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  • Condenaron al joven que mató a un menor que fue a comprarle un arma en el barrio Cáritas

    Parana » Ahora

    Fecha: 03/06/2025 18:36

    El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Mauricio Mayer, aceptó el abreviado que envía a la cárcel por tres años y seis meses a Agustín Leonardo Ramírez, de 18 años, por los delitos de Homicidio Imprudente e Infracción al artículo 189 Bis 4) segundo Párrafo del Código Penal, que refiere a la entrega indebida de arma de fuego a un menor de 18 años de edad. El acuerdo fue realizado entre la fiscal Patricia Yedro y Claudio Berón, abogado defensor de joven de 18 años. El fatal desenlace ocurrió el 13 de febrero de 2025, antes de las 19, en la calle Antonio Berni y Cortada 1439 de Paraná. Según la acusación fiscal, Agustín Leonardo Ramírez había acordado con Jonathan José Vergara, un menor de 17 años que no era legítimo usuario de armas de fuego, la venta de un revólver calibre .22 largo. La negociación incluía la oferta de un teléfono celular en permuta, más unos 40.000 pesos en efectivo. Foto gentileza: Mauricio Antematten El día de los hechos, Vergara, que vivía en Puerto Viejo, se dirigió en motocicleta al domicilio de Ramírez. Tras un breve traslado de ambos para buscar el arma, regresaron a la vivienda. Fue en ese momento, al frente de la casa, mientras Ramírez manipulaba el arma para entregársela a Vergara, que efectuó un disparo sin observar los recaudos necesarios. El proyectil impactó en Vergara, provocando su deceso inmediato en el lugar debido a un shock hipovolémico secundario a lesión cardíaca y pulmonar. La investigación y las pruebas recabadas confirmaron la hipótesis de que el disparo fue accidental, producto de un obrar imprudente de Ramírez al manipular el arma frente a su eventual comprador. Múltiples testimonios de vecinos y de la propia madre del imputado, Andrea Paola Caviglioli, indicaron que Ramírez y Vergara no estaban discutiendo ni peleando, sino que hablaban y reían. La madre de Ramírez relató que su hijo le manifestó: “mami, ayudame que se disparó”, y que le estaba pasando el arma a Jonathan cuando esta se activó. Un testigo menor de edad, que se encontraba en un kiosco cercano, afirmó haber visto a Ramírez mostrando el arma y que al levantarla, “se le disparó”, impactando en Vergara. El propio Ramírez manifestó a la policía que había sido un accidente y que el arma “se había disparado sola”. Las evidencias del teléfono celular de la víctima, un Motorola secuestrado en el lugar del hecho, revelaron conversaciones de WhatsApp entre Ramírez y Vergara fechadas entre el 11 y el 13 de febrero de 2025. Estas conversaciones, junto con una fotografía del revólver enviado por Ramírez a Vergara el 11 de febrero de 2024 (fecha posible error en fuente, 2025 más probable dado el contexto), confirmaron la negociación para la venta del arma. La pericia balística confirmó que el arma secuestrada era funcional y apta para efectuar disparos, y que el proyectil extraído del cuerpo de la víctima fue disparado por dicha arma. Además, los informes de dermotest en manos tanto del imputado como de la víctima, y en el moto, arrojaron resultados positivos a la presencia de metales de disparo. La Fiscalía atribuyó a Ramírez la infracción del deber de cuidado objetivo exigible al manipular un arma de fuego sin la habilidad ni habilitación correspondientes, siendo el resultado de muerte una consecuencia exclusiva de su imprudencia. Se acreditó que Ramírez no estaba autorizado para la tenencia y/o portación de armas de fuego.

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