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  • La Corte rechazó la recusación de Cristina Kirchner contra Lorenzetti y ya puede definir su futuro judicial

    Parana » APF

    Fecha: 05/06/2025 10:30

    La ex presidenta había puesto en duda la imparcialidad del juez. Con esta decisión, el máximo tribunal podrá decidir si confirma la condena en la causa Vialidad que incluye la inhabilitación perpetua a ejercer cargos públicos, lo cual la dejaría fuera de la carrera electoral. jueves 05 de junio de 2025 | 10:07hs. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó in limine la recusación que la defensa de Cristina Fernández de Kirchner había presentado contra el juez Ricardo Lorenzetti en el marco de la causa Vialidad. El fallo, adoptado por unanimidad entre Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y el propio Lorenzetti, consideró que el planteo fue presentado fuera de plazo y sin fundamentos jurídicos sólidos. Según la decisión de la Corte, los argumentos de Fernández de Kirchner para recusar a Lorenzetti son “manifiestamente inadmisibles”, por lo que deben ser desestimadas de plano. Con esta decisión, queda despejado el camino para que el máximo tribunal decida el futuro judicial de la ex presidenta. Los tres miembros de la Corte deberán reunirse para decidir si confirman la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. De confirmarse el fallo del Tribunal Oral Federal 2, Cristina Fernández de Kirchner no podrá presentarse como candidata en las elecciones bonaerenses. Sin embargo, la Corte no tiene plazos para expedirse aunque su decisión está atravesada por cuestiones políticas en un año electoral. La recusación, presentada el 5 de mayo, alegaba que Lorenzetti no garantiza imparcialidad por antecedentes de disidencias judiciales, declaraciones televisivas y una denuncia parlamentaria realizada por la senadora Anabel Fernández Sagasti. Los abogados invocaron que el comportamiento de Lorenzetti vulneraría los principios de imparcialidad judicial establecidos en los Principios de Bangalore y en precedentes jurisprudenciales como el caso “Llerena”. La Corte, sin embargo, sostuvo que “la mayoría de los hechos alegados ya eran conocidos con anterioridad” al recurso extraordinario del 13 de febrero, y que por lo tanto debieron haberse planteado antes. Sobre las declaraciones más recientes —como la entrevista del 1º de mayo donde Lorenzetti opinó que el caso debía resolverse antes de las elecciones— el tribunal concluyó que “no constituyen una causal objetiva ni comprobable de recusación”. “El planteo no fue realizado en tiempo oportuno y no cumple con la fundamentación exigida por la ley”, afirma el fallo, que además remarca que no se ofrecieron pruebas ni se invocaron causales previstas por el Código Procesal Penal. Por último, la Corte reiteró que las recusaciones contra sus propios miembros deben ser interpretadas de manera restrictiva, argumentando que su aceptación podría afectar el principio del juez natural y el normal funcionamiento institucional, publicó Diario.Ar. La Corte también deberá resolver si acepta el planteo del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien a mediados de mayo pidió que se eleve a 12 años de prisión la condena de la ex presidenta por supuestamente encabezar una asociación ilícita para beneficiar a empresarios amigos en la obra pública en Santa Cruz. (APFDigital)

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