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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 10/06/2025 22:31
El máximo tribunal rechazó los recursos presentados por la defensa de la exmandataria, que queda así con sentencia firme. Las consecuencias del fallo y las primeras reacciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes los recursos presentados por la defensa de Cristina Kirchner en la denominada «causa Vialidad», y dejó así firme la condena dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral Federal N°2 de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La decisión representa un punto de inflexión en la historia judicial y política del país, al confirmar por primera vez una condena penal contra un expresidente. Además, reconfigura el mapa político electoral de cara a los comicios provinciales de septiembre y el armado nacional hacia las legislativas de octubre. La sentencia, que había sido apelada por los abogados de la exmandataria, había establecido una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, en el marco de la adjudicación de 51 obras públicas al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz. En forma unánime, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron los argumentos de la defensa, que habían cuestionado la imparcialidad del proceso y la solidez de las pruebas presentadas por la fiscalía. Con esta decisión, la condena queda firme, aunque no se activaría una pena de prisión efectiva porque ya tiene más de 70 años. Así, la expresidenta queda legalmente impedida de presentarse a cargos públicos en futuras elecciones, salvo que una reforma judicial o política revierta el fallo. En el escenario político nacional, el impacto de esta resolución se anticipa como profundo: podría reconfigurar el mapa de alianzas y estrategias de cara al ciclo electoral de 2025 y 2027. Para la Corte, «los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones -de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad- tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros». «En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo», indicaron. Apunta además a los argumentos aportados durante todo el proceso por la defensa. «El discurso reiterativo de la apelante sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada». Desde su entorno, Cristina Kirchner no emitió aún una declaración oficial tras conocerse el fallo, aunque se espera una reacción en lo inmediato. En tanto, diferentes dirigentes políticos ya comenzaron a pronunciarse sobre el veredicto. La causa Vialidad es solo una de las varias investigaciones judiciales que enfrentó la exmandataria, aunque es la primera en alcanzar este grado de definición. Fuente: El Cronista
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