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» Comercio y Justicia
Fecha: 04/06/2025 21:39
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en consecuencia, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, que había declarado mal concedido el recurso de inconstitucionalidad local contra el rechazo de un pedido de quiebra promovido en el marco del concurso preventivo de Arysa SRL. La decisión del Máximo Tribunal se fundó en los argumentos contenidos en el dictamen de la Procuración General de la Nación, al que se remitió, y al que consideró adecuadamente fundamentado, con excepción de algunos párrafos específicos. La resolución fue suscripta por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal nacional estimó que el fallo apelado incurrió en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, ya que desatendió normas concursales esenciales, privó a la AFIP de hacer valer créditos verificados y exigibles, y omitió considerar circunstancias jurídicas y fácticas relevantes. La Corte sostuvo que la declaración de quiebra indirecta solicitada por el organismo recaudador era procedente ante el incumplimiento del acuerdo preventivo homologado, según lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Destacó que la negativa a acceder a dicha solicitud constituye un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, lo que le otorga al fallo atacado el carácter de sentencia definitiva, habilitando la vía extraordinaria. En su análisis, la Procuración General de la Nación, a través del dictamen firmado por Víctor Ernesto Abramovich, sostuvo que el superior tribunal chaqueño desestimó el recurso extraordinario local con el argumento de que la AFIP podía volver a iniciar otro proceso o repetir el pedido de quiebra. Sin embargo, el dictamen objetó ese razonamiento por no considerar la especial situación del acreedor impositivo en el marco del concurso, y la vigencia del artículo 63 de la ley concursal, que permite la declaración de quiebra por incumplimiento del acuerdo homologado. Añadió que la AFIP verificó créditos quirografarios exigibles y que Arysa SRL no se acogió a un plan de pagos en relación con esos créditos, por lo cual correspondía dar curso al pedido de quiebra. Omisión Asimismo, el dictamen señaló que el tribunal provincial omitió analizar adecuadamente las resoluciones de la AFIP aplicables al caso, en particular la resolución general 3587/14, que establece las condiciones para el acceso a planes de facilidades de pago, incluyendo excepciones para deudas en discusión ante el Tribunal Fiscal. Según esta normativa, Arysa SRL podía acogerse a un plan de facilidades sin necesidad de desistir de las acciones referidas a otros créditos en controversia, lo que desmiente uno de los fundamentos utilizados para rechazar el pedido de quiebra. El dictamen también resaltó que el proceso concursal constituye una vía obligatoria, colectiva y universal para canalizar los reclamos de los acreedores, y que dentro de ese marco, la AFIP goza de las mismas prerrogativas que cualquier otro acreedor. Impedirle el acceso al mecanismo legal de ejecución de su crédito en sede concursal, sin justificación normativa válida, resultaba irrazonable y arbitrario. En función de todo lo expuesto, la Corte Suprema concluyó que la decisión apelada carecía de fundamentación suficiente, no constituía una derivación razonada del derecho vigente, y por tanto, correspondía revocarla y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
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