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» Data Chaco
Fecha: 02/06/2025 17:14
El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 373/2025 mediante el cual modifica la Ley N° 27.654, que garantiza derechos a personas en situación de calle o en riesgo de estarlo. La medida redefine sustancialmente el rol del Estado nacional en esta problemática: se reserva una función meramente rectora y subsidiaria, y traslada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad directa en la ejecución de políticas públicas de asistencia. El decreto —firmado por el presidente Javier Milei y su equipo— introduce tres modificaciones clave: Artículo 3 - Autoridad de Aplicación: Se establece que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (dependiente del Ministerio de Capital Humano) será la nueva autoridad de aplicación de la ley. Su rol será el de definir lineamientos generales y coordinar con las jurisdicciones locales. Solo podrá intervenir de manera directa cuando los gobiernos locales no cuenten con recursos suficientes, y bajo mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas. Artículo 10 - Derecho a la vivienda digna: Se elimina la responsabilidad directa del Estado nacional en la elaboración de planes de vivienda. Ahora serán las jurisdicciones locales, en coordinación con Nación, las encargadas de diseñar e implementar políticas habitacionales inclusivas para personas en situación de calle. Artículo 12 - Eliminación del inciso a): Se deroga la cláusula que exigía mantener todos los programas sociales existentes, aún si resultaban ineficientes o redundantes. Según el Gobierno, esta rigidez obstaculizaba la posibilidad de rediseñar políticas públicas más eficaces. Federalismo y limitación de funciones El decreto se justifica en el principio de federalismo consagrado por la Constitución Nacional y en el "principio de subsidiariedad", por el cual la Nación sólo debe intervenir cuando las provincias o CABA no puedan hacerlo por sí mismas. El texto argumenta que los gobiernos locales están en mejor posición para atender la problemática por su cercanía territorial, conocimiento de la población afectada y capacidad operativa. Con esta reforma, el Estado nacional asume un papel de coordinación y asesoramiento, limitando su actuación directa al acompañamiento técnico y financiero "cuando corresponda". En los hechos, el Gobierno se deslinda de la obligación de sostener estructuras propias para la atención de esta población vulnerable. Notas Relacionadas
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