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Parana » APF
Fecha: 03/06/2025 20:30
El Inecip presentó un informe en el que desarrolló los seis puntos del proyecto de reforma de la joven Ley de Juicio Por Jurados de la provincia. Advirtió que de aprobarse, produciría una reducción de la participación ciudadana, para volver concentrar el poder de juzgar en las manos exclusivas del Poder Judicial. Se añadió que la reforma resulta de “alto interés nacional” porque “afecta la operatividad de la única institución judicial regulada en tres ocasiones en la Constitución Nacional". martes 03 de junio de 2025 | 20:00hs. El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) es una fundación que inició sus actividades en 1989, en Buenos Aires, con la misión de contribuir a la consolidación y el progresivo fortalecimiento del Estado de Derecho en los países de América Latina y del Caribe. En 2024 fue convocada a participar del debate de la reforma de la joven Ley de Juicio por Jurados provincial a partir de una propuesta del Poder Ejecutivo entrerriano. Fue después de que junto a otras instituciones judiciales y jurídicas de la provincia expusieran que no fueron citadas. En el informe que se presentó como una contribución “con el debate legislativo al que Inecip fue convocado a participar en 2024, junto a otras organizaciones nacionales y provinciales como la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, Asociación Pensamiento Penal, Vida-ER y el Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos, todas las cuales manifestaron su oposición al proyecto”. El informe se tituló “Qué dicen los datos sobre la necesidad de reformar la Ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos? En la introducción se precisó que “la Cámara de Diputados de Entre Ríos volverá a tratar en Comisión el proyecto de reforma de la Ley Nº 10.746 de Juicio por Jurados. Esta reforma busca reducir la competencia del juicio por jurados, restringiendo los tipos de casos en los cuales la ciudadanía puede ejercer su derecho a participar en la administración de la justicia a través del juicio por jurados”. En tal estado de situación, el Inecip opinó que “de aprobarse, el proyecto produciría una reducción de la participación ciudadana, para volver concentrar el poder de juzgar en las manos exclusivas del Poder Judicial”. Añadió que “la reforma propuesta resulta de alto interés nacional, ya que afecta la operatividad de la única institución judicial regulada en tres ocasiones en la Constitución Nacional (artículos 24, 75 inciso 12 y 118)”. Dato 1 Respecto del costo de los jurados, el informe destacó que “es de apenas del 0,3% del presupuesto del Poder Judicial”. Con datos se debilitó el “principal argumento presentado por sectores minoritarios del Poder Judicial para justificar este proyecto es el supuesto ‘elevado costo’ del sistema de juicio por jurados”. ¿Qué dicen los datos? El Inecip expuso que el “costo total del juicio por jurados en Entre Ríos (2024)” fue de “197 millones de pesos. Fuente: Poder Judicial de Entre Ríos” y se señaló que el “Presupuesto total del Poder Judicial de Entre Ríos (2024)” fue de “65.000 millones de pesos”. Así, incluso se señaló que aquellos “costos incluso podrían ser menores si, ya sea vía acordada del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, o a través de una reforma legal del artículo 46 de la Ley Nº 10.746, se modificaran los montos de remuneración del juicio por jurados, conforme a lo propuesto por diversas organizaciones provinciales”. Dato 2 El Inecip sostuvo que “Entre Ríos no afronta una carga de juicios por jurados desproporcionada. Entre Ríos se encuentra dentro del promedio de carga de juicios por jurados que tienen las provincias en donde la ley ya se encuentra implementada”. Según la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (Jufejus), la provincia se encuentra en la mitad de una tabla –con 34 debates- que tiene en el punto más alto a Buenos Aires con 108 juicios y el más bajo, Mendoza, con ocho. Dato 3 “Entre Ríos sería la primera provincia en reducir el alcance de los juicios por jurados, mientras que otras tienden a ampliarlo”. Dato 4 “La Corte Suprema de Justicia de la Nación podría tachar de inconstitucional esta reforma”. La Constitución estableció, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Canales” (2019), “un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo en la administración de justicia penal”. Se señaló que “si bien delegó su plena operatividad a la regulación normativa, una vez que esta cláusula constitucional se activa, el jurado popular asume la condición de ‘juez natural’, y no puede ser restringido bajo ninguna circunstancia ni excusa sin violar la Constitución”. Así, se señaló que “la única opción que tiene el legislador, en ese caso, es seguir ampliando el concepto de ‘juicio criminal’ y, por lo tanto, de la competencia del jurado popular”. Dato 5 El inecip señaló que “los casos pendientes pueden gestionarse sin necesidad de esta Reforma”. Así, se indicó que “otro de los argumentos para esta reforma es la cantidad de casos elevados a juicio pendientes de resolución. En el último informe aportado por el Poder Judicial de Entre Ríos, se señalaba que existían más de 100 casos pendientes de resolución y que por eso era necesaria esta reforma”. Sin embargo, el informe precisó que “más del 50% de los casos elevados a juicio en Entre Ríos finalizan con juicio abreviado” y manifestó que “corresponde al MPF aplicar una política de diversificación de salidas (desde juicios abreviados hasta vías composicionales), desde el comienzo de los casos, para evitar la elevación a juicio de casos que no deben ser llevados a juicio por jurados”. Dato 6 También se destacó que “tampoco existe una saturación en los tribunales”. En este sentido se indicó que “la medición de la saturación de los tribunales se basa en la evaluación de sus dos recursos centrales: jueces y salas de audiencias. Respecto al ‘recurso jueces’, según los datos publicados por la Oficia de Estadísticas del Poder Judicial de Entre Ríos, en 2024, más del 90% de los jueces de juicio de Entre Ríos pasaron menos de 4 horas a la semana en audiencias (menos de 1 hora de audiencia al día). Por lo tanto, esto dista de ser una situación de colapso o saturación en ese aspecto”. Finalmente, respecto a las salas de audiencias, se resaltó que “tampoco existe información que permita hablar de una saturación o colapso en ese aspecto”. (APFDigital)
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