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» Comercio y Justicia
Fecha: 30/05/2025 03:28
Se extiende desde el 21 de julio hasta el 1 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal. Asimismo, encomendó a las Cámaras Federales de Apelaciones que establezcan su propio período de feria judicial de invierno, el cual deberá coincidir con las vacaciones escolares en sus respectivas jurisdicciones Corte Suprema de Justicia de la Nación Acordada Nº 9 Buenos Aires, 29 de mayo de 2025. Los Señores Ministros que suscriben la presente, ACORDARON: Disponer en el corriente año feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 21 de julio y hasta el 1 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive. Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que, con arreglo a lo previsto en la acordada n° 30/84 –respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares- y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez (10) días hábiles (acordadas nros. 53/73, punto resolutivo 2°, y 24/88). Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Fuente: Web CSJN
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