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  • Habilitan por 60 días el uso de guías en papel para el transporte de minerales en Entre Ríos

    Parana » APF

    Fecha: 19/06/2025 13:30

    Ante dificultades técnicas de productores para adaptarse al nuevo sistema digital, el gobierno resolvió permitir de manera excepcional el uso de guías de tránsito en formato papel para el traslado de arena silícea. La medida tendrá vigencia por 60 días, supo APFDigital. jueves 19 de junio de 2025 | 13:17hs. La Dirección General de Desarrollo Minero de Entre Ríos el uso transitorio y excepcional de guías de tránsito de minerales en formato papel, complementario al sistema digital recientemente implementado. La decisión se tomó luego de que numerosos productores manifestaran "limitaciones en materia de conectividad y recursos tecnológicos", lo que dificultaba el cumplimiento de los nuevos procedimientos. El uso del formato papel estará permitido "por el término de sesenta días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma", según se establece la resolución publicada en el Boletín Oficial Nº 28.118. La medida aplica únicamente al transporte de arena silícea para uso petrolero, bruto o lavada, para filtro y/o potabilización, para fundición y/o para vidrio. Desde la autoridad minera explicaron que la medida tiene por objeto "garantizar la continuidad del transporte y comercialización del recurso minero sin menoscabar el control estatal sobre la actividad". Además, las guías en papel "serán expedidas por la Dirección General de Desarrollo Minero sin costo para el productor". No obstante, el uso del papel no exime de las obligaciones del sistema digital. Los productores que lo utilicen deberán "emitir por ese traslado la correspondiente Guía de Tránsito de Minerales digital y abonar la Tasa por el Servicio de Control y Expedición" en un plazo de 20 días, según lo dispuesto en la resolución. Asimismo, se establecieron plazos estrictos para la rendición y devolución de las guías en papel, bajo apercibimiento de sanciones. En caso de incumplimiento, la resolución prevé que "el productor deberá abonar a la autoridad de aplicación un importe equivalente a cien litros de nafta súper". (APFDigital)

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