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Valle María » Vallemarianoticias
Fecha: 18/06/2025 04:57
La Justicia local desestimó el pedido de vecinos y comerciantes autoconvocados, que buscaban frenar el tratamiento legislativo de la derogación de una ordenanza vinculada a grandes superficies comerciales. La jueza de Paz subrogante de Cerrito, María Fernanda Schoenfeld, resolvió rechazar la acción de amparo colectivo presentada por un grupo de comerciantes y vecinos autoconvocados contra el Concejo Deliberante de la ciudad. El planteo judicial solicitaba suspender de forma inmediata el tratamiento legislativo que impulsa la derogación de la Ordenanza Municipal N.° 952/2017, normativa que regula el régimen de habilitación de grandes superficies comerciales. Dicha solicitud había sido promovida en el marco del decreto Nº 003. La magistrada evaluó los fundamentos y concluyó que no se daban las condiciones para habilitar la vía excepcional del amparo, figura que requiere la existencia de arbitrariedad manifiesta por parte del órgano estatal demandado. Entre los argumentos para desestimar el pedido, la jueza recordó que “la razón de ser del amparo no es la de someter a la supervisión judicial el desempeño de los órganos administrativos ni el control del acierto o error con que aquellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos (CSJN, Fallos, 296:527)”. En esa línea, consideró que no existía tal arbitrariedad en el accionar del Concejo Deliberante, dado que el cuerpo legislativo local “ha dejado que ejerzan su derecho a ser oídos y los ha involucrado en el tratamiento del tema en tensión, no vislumbrándose ilegitimidad y/o arbitrariedad de manera manifiesta”. La resolución señala que, lejos de excluir a los actores sociales del debate, se les brindó participación durante el proceso legislativo, lo cual debilita el sustento central del reclamo. Asimismo, la jueza Schoenfeld sostuvo que la demanda excedía los alcances del recurso de amparo, y que existen otras herramientas procesales más adecuadas para el tipo de discusión planteada, como las medidas cautelares, que permiten mayor debate y producción de prueba. En ese sentido, expresó que “la pretensión amparista incursiona en aspectos -como adelanté- que son inherentes a la competencia de la administración municipal, que se concreta a través del llamado ‘poder de policía’ en beneficio de la comunidad”. El Once
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