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  • Le revocaron prisión domiciliaria porque amenazó a su pareja y deberá cumplir la pena en la cárcel

    Parana » APF

    Fecha: 13/06/2025 11:30

    El hombre fue condenado en un juicio abreviado por narcotráfico que se realizó en octubre de 2024. Aceptó cumplir una pena condicional para que pudiera colaborar en el cuidado de sus hijos menores y que su pareja pudiese salir a trabajar. Pero en el transcurso del cumplimiento de la pena, su pareja lo denunció por violencia de género. A pesar de que volvieron a convivir tras la denuncia, la justicia Federal resolvió revocarle el beneficio y cumplirá la condena en prisión. viernes 13 de junio de 2025 | 10:53hs. La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de Noemí Berros, resolvió este viernes “revocar la prisión domiciliaria oportunamente dispuesta respecto del condenado DHOC, y disponer su alojamiento definitivo en la Unidad Penal N° 3 de Concordia, provincia de Entre Ríos”. También dispuso “hacer saber a la unidad penal de alojamiento que el mencionado cumple la pena íntegramente ante este Juzgado el día 22/12/2027, fecha en la que deberá hacerse efectiva la libertad definitiva de la causante. La jueza sopesó que “del derrotero del presente legajo de ejecución penal, se desprende que el 15 de octubre de 2024, en ocasión de celebrarse la audiencia de juicio abreviado…, el Tribunal Oral Federal de la jurisdicción concedió en favor de DHOC, la modalidad morigerada de prisión domiciliaria con el fin de que el justiciable pudiera colaborar con el cuidado de sus hijos menores y su pareja pudiera salir a trabajar”, para lo que fijó domicilio en una vivienda ubicada en el barrio Benito Legerén de Concordia. La magistrada expresó, para denegar el pedido de la defensa para que el condenado pueda continuar el cumplimiento de la condena en la modalidad morigerada, que “la actitud asumida por el condenado, denota un comportamiento transgresor, que -a la par que pone en serio peligro la integridad física de su pareja - torna viable la revocación de la modalidad domiciliaria de la pena y la disposición de su alojamiento definitivo en la unidad penal Nº 3 de Concordia”. También valoró que el 18 de mayo de 2025 “se informó que la pareja de DHOC, radicó una denuncia por amenazas calificadas en contexto de violencia de género, ante la Fiscalía de Género de Concordia, a cargo del Fiscal de Género, Mauro Jaume”, lo que derivó en “la aprehensión del condenado, ordenándose la exclusión del domicilio en el que residía junto a la denunciante en el barrio Benito Legerén, y se le impusieron medidas de coerción personal por el término de 90 días, operando su vencimiento el 15 de agosto de 2025 a las 8”. El condenado, posteriormente fijó domicilio de residencia en otra vivienda, de un familiar. Berros analizó que “a fin de brindar tratamiento adecuado al planteo defensista, esto es el restablecimiento de la prisión domiciliaria, como modo de cumplimiento de la pena impuesta a DHOC”, en el último domicilio que aportó para cumplir la pena, “inicialmente debo referir que la revocación temporal de la modalidad morigerada de cumplimiento de la pena impuesta al justiciable, obedeció a múltiples causales”, entre las que mencionó la denuncia de la pareja, lo que trajo aparejada la implementación de una serie de medidas judiciales a fin de resguardar la integridad física de la denunciante. La jueza consideró que “por el cambio de domicilio se dispuso una constatación de dicho domicilio a través de Policía Federal Argentina, diligencia que no pudo ser efectivizada, debido a que la hermana de DHOC no prestó su consentimiento. Por estas razones, se dispuso la revocación temporal de la prisión domiciliaria del condenado Córdoba, disponiéndose el traslado del encartado, por intermedio de Policía Federal Argentina, desde el domicilio referido hasta la Unidad Penal N° 3 de Concordia”. En esa ocasión, los agentes policiales no hallaron al condenado, y los propios familiares del condenado proporcionaron el domicilio en el que residiría el causante junto a su pareja, quien días atrás lo había denunciado, en Benito Legerén, donde finalmente se lo halló. Berros explicó que “la permanencia del condenado bajo la modalidad morigerada de prisión domiciliaria, está supeditada al cumplimiento de ciertas obligaciones inherentes al instituto en cuestión. En otros términos, la prisión domiciliaria concedida por encontrarse reunidos algunos de los requisitos normativos, podrá revocarse cuando el beneficiado con su concesión, incumpla con las obligaciones inherentes a dicho instituto…”, reguladas en la Ley de Ejecución de la Pena. En aquella línea, sostuvo que “de acuerdo a las constancias colectadas en autos, DHOC fue obligado a abandonar el domicilio donde cumplía prisión domiciliaria y convivía junto a su pareja, debido a la denuncia que ésta efectuó ante el Fiscal de Género de Concordia”. También evaluó que “no obstante, DHOC no se comunicó con esta Judicatura ni con su abogado defensor, a fin anoticiar lo acaecido. A ello debe adunarse que no se pudo constatar su presencia en el domicilio que propuso para el cumplimiento de la prisión domiciliaria. Además, al momento de cumplimentar el arresto, no fue hallado en el domicilio mencionado, sino que se encontraba en el inmueble fijado como residencia para el cumplimiento de la prisión domiciliaria otorgada por el Tribunal Oral, acompañado por la pareja denunciante, incumpliendo de este modo la medida de coerción personal vigente que le fuera impuesta por la justicia provincial, hasta el día 15 de agosto de 2025 a las 8”. (APFDigital)

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