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Valle María » Vallemarianoticias
Fecha: 19/06/2025 00:34
El exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, presentó un recurso de queja contra la resolución del juez de Garantías Julián Vergara que le denegó la apelación en la causa Coimas y de ese modo dejó firme el rechazo a la petición de sobreseimiento en una investigación penal en la que están imputados también el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros. “Que vengo por el presente a presentar recurso de queja contra la resolución dictada el 17/6 por el Juzgado de Garantía Nº 4, que textualmente resolvió “I-) declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por (…) Guillermo Smaldone en ejercicio de su propia defensa (…) contra la resolución dictada oralmente en la audiencia del día 05 de junio de 2025”. Mediante la queja el exfuncionario del urribarrismo pidió que se conceda la apelación “y oportunamente, se haga lugar, revocando aquella resolución del 5/6/2025”. “La resolución recurrida sostiene que la denegatoria del sobreseimiento y la admisión de la prueba no causan ´gravamen irreparable´ y, por lo tanto, no son apelables. Sin embargo, esta interpretación restrictiva del ´gravamen irreparable´ desnaturaliza la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio”, planteó Smaldone. El exfuncionario, que ejerce su propia defensa en la causa Coimas, sostuvo en su escrito: “La denegatoria del recurso de apelación por parte del Juez de Garantías, en los aspectos mencionados, constituye un caso de denegación de justicia que habilita la vía de la queja. Las decisiones impugnadas causan un gravamen irreparable al impedir el ejercicio pleno del derecho de defensa, al avalar la continuidad de un proceso viciado en su origen probatorio y al conculcar garantías constitucionales de fundamental importancia”. Y agregó: “La limitación de la apelabilidad a los casos expresamente previstos o a aquellos que no causen un ´gravamen irreparable´ ha sido interpretada de forma excesivamente restrictiva, contrariando la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 298:408) y los principios de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. “La excepcional admisión del recurso de apelación únicamente para el rechazo de prueba ofrecida por la defensa, y la denegación para el resto de los agravios, es una decisión incongruente que fragmenta la posibilidad de revisión y consolida un proceso con graves vicios que comprometen su validez desde la etapa intermedia”, razonó Smaldone. La resolución recurrida Como informó Entre Ríos Ahora, el juez de Garantías Julián Vergara rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros, y también Smaldone, en la causa que investiga supuesto cobro de coimas durante el urribarrismo, investigación remitada a juicio el último jueves 5 del actual y en la que el extitular del Poder Ejecutivo tiene pedido de condena a 10 años de cárcel. En la resolución, el magistrado planteó que “no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por los señores defensores de los encartados Sergio D. Urribarri, Diego A. Cardona Herreros, Miguel A. Ulrich, Carlos M. Haidar, Luis A. Erbes y Guillermo Smaldone contra la resolución que le denegó el sobreseimiento puesto que esta no se encuentra incluida dentro de los supuestos expresamente previstos por el ritual para la procedencia del recurso ni se encuentra dentro decisiones que se declaran apelables”. El juez recordó que la ley “habilita el recurso de apelación pero respecto del sobreseimiento ´concedido´ y ´no el denegado´. Dicha postura fue la adoptada por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay en los autos ´Cuesta, Hugo Tomás s/ Abuso de Autoridad ´ (…), en donde se dijo: ´En esa faena, con la simple lectura del artículo 399 del CPP queda claro que sólo resulta apelable por parte del fiscal y el querellante la resolución que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podría apelar cuando no se hubiera observado el orden que establece el artículo 397 o se le hubiere impuesto al sobreseído una medida de seguridad o no se hubiere aclarado, ante su dictado, de que el proceso no afecta el buen nombre y honor’ del sospechado”. Vergara sostuvo que “el Código Procesal local establece de modo enfático que la denegatoria del pedido de sobreseimiento no es apelable”. Por otra parte, “tampoco resulta apelable el dictado de la resolución que deniega el sobreseimiento dado que ella no causa un gravamen irreparable puesto que la decisión de que el imputado siga sometido a la investigación forma parte de la garantía constitucional de juicio previo”. Los defensores también apelaron la resolución dictada el 5 de junio al considerar que dicha decisión les causa un «gravamen irreparable» al no hacerse lugar a la nulidad y exclusión de la evidencia obtenida por el Ministerio Público Fiscal ya que, según su criterio, la agregación al legajo lo fue en violación a las leyes, especialmente, cuestionan la admisión de la prueba digital y/o electrónica y la incorporación de testimoniales claramente condicionadas, ambas ofrecidas por Fiscalía. “En este sentido –dijo el juez-, adelanto que el recurso de apelación también debe rechazarse por inadmisible en atención a que lo resuelto en fecha 05/06/25 y admitir como válida la evidencia probatoria ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y fuera cuestionada por los señores defensores no causa gravamen irreparable que habilite la admisión del recurso de apelación”. En cambio, el juez sí hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, que ejerce su propia defensa, que puso en crisis la resolución de Vergara que dispuso no admitir una serie de evidencias probatorias propuestas por el mencionado letrado en ejercicio de su defensa propia ya sea en el escrito de contestación ( oposición ) del requerimiento fiscal de elevación a juicio”. Entre Ríos Ahora
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