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  • Justicia ordena a OSER capacitarse en derechos de las mujeres tras negar un tratamiento a una paciente en Concordia

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 20/06/2025 05:20

    [ En un reciente dictamen del Tribunal Unipersonal de Amparos de Concordia, la Obra Social de Entre Ríos (OSER, exIosper) ha sido condenada a proporcionar de forma gratuita e integral (100% de cobertura) la medicación necesaria a una afiliada diagnosticada con “falla ovárica precoz”, quien busca concebir a través de técnicas de reproducción asistida. La sentencia de la jueza Flavia Elisa Pasqualini destaca la inacción y burocracia del organismo, y ordena de manera inédita a sus autoridades y personal recibir capacitación sobre derechos de las mujeres y prevención de la violencia. La amparista J.P.S., afiliada al Iosper, interpuso una acción de amparo para obtener de manera urgente, gratuita e integral dos medicamentos específicos: “RONFASE 17- ESTRADIOL x 2mg x 38 comprimidos” (cuatro comprimidos diarios durante seis meses) y “Alterpure (Progesterona) solución inyectable sc. x 25mg x 6 ampollas (por dos meses). Su solicitud se basó en un diagnóstico de “falla ovárica precoz”, lo que la lleva a considerarse como persona con discapacidad, de acuerdo con la definición de la OMS sobre infertilidad. La medicación, prescrita por su médica tratante, Nadia Milocco, era considerada urgente para su bienestar y para el avance de su tratamiento de Fecundación in Vitro (FIV), que ya había incluido varios procedimientos de alta y baja complejidad, incluyendo uno próximo con óvulos y esperma donados. La amparista fundamentó su derecho en diversas normativas, incluyendo los artículos 28, 43 y 75 incisos 22° y 23° de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y las Leyes Nacionales N° 24240 y 26862 (que regulan la seguridad social y la reproducción médicamente asistida, respectivamente), junto a leyes provinciales. Como prueba, presentó una nota intimatoria dirigida a Iosper del 23 de mayo de 2025, el pedido médico de la doctora Milocco y formularios de solicitud de medicamentos. La respuesta de la obra social El entonces Iosper solicitó el rechazo de la acción de amparo. En su defensa, negó las alegaciones de la demandante y argumentó que la no autorización de la medicación se debía exclusivamente a que la solicitud fue presentada en la “División Farmacología Clínica”, cuando, según su interpretación, debió ser dirigida a la “División Bioq/Fertilización del Departamento Prestaciones Médicas”. La obra social sostuvo que, al no haber una negativa explícita a la cobertura, no se configuraba la “ilegitimidad manifiesta” necesaria para la admisibilidad de la acción de amparo. Los fundamentos de la jueza El Tribunal, tras analizar las pruebas, incluido un informe del médico forense, determinó la procedencia del amparo. La jueza Pasqualini subrayó que el derecho a la salud posee rango constitucional y está respaldado por tratados internacionales. El informe del Médico Forense confirmó que la medicación solicitada es adecuada al diagnóstico y necesaria para el tratamiento de la mujer, aunque no revista un carácter de urgencia que ponga en riesgo inminente su vida, debe proporcionarse “a la mayor brevedad posible” para no retroceder en su preparación para el tratamiento. Además, el informe especificó que el caso se enmarca en la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud de la Nación, que regula los tratamientos de reproducción médicamente asistida con óvulos donados para mujeres de hasta 51 años, siendo aplicable al caso de la amparista, donde ambos gametos son donados. La jueza consideró que la afiliación de la amparista y su patología de “falla ovárica precoz”, junto a la necesidad y calidad de los medicamentos requeridos, no estaban en controversia. El punto clave de la controversia fue la conducta de Iosper. La magistrada dictaminó que la obra social evidenció una “inacción y silencio” ante el pedido de la médica tratante, resolviendo la situación administrativa únicamente después de ser notificada del amparo y de forma ininteligible. Se destacó que Iosper ignoró que la medicación está incluida en el PMO (Plan Médico Obligatorio) por la Ley 26862, de orden público. La jueza resaltó que la actual OSER no intentó “encauzar esos caminos burocráticos internos” ni informar de manera adecuada a la amparista, a pesar de que el tratamiento de FIV con donación de ambos gametos ya contaba con autorización y aprobación por parte de la propia obra social. Esta dilación y la creación de “dos vías administrativas innecesarias” fueron calificadas como “violencia” según lo establecido por la Ley 26845 (Ley de Protección Integral a las Mujeres) y un desprecio hacia la amparista. El fallo enfatizó que OSER, como proveedora de cobertura de salud y entidad a través de la cual el Estado provincial institucionaliza sus obligaciones en seguridad social, debe adecuar sus decisiones a las normativas protectoras constitucionales y legales. La falta de medicación podría frustrar la planificación y formación familiar de la mujer, afectando su calidad de vida emocional y psicológica. Por todo lo expuesto, la magistrada concluyó que la acción de amparo era procedente, condenando a OSER a cumplir con la provisión de la medicación en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de embargo y transferencia de fondos al proveedor en caso de incumplimiento. Además, dada la “desidia y desdén total” en la conducta del ex Iosper, el fallo ordenó a las autoridades y personal de la obra social asistir a cursos de capacitación en sensibilización sobre los derechos de las mujeres, protección contra la violencia y nuevas masculinidades, conforme a la Ley Provincial 10.768.

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