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Crespo » Paralelo 32
Fecha: 12/06/2025 08:01
El juez federal con competencia electoral de Paraná, Leandro Ríos, resolvió rechazar el planteo de la Junta Electoral del Partido Justicialista (PJ) de Entre Ríos y sostuvo la firmeza de la Resolución N°8, que inhabilitó a cuatro listas internas del justicialismo para participar de las próximas elecciones. La medida fue dispuesta en el marco del expediente Reconocimiento de Partido de Distrito, tramitado ante la Secretaría Electoral Nacional. El magistrado señaló que “no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Junta Electoral” y ordenó su notificación mediante el apoderado partidario, para que las actuaciones continúen según su estado. Resolución firme y sin apelación válida Ríos recordó que la Resolución N°8 de la Junta Electoral del PJ fue publicada y notificada el lunes 9 de junio a las 13:30 horas, y mediante ella se rechazaron las precandidaturas de las listas N°1 Agrupación Evita, N°7 Por una Entre Ríos Potencia, N°10 Peronismo Amplio Renovador (PAR) y N°177 Tres Banderas, aceptándose únicamente la lista N°2 Desafío Peronista, que lleva como candidatos principales a Adán Bahl (senador) y Guillermo Michel (diputado). El juez consideró que la vía judicial no fue correctamente habilitada, ya que los apoderados de las listas afectadas no interpusieron el correspondiente recurso de apelación dentro del procedimiento sumario previsto por el artículo 32 de la Ley N° 23.298. “El escrito presentado por el apoderado de la lista N°10 PAR ante la Junta Electoral del Partido, en modo alguno puede considerarse como un recurso de apelación ante la justicia electoral”, sostuvo el juez Ríos. El magistrado fue categórico al señalar que el recurso debe fundarse ante la propia Junta Electoral Partidaria, que luego debe elevarlo para habilitar la intervención judicial, algo que no ocurrió en este caso. La reserva no habilita la intervención de la Justicia Ríos también se refirió a la presentación de la lista PAR, cuyo apoderado había solicitado una oportunidad para subsanar la falta de avales, alegando haber reunido gran cantidad de apoyos en toda la provincia, incluyendo planillas del departamento Islas del Ibicuy. En su escrito, el apoderado también expresó una “reserva de acudir a la justicia”, lo cual fue desestimado como argumento válido. “La reserva no constituye apelación, ni habilita por sí sola la competencia jurisdiccional”, aclaró Ríos en su resolución. En ese marco, el juez confirmó que no se cumplió con los requisitos procesales para que el fuero electoral pudiera intervenir y revisar la decisión adoptada por la Junta Electoral del PJ, por lo que la exclusión de las listas internas impugnadas queda firme.
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