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  • Gobierno actualiza regulación de armas semiautomáticas para permitir su uso en actividades deportivas tras 30 años

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 19/06/2025 18:49

    El Gobierno ha implementado una modificación fundamental en el régimen de control de armas semiautomáticas con cargadores extraíbles, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto, derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR. Esta medida afecta a los legítimos usuarios de armas de fuego en todo el país y le otorga a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) la autoridad exclusiva para permitir la adquisición y tenencia de este tipo de armamento bajo un régimen especial. El Decreto 397/2025, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, fue publicado el miércoles en el Boletín Oficial y ya se encuentra en vigor. La decisión fue adoptada tras más de tres décadas de vigencia de un sistema restrictivo establecido por el Decreto 64/1995, que prohibía a los usuarios civiles la adquisición y tenencia de estas armas, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa. El nuevo decreto sustituye este régimen de prohibición general por un sistema de control administrado por la ANMAC, organismo descentralizado que depende del Ministerio de Seguridad Nacional. El texto oficial establece: “Se crea un régimen de autorización especial para los actos de adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto, derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, solicitadas por los legítimos usuarios de armas de fuego. La ANMAC será responsable de la aplicación del régimen de control especial”. Esta modificación responde a la necesidad de revisar los mecanismos de control sobre este tipo de armas, como argumenta el decreto. El Gobierno subraya que, durante más de 30 años, tanto el ex-Registro Nacional de Armas como la ANMAC aplicaron criterios cada vez más restrictivos, lo que resultó en que muchos usuarios originales de estas armas fallecieran sin poder transferir legalmente la titularidad a sus herederos, generando condiciones de irregularidad en la tenencia de estos materiales. El decreto también contempla la posibilidad de que estos materiales controlados se utilicen en actividades deportivas y otras finalidades lícitas, siempre sujeto al análisis de la autoridad de aplicación. En una consulta al respecto, Juan Pablo Fioribello, abogado penalista y ex director general del Ministerio de Seguridad, expresó: “Esta norma no hace otra cosa que dar transparencia a una problemática eterna del sector. Tendrá finalidades deportivas y muy controladas, beneficiando únicamente a los legítimos usuarios que cumplan con todos los requisitos legales exigidos. Se trata de armas legales destinadas al deporte del tiro y reguladas al máximo. El problema radica en las armas ilegales en manos de la delincuencia.” La ANMAC, creada por la Ley 27.192 y dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, asume la responsabilidad de aplicar, controlar y fiscalizar la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias. El decreto enfatiza que los nuevos mecanismos de control deben equilibrar la posibilidad de adquisición o transferencia de estas armas con las medidas de seguridad pública que se requieran. La modificación en la reglamentación de la Ley de Armas y Explosivos A través del Decreto 409/2025, se han realizado modificaciones significativas a la reglamentación de la Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos. Esta medida impacta directamente en los procedimientos de tenencia y portación de armas de fuego para personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, servicios penitenciarios, policías provinciales, asociaciones de tiro y usuarios civiles en todo el país. La nueva normativa modifica artículos clave del Decreto 395/75, que regula la ley nacional de armas. Entre los cambios más relevantes se encuentran la delegación de facultades a las autoridades de las fuerzas para autorizar la tenencia y portación de armas a su personal, la diferenciación de plazos de validez de las credenciales de legítimo usuario y la centralización de controles en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). El decreto responde a la necesidad de “modernizar y adecuar la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, ante los desafíos actuales en materia de seguridad pública, control del material balístico y eficiencia administrativa”. Esta es la justificación que brinda el texto oficial, que fundamenta la reforma en la simplificación de trámites y en la reducción de cargas administrativas para el personal de las fuerzas, así como en la actualización de los controles para usuarios civiles. La medida impacta, en primer lugar, sobre el personal en actividad y en retiro de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Servicio Penitenciario Federal, Fuerzas Armadas, policías y servicios penitenciarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También introduce modificaciones para asociaciones de tiro, sus miembros y civiles que requieran autorización para armas de “uso civil condicional”. Entre los puntos destacados, se establece que la autorización para la adquisición, tenencia y portación de armas para el personal de las fuerzas será otorgada por el titular de la fuerza correspondiente, “fundada en el estudio de los antecedentes personales y profesionales del solicitante”. Una vez otorgada, la autorización debe ser comunicada a la ANMAC. Para los usuarios civiles, la ANMAC conserva la competencia exclusiva para otorgar autorizaciones, con excepción de los casos mencionados para personal de fuerzas. Con respecto a la vigencia de las credenciales de legítimo usuario, el artículo 64 establece un plazo de cinco años para civiles, mientras que para el personal en actividad de las fuerzas, la credencial solo expirará por decisión de la ANMAC a solicitud del titular de la fuerza, previa justificación fundamentada. En cuanto a la portación de armas de guerra, el nuevo artículo 88 introduce un régimen más restrictivo para civiles y fortalece el control institucional para el personal de las fuerzas. Solo la ANMAC podrá otorgar autorización para la portación de armas de guerra, con vigencia anual y criterios restrictivos, salvo para el personal en actividad de las fuerzas, cuya portación se mantendrá mientras dure su función.

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