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Concepcion del Uruguay » 03442noticias
Fecha: 19/06/2025 19:31
El Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la provincia resolvió este jueves, por mayoría, destituir a la jueza Josefina Etienot, titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Diamante, por haber incurrido en hechos de violencia laboral. La decisión fue tomada en Acuerdo General, al considerar que la conducta de la magistrada encuadra en lo dispuesto por los incisos 6 y 9 del artículo 15 de la Ley N° 9283 (según texto de la Ley N° 9513), que contempla el mal desempeño y otras causales de remoción. El jurado estuvo presidido por la senadora provincial Gladys Domínguez e integrado por los vocales del Superior Tribunal de Justicia Leonardo Portela, Miguel Ángel Giorgio y Gisela Schumacher; el diputado Marcelo López y los abogados Gonzalo García Garro y María Victoria Giménez. Fundamentos de la decisión El primer voto, a cargo de la vocal Gisela Schumacher, consideró probado que Etienot incurrió en reiterados incumplimientos de sus deberes, según las tres imputaciones que se le formularon. No obstante, se destacó que fue la violencia laboral lo que motivó la destitución. Durante el proceso quedó acreditado que Etienot generó un ambiente de trabajo violento, afectando al menos a siete víctimas en 18 hechos constatados, lo que, según se valoró, constituyó mal desempeño en sus funciones. Asimismo, se remarcó el uso de recursos públicos para ejercer dicha violencia, lo que agravó su situación. En cuanto a otra de las acusaciones, relacionada con una sentencia judicial que dictó, el jurado sostuvo que, aunque se trate de una resolución errónea, no constituye causal de remoción, ya que no puede ser revisada por este órgano. No obstante, la abogada María Victoria Giménez disintió, considerando que ese hecho también debía haber motivado la destitución. Un voto por la absolución La votación fue mayoritaria, con excepción del vocal del STJ Miguel Ángel Giorgio, quien votó por la absolución de la jueza Etienot. Argumentó que la falta de acusación del Procurador General constituía un impedimento legal para que el Jurado pudiera dictar una sentencia destitutoria, manteniendo la misma postura expresada anteriormente en el caso del juez Carlos Alfredo Rossi.
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