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  • El plan para el uso de los dólares del “colchón” se queda a mitad de camino

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 11/06/2025 01:34

    Por Néstor Cáceres (*) Con la finalidad de movilizar la utilización de las tenencias de moneda extranjera no declaradas, a partir de la conferencia de prensa del ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, del pasado 22 de mayo, se instrumentaron aumentos en los importes de determinadas operaciones comerciales, de servicios y financieras sujetas a información a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), así como se eliminaron obligaciones de información sistémicas de varias de las operaciones mencionadas. Lavado de dinero: importes a informar a la UIF Con posterioridad a la mencionada conferencia del día 22 de mayo, ya en el ámbito de las normas de lavado de dinero, mediante la publicación de la resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) N° 78/25, se incrementaron los importes de algunas operaciones que deben ser informadas a ese organismo, tal como las que deben informar los registros de la Propiedad de Inmuebles, desde aproximadamente US$53.000 a US$200.000, y las que deben informar los Registros de la Propiedad Automotor, desde aproximadamente US$50.000 a US$96.000, entre otras. En el caso de las operaciones financieras, el aumento de las operaciones sujetas a información a la UIF no es tan relevante ya que, en el caso de los depósitos, se incrementa desde US$5.000 a US$10.500, aproximadamente. La modificación de los importes sujetos a información sólo amplía el rango de operaciones comerciales y/o de servicios que no serán informadas a ARCA y la UIF en forma sistémica, pero cuyo rastro quedará disponible en entidades financieras, administradoras de tarjetas de crédito, los operadores de compraventa de títulos valores y registros de la propiedad inmueble y automotor. Uso de los dólares del “colchón”: forma de “protección” impositiva El diseño del plan “liberar los dólares del colchón” se complementaría mediante la aprobación de un proyecto de ley enviado al Congreso, el cual contempla, en su artículo 37, otorgar “protección” impositiva a las personas humanas residentes en el país que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las Ganancias. Podrán optar por la citada modalidad simplificada quienes al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción, y durante los dos años fiscales anteriores a aquel: a) hayan obtenido ingresos gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las Ganancias) de hasta mil millones de pesos, b) posean un patrimonio total, en el país y en el exterior (gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los Bienes Personales de hasta mil millones de pesos), y c) no estén identificados como “grandes contribuyentes nacionales” por parte de ARCA. Se contempla que el pago del impuesto a las Ganancias mediante esta modalidad simplificada, implicará el cumplimiento a “satisfacción” de la ARCA, tanto desde el punto de vista formal como material, y otorgará al contribuyente un efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas apócrifas. Asimismo, el ejercicio de la mencionada opción otorgará al contribuyente el derecho a oponer una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las Ganancias y también del impuesto al Valor Agregado (IVA) por períodos no prescriptos, excepto que la ARCA impugne, por omisión de ingresos o cómputo de deducciones improcedentes, la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado, y detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Esta presunción de exactitud se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas. Es decir que, si un contribuyente adhiere a la modalidad simplificada por el período 2025, mediante la opción que se puede ejercer desde el pasado 1 de junio (RG 5704), se presumirían “exactas” las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y del IVA de los períodos 2021 y siguientes, en base al nuevo plazo de prescripción de tres años que propone el proyecto de ley. La referida “discrepancia significativa” se exteriorizaría cuando se verificaren incrementos de los saldos de impuestos a pagar por un porcentaje de 15% o mayor, superaren los importes previstos para su aplicación en la Ley Penal Tributaria o se hubieren utilizado facturas apócrifas. No obstante, el proyecto de ley establece que no sería aplicable la presunción de “incremento patrimonial no justificado” prevista en el inc. f) de Ley de Procedimiento Fiscal, con sus efectos en el impuesto a las Ganancias y el IVA, con base en lo cual cabe interpretar que los bienes y/o servicios adquiridos con los “dólares del colchón”, no se considerarían base imponible para la determinación de diferencias de impuestos, aun en los casos en que se detectaran “discrepancias significativas”. Se contempla que en los casos en que la ARCA estableciera la improcedencia de la referida “presunción de exactitud”, podría extender la fiscalización a los períodos no prescriptos y, en su caso, determinar de oficio los impuestos a las Ganancias y el IVA, excepto que el contribuyente hubiera optado por la modalidad simplificada del impuesto a las Ganancias en esos períodos y gozara del efecto liberatorio de dicha presunción o se hubieran adherido al blanqueo dispuesto por la ley N° 27743. Bienes no registrables pagados en efectivo Por ahora, a partir de que las operaciones de ventas de bienes y/o servicios, que no superen la suma de $10 millones por cada operación, no generarán la obligación de informar los datos del adquirente en los comprobantes que se emitan, en la medida en que los bienes no sean registrables y las citadas operaciones sean canceladas en efectivo, constituye la única disposición normativa que permite una total seguridad en la utilización de los “dólares del colchón” al no quedar rastros de esa operación. En las operaciones con bienes registrables o a través de entidades bancarias, siempre quedará el registro de las mismas. Bienes registrales o con intervención de entidades bancarias La propuesta al tenedor de “dólares del colchón” para que utilice esas tenencias que surge del proyecto de ley es que, a pesar de que van a quedar antecedentes que podrían ser utilizados en el futuro por gobiernos de otro signo político en los registros de propiedad automotor, de inmuebles, entidades bancarias y por la propia adhesión al régimen simplificado, ésta adhesión le habrá otorgado al contribuyente una “protección” impositiva mediante el efecto liberatorio de haber tributado bajo el régimen simplificado, a través de una “presunción de exactitud” de la información contenida en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias que el propio fisco pondrá a su disposición. Viabilidad de la propuesta de uso de los dólares del “colchón” Cabe preguntarse si la mencionada propuesta al contribuyente le brindará la seguridad necesaria para movilizar los dólares del colchón El diseño impositivo de la propuesta para liberar el uso de los dólares del colchón, tiene como premisa la adhesión al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias y, al respecto, cabe estimar que a los contribuyentes actualmente inscriptos en dicho tributo (500 mil personas, aproximadamente) no les generará mayores dificultades adherir al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias, pero en el caso de los Monotributistas (4,5 millones de personas, aproximadamente) es muy posible que estimen que los perjudica empezar a tributar el impuesto a las Ganancias simplificado, el IVA y a pagar al régimen previsional de autónomos. Si las ventajas del nuevo proyecto no incentivan a los monotributistas, por la gran cantidad de personas incluidas en ese régimen de tributación, podría tener por implicancia un fracaso de la propuesta de utilización de los “dólares del colchón”. Los seguirían utilizando en el marco de la actual informalidad, sin optar por abandonar el monotributo. Ejercicio de la “opción” de adherir al régimen simplificado de Ganancias Supeditar esta reforma impositiva a una “opción” de los contribuyentes implica asumir un importante riesgo en la implementación de este proyecto en el caso de los monotributistas, con base en lo cual, quizás se debería anticipar la reforma tributaria integral que estaría diseñando el Gobierno nacional y, en su caso, derogar el régimen del monotributo, quedando incluidos en el actual régimen del impuesto a las Ganancias y el IVA, de modo tal que el universo de contribuyentes pueda utilizar los “dólares del colchón” partiendo de una situación en la cual estén en igualdad de condiciones para ejercer la “opción” del régimen simplificado del impuesto a las Ganancias. Percepción de riesgo Si el Gobierno nacional estima que las tenencias de dólares del colchón ascienden a los importes que siempre se mencionan, superiores a 200 mil millones de dólares, el estímulo para su utilización debería ser muy contundente, en un momento en el cual existen dificultades para aumentar las reservas de moneda extranjera y a partir de la circunstancia de que el contribuyente debe percibir que no estará expuesto a los riesgos del regreso de “otro Alberto Fernández” y que, por otra parte, la movilización de esos fondos atesorados, siempre sería un proceso lento. (*) Contador Público y especialista en tributación

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