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» Diario Cordoba
Fecha: 09/06/2025 17:45
El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha dado por terminada la instrucción de la causa que seguía contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un delito de revelación de secretos de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. El magistrado afirma que "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno" se produjo un "frenético intercambio" de mensajes entre ambos "con la finalidad de ganar el relato" relativo a que el pacto de conformidad para evitar el juicio por delito fiscal partía de la defensa del empresario Alberto González Amador y no del ministerio público. El auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado -equivalente al de procesamiento- señala que, a expensas de lo que se determine en el futuro juicio, "cabe presumir que el fiscal general del Estado facilitó a un medio de comunicación el confidencial contenido de un correo electrónico, de 2 de febrero de 2024, que había remitido el abogado del novio" de Díaz Ayuso al fiscal de que le había denunciado, Julián Salto. El correo le fue remitido al fiscal general por la fiscal jefa provincial de Madrid, después de que Salto se lo remitiera desde un partido de fútbol. El magistrado instructor destaca que contenía "información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, en una conversación privada entre letrado y fiscal que está sujeta a criterios de reserva y confidencialidad" que solo desaparecen si sus protagonistas lo hacen público. Es el mensaje que el abogado Carlos Neira remitió a un correo genérico de la fiscalía madrileña y a la Abogacía del Estado para proponer un pacto en nombre de Alberto González Amador, por el que este asumía la comisión de dos delitos fiscales. El juez da 10 días a defensa y acusaciones para que soliciten la apertura de juicio oral o pidan el sobreseimiento de la causa. El auto señala que "al nivel indiciario propio del momento procesal en que se encuentra la causa" cabe presumir que “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno y aprovechando información publicada en el diario El Mundo, a las 21:29 horas del día 13 de marzo de 2024, titulada 'La fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales', el fiscal general del Estado, “con la finalidad de ganar el relato a esa información por parte de la fiscalía” sobre de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal, “entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, principalmente a través del sistema de mensajería mediante whatsapp, para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal tipo”. Enviado a una emisora El auto, de 51 páginas, explica que hubo una conversación telefónica entre García Ortiz y Rodríguez minutos después de las 21:29 horas, tras la que esta realizó llamó dos veces al fiscal Salto. Entre los correos estaba el de 2 de febrero en el que se declaraba la "voluntad firme de esta parte [para] alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública)". Para el instructor, “la finalidad de solicitar la remisión de dichos correos a Salto era la de reenviarlos inmediatamente al correo electrónico de Álvaro García Ortiz, pero no al oficial, sino al particular, según él mismo le había indicado", para desde allí "acabar facilitándolo a un medio, como la cadena SER, para que le diera publicidad, conscientes ambos de que revelaría el confidencial contenido de ese correo, lo que ocurrió mediante un avance a las 23:25 horas en el programa radiofónico Hora 25, que no fue sino un adelanto de su publicación a las 23:51 horas en la web de dicho medio”. Dicho medio añadía en su información que la Fiscalía de Madrid preparaba un comunicado. Destaca que el borrador de la nota se remitió a Rodríguez, quien, "conocedora de su contenido, le dio el visto bueno, sin oposición alguna a su publicación, que apareció con el membrete de la Fiscalía Provincial de Madrid, de la que ella era jefa, sobre las 10:20 horas del 14 de marzo”. El juez destaca el comentario que hizo consistente en un "aunque dan ganas de incorporar un poquito más de cianuro", porque le sirve para "acreditar una intervención activa en su elaboración y asunción de su contenido, y más parece dar a entender que la nota debería haber sido, en su opinión, más contundente". Añade que contó con el encabezamiento de la fiscalía de la que ella es jefa y que incluso en algún momento asumió ser su autora. La situación de Rodríguez resulta más complicada que la del propio García Ortiz, cuya permanencia ya ha garantizado el Ejecutivo, porque el Estatuto Fiscal prevé el cese del representante del ministerio público contra el que se abra juicio oral, lo que previsiblemente ocurrirá una vez que confirme el auto dictado ahora por el juez Hurtado. El fiscal general puede continuar, porque precisamente por su cargo se le considera fuera de la carrera. Copia a Moncloa Además, paralelamente al envío a la Ser, desde Fiscalía General del Estado, y "antes de que hubiera tenido difusión por otros medios" se envió una copia del correo a Pilar Sánchez Acera, directora de Gabinete del que a su vez lo era del presidente del Gobierno y ahora es el líder del PSOE madrileño, Óscar López. El auto añade que ella se lo mandó y dio instrucciones a Juan Lobato, entonces portavoz del grupo parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, para que lo exhibiese en su intervención en la sesión del día 14 de la Asamblea de Madrid, en contra de Díaz Ayuso. El magistrado hace hincapié en que ese correo contenía datos que "llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación”. Y "la filtración del correo pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al ministerio fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado”. Respecto a las "indicaciones de la Presidencia del Gobierno", el juez se remite a las instrucciones de Sánchez Acera a Lobato y a que el que era responsable de Comunicación en Moncloa, Francesc Vallès, declaró que Sánchez había pedido al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, la dimisión de Ayuso en la sesión de control y se pidió a todos reforzar el mensaje. El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, aseguró a las puertas del Supremo que eso "no sucedió nunca" y lamentó "muy, mucho" que el alto tribunal "haga una afirmación tan grave sin ninguna base probatoria". Según el juez, “todo fue asumido por los investigados, desde el momento que, a una información confidencial de la que tuvieron conocimiento por razón de sus respectivos cargos como fiscales, le dan una publicidad que no debió alcanzar", con el consiguiente daño reputacional que ello conllevó para González Amador. Hurtado destaca que "el investigado, a diferencia de la investigada, ha hecho desaparecer de sus dispositivos móviles cuanta información pudiera haber en ellos, lo que [...] podría haber permitido acceder a una información, presumiblemente relevante, como apunta a ello la propia circunstancia de hacerla desaparecer”. El auto, además, descarta una de las principales líneas de la estrategia de defensa de García Ortiz y Rodríguez, que no hay revelación de secretos si la información ya ha sido difundida con anterioridad. "El secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad, y el secreto seguirá siendo un secreto mientras no lo desvele, y, si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y, con ello violando un derecho a la intimidad personal”, con independencia de si la información ya se sabía con anterioridad. Concluye que “la confidencialidad y reserva a que tenía derecho González Amador sobre el concreto contenido del correo de 2 de febrero, solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido, pues [...] una cosa era la divulgación consentida del de 12 de marzo, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación de secretos, y otra completamente distinta" la del mes anterior, afirma la resolución.
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