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» Comercio y Justicia
Fecha: 06/06/2025 08:08
El Juzgado de Primera Instancia N° 8 de San Pedro de Jujuy resolvió hacer lugar a la acción de cambio de nombre solicitada por Á. F. R. C., ordenando la supresión del apellido paterno R. y disponiendo que la promotora figure en su partida de nacimiento únicamente con el nombre con que originalmente fue inscripta, “Á. F. C.”.** La decisión se basó en que la solicitante, desde su nacimiento y hasta los dieciocho años, fue conocida y registrada únicamente con el apellido materno, y que su pretensión no generaba perjuicio alguno al orden ni a la seguridad jurídica, priorizando la construcción de su identidad y la consolidación de su historia familiar. El juez Matías Leonardo Nieto enfatizó que, si bien el principio de inmutabilidad del nombre protege la seguridad jurídica y la identidad, no es absoluto. Se admiten casos excepcionales que justifican el cambio, especialmente cuando no afectan tales principios. Recordó que, en la legislación nacional, el seudónimo que hubiere adquirido notoriedad es considerado justo motivo de cambio de nombre (art. 69, inc. a del CCyC) y que, por analogía, el nombre con el cual la peticionante fue conocida y registrada durante la mayor parte de su vida puede ser considerado un motivo aún más legítimo. En sus argumentos, el tribunal destacó que la promotora había firmado el convenio de reconocimiento con su padre a los dieciocho años, dentro de un proceso judicial iniciado por su madre. En ese momento, probablemente no contaba con la madurez ni la reflexión suficientes para comprender cabalmente las consecuencias de la incorporación del apellido paterno en primer lugar. Además, no existió imposición judicial ni administrativa de ese orden de apellidos. De hecho, fue la misma promotora, asistida por el mismo abogado patrocinante que la representa en este proceso, quien presentó la partida de nacimiento con el apellido paterno agregado. Por eso, el tribunal consideró que no existía un argumento sólido en cuanto a la existencia de una obligación impuesta por su progenitor para aceptar el apellido paterno como primero en el orden. Dificultades
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