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  • Otro bozal legal a la familia Pittau

    » Facundoquirogafm

    Fecha: 13/06/2025 09:22

    La Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, a través de su presidenta, la jueza Dolly Fernández, resolvió una nueva medida de restricción comunicacional en la causa 36.130/2018-1, que investiga a Enzo Arnaldo Pittau por abuso sexual simple agravado por el vínculo. En esta oportunidad, la magistrada prohibió expresamente la difusión de cualquier dato, imagen o información que permita la identificación de la niña A.S.P.V., víctima en la causa. La resolución establece que queda vedada "la exposición y/o difusión por cualquier medio y/o bajo cualquier modalidad, de la intimidad, imagen, privacidad, así como toda información sobre la situación bio-psico-social que involucre a la niña", salvo que exista un interés público real y fundado. Se aclara también que esta limitación alcanza incluso al estado procesal de la causa si su publicación permite reconstruir aspectos de la identidad o intimidad de la menor o de su grupo familiar. La jueza también intimó a los medios de comunicación a eliminar de sus plataformas toda imagen, video o nota donde se identifique a la niña, y advirtió que el incumplimiento de la medida implicará sanciones. Lo mismo aplica para las partes del proceso judicial, que deberán abstenerse de difundir cualquier dato que permita individualizarla. La decisión se fundamenta en una presentación de la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 4, Silvia Mastori, y se apoya en múltiples normas de rango constitucional e internacional. Entre ellas, se citan la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otras. En el fallo, se recuerda que es deber del Estado garantizar la protección de la intimidad, dignidad e identidad de los menores de edad, especialmente en causas judiciales que los involucran. "La protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes debe constituir una consideración primordial", se subraya en los fundamentos de la resolución.

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