personas”. “Esto demuestra que Van Broock, Piazzese Scaglia y Dalinguer sabían que el límite real del establecimiento era de 1.850 personas, y todos de común acuerdo decidieron elevar el número dentro del expediente a 3.200 personas mediante tratativas con el Secretario de Gobierno. Pero estimaban que podían ir muchas más personas, situación que ocurrió”, enfatizó el fiscal. Recordó entonces las declaraciones de diferentes testigos que dieron cuenta del hacinamiento: “Empezaron a vender entradas ahí pese a estar sold out”, “se notaba que estaba sobrevendido, que había más gente que la tenía que haber” y “la barra era con colas de más de media hora”, citó el fiscal los testimonios recibidos en el proceso. Acceso al consumo de estupefacientes Según la fiscalía, “las pruebas respecto a la comercializaron y consumo de estupefacientes en el interior del lugar fueron contundentes”. Explicó al respecto que el informe pericial sobre los tejidos de Maldovan dio positivo de MDMA -éxtasis- en sangre, líquido sanguinolento, contenido gástrico y bilis, y añadió que el 2 de enero de 2017 se secuestraron en el predio dos comprimidos que arrojaron resultado positivo para esa sustancia. Añadió que el 1° de marzo del mismo año se secuestraron en los baños de Punta Stage una bolsa que con 1,2 gramos de cocaína, y un pastillero con 6,3 gramos de cocaína y un tubo cilíndrico con 1,3 gramos de la misma sustancia. También en este punto la fiscalía puso de relieve las declaraciones de asistentes a la fiesta: -“La gente no estaba tanto en la música sino en consumir”. -“No sólo el olor, sino que veíamos que había consumo de drogas... Nos llamó mucho la atención que había mucha gente consumiendo”. -“Me daba vuelta y en 360 grados había diez personas consumiendo algo, como ser pastillas, inspirando”. -“En un momento pasó una persona y nos preguntó si queríamos”. -“Nunca vi a ese nivel el consumo, nunca me paso que me ofrezcan como acá”. Proveedora de “rolas” La fiscalía expuso un aspecto que consideró determinante para sospechar que Van Broock intermediaba con vendedoras de éxtasis. Explicó que el 28 de noviembre el empresario se contactó con Damiana, una proveedora de drogas y que le consultó: “¿Vos conseguís alguna rola [pastilla de éxtasis]?”. Agregó que el 11 de diciembre de 2016 tuvieron otro intercambio del cual se desprende que la joven tenía 1.500 “Warner” [pastillas con esa denominación impresa en bajorrelieve] para vender, que ya las había pagado y no las podía ubicar. “Si tenés alguno, avisá”, se despidió el empresario en ese intercambio. La fiscalía repasó que el 28 de diciembre de 2016 se registró una nueva comunicación entre ambos, en la cual la proveedora le pidió entradas, presumiblemente para la fiesta, y pretendió pagarlas con pastillas: “¿Y 7 entradas cuantas WB son?”. Para el MPF, los mensajes dieron cuenta que Damiana era la proveedora de drogas de diseño de Van Broock, quien le habría facilitado entradas sabiendo que en esa fecha tenía 1.500 pastillas para vender. “Esto corrobora la hipótesis del MPF en relación a que, para asegurar el éxito económico del evento, facilitó el comercio y consumo de estupefacientes, incluso al extremo de regalar entradas o venderlas por pastillas a los comerciantes de drogas”. En la investigación que llevó este caso a juicio intervinieron inicialmente los fiscales Claudio Kishimoto y Diego Iglesias, responsables de la Fiscalía Federal N°2 de Rosario y de la Procuraduría de Narcocriminalidad, respectivamente.

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