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  • La Corte Suprema debió analizar las pruebas en la causa Vialidad por su gravedad institucional

    » Elterritorio

    Fecha: 10/06/2025 21:32

    La Corte Suprema debió priorizar la transparencia y la exhaustividad sobre la celeridad formal, afirma Pereya Pigerl martes 10 de junio de 2025 | 19:59hs. Por Rafael Pereyra Pigerl Abogado y expresidente del PJ La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 10 de junio de 2025, que confirmó la condena a Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, ha generado un intenso debate sobre el rol del máximo tribunal en casos de alta trascendencia institucional. Si bien la Corte desestimó los recursos de queja por inadmisibilidad, invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, considero que, dado el impacto político, social y jurídico de este fallo, el tribunal debió apartarse de un enfoque formalista, abrir el caso y realizar un análisis exhaustivo de las pruebas y los planteos de la defensa. Esta opinión se fundamenta en la necesidad de garantizar la máxima transparencia y legitimidad en un proceso que no solo afecta a una figura política central, sino que pone en juego la confianza en la justicia y la estabilidad democrática. En primer lugar, la gravedad institucional del caso exigía una respuesta más allá de la mera verificación de admisibilidad. La condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua de Cristina Kirchner, una de las líderes más influyentes de la historia reciente, tiene implicancias que trascienden lo jurídico: redefine el escenario electoral de 2025, impacta en la organización del peronismo y alimenta la polarización política. La Corte, consciente de esta dimensión, acompañó su fallo con votos fundamentados, reconociendo la “trascendencia institucional”. Sin embargo, limitarse a ratificar las sentencias del Tribunal Oral Federal N°2 y la Cámara de Casación, sin revisar el fondo del asunto, dejó sin respuesta planteos cruciales sobre el debido proceso, la imparcialidad judicial y la solidez de las pruebas. Este enfoque formalista, aunque técnicamente válido, no satisface las expectativas de una sociedad que demanda claridad en un caso de tal magnitud. En segundo lugar, la ausencia de un análisis probatorio por parte de la Corte refuerza las sospechas de arbitrariedad y lawfare denunciadas por la defensa. Los abogados de Cristina Kirchner señalaron irregularidades graves, como la falta de pruebas directas que vinculen a la expresidenta con la maniobra de administración fraudulenta, la actuación parcial del fiscal Diego Luciani y la valoración sesgada de la prueba por los tribunales inferiores. Si bien la Corte no es una tercera instancia revisora de hechos, su jurisprudencia admite la intervención en casos de arbitrariedad manifiesta o violaciones constitucionales. Al desestimar los recursos sin abordar estos planteos, el tribunal perdió la oportunidad de disipar dudas sobre la legitimidad del proceso, especialmente en un contexto donde el Poder Judicial enfrenta cuestionamientos por su independencia frente a presiones políticas y económicas. La decisión Por último, la decisión de no abrir el caso debilita la confianza pública en la justicia. En un país marcado por la polarización, donde el fallo es percibido por amplios sectores como una proscripción política, la Corte tenía la responsabilidad de garantizar que la condena se sustentara en un proceso irreprochable. Un análisis profundo de las pruebas, incluso si hubiera ratificado la condena, habría fortalecido la legitimidad del fallo y evitado la narrativa de un “Partido Judicial” que persigue a líderes populares. La invocación del artículo 280, aunque legalmente correcta, resulta insuficiente frente a un caso que no solo juzga a una persona, sino que incide en el equilibrio democrático. En conclusión, la Corte Suprema debió priorizar la transparencia y la exhaustividad sobre la celeridad formal. Abrir el caso y revisar las pruebas habría sido un gesto de responsabilidad institucional, demostrando que la justicia no solo es técnica, sino también sensible a las demandas de una sociedad que busca certezas en tiempos de incertidumbre. Este fallo, al optar por la inadmisibilidad, deja un precedente preocupante: en casos de máxima relevancia, la forma no puede prevalecer sobre el fondo.

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