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  • Bioética y urgencia en salud: ley para los paramédicos

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 31/05/2025 04:50

    Paramédicos asisten a las víctimas de un incendio (Luciano González) Bajo el impulso del diputado Yamil Santoro y mi asesoramiento bioético hemos tomado la iniciativa y propuesto un proyecto de ley para la regulación del ejercicio profesional del Técnico en Emergencias Médicas (TEM) o paramédicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Exp. 1370-D-2025). Dicho proyecto constituye un hito legislativo que corrige una deuda histórica en favor de fortalecer el sistema de salud desde su primer eslabón, la emergencia. No se trata únicamente de normar una actividad profesional, sino de dotarla de un marco ético, jurídico y formativo que garantice el respeto por la dignidad humana, la equidad en el acceso a la atención y la calidad del servicio en contextos críticos. Desde una perspectiva bioética, este proyecto no sólo es oportuno, es indispensable. Las emergencias médicas, en su carácter liminal, tratan con pacientes en su máxima vulnerabilidad, y es allí donde el paramédico actúa como garante de la vida, la integridad, la confidencialidad y la contención. Al establecer estándares de formación, reconocimiento y control, este proyecto de ley promueve una cultura de responsabilidad profesional fundada en principios éticos y derechos humanos. Este proyecto de ley responde a todos y cada uno de los cuatro principios bioéticos vigentes. Autonomía: La regulación promueve el respeto por la voluntad del paciente al establecer la necesidad de profesionales capacitados que, desde su formación ética y técnica, pueden comprender, respetar y actuar conforme a las decisiones del asistido, incluso en contextos de conciencia reducida, con ayuda de protocolos anticipados. No maleficencia: Al exigir una titulación acreditada o equivalencias debidamente validadas, la ley asegura la idoneidad del TEM y, por tanto, minimiza el riesgo de daños por intervenciones incorrectas o improvisadas. La ley prohíbe prácticas que atenten contra la dignidad de las personas y reconoce el derecho del profesional a ejercer su labor sin discriminación ni imposiciones contrarias a sus convicciones profundas, apelando a la objeción de conciencia en un marco razonable y siempre que de ello no resulte un daño a la persona. Beneficencia: Se promueve activamente el bien del paciente conforme a sus convicciones, valores o credo, obligando al profesional a respetar aquellos aspectos como parte de la dignidad de la persona humana, su familia y su comunidad, sin distinción de ninguna índole. Justicia: Reconocer legalmente a los paramédicos hace a la justicia distributiva asignando los recursos y bienes de una sociedad en función de la igualdad, la equidad y la necesidad. Acorde al relevamiento, gran parte de los casos ambulatorios o domiciliarios pueden resolverse por paramédicos, optimizando así los tradicionales servicios médicos de urgencia o emergencia para quienes resulte imperioso. Además, estos profesionales trabajan hoy sin reconocimiento formal, protección ni derechos, quedando los ciudadanos a merced de una calidad asistencial sin garantías. Este proyecto de ley corrige estas injusticias estructurales además de contemplar la justicia conmutativa por la cual, quienes ejerzan actualmente la actividad en emergencias prehospitalarias sin acreditación académica, podrán acceder al equivalente de TEM mediante un curso teórico-práctico complementario y examen de idoneidad ante la Autoridad de Aplicación. Todo ello ha sido diseñado acorde a la ética del cuidado desarrollada por Carol Gilligan y Joan Tronto, focalizando en la acción más que en la disposición o el sentimiento, y donde la responsabilidad social radica en la interdependencia humana y el valor moral de la atención como respuesta a la vulnerabilidad. El TEM encarna esta ética, su trabajo consiste en reconocer la fragilidad ajena y responder con rapidez, competencia y compromiso. En los fundamentos del proyecto, además de basarse en la Ley 10.970 de la Provincia de Córdoba y la Ley 15.094 de la Provincia de Buenos Aires, se cita como referencia y modelo a la fundación sin fines de lucro “Jevra Hatzalah Argentina”, capítulo local de la internacionalmente prestigiosa organización, la cual, con más de una década de experiencia en la atención gratuita prehospitalaria, interviene en emergencias para las personas pertenecientes a la comunidad judía conforme a sus principios. Sus voluntarios, capacitados como TEM y utilizando tecnología de vanguardia y protocolos actualizados, poseen conocimientos y habilidades para estabilizar pacientes en situaciones críticas brindando primeros auxilios, soporte vital básico y avanzado, manejo de lesiones y técnicas de transporte de pacientes. Todo ello crucial para mejorar las posibilidades de supervivencia y reducir la gravedad de las lesiones en pacientes con emergencias médicas. Su actuación en más de 8.000 emergencias y siendo los primeros en llegar al caso, mejorando significativamente las expectativas de vida y facilitando la recuperación del paciente, muestra el impacto positivo que se obtiene de una formación profesionalizada con una tecnología de avanzada, aplicadas a una rápida y efectiva atención prehospitalaria. Dicha fundación tiene dos bases operativas en CABA, en los barrios de Once y Flores, y opera las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año, incluso durante Shabat y festividades religiosas, en cumplimiento de la ley judía. Este ejemplo no sólo avala la viabilidad de la figura del TEM, sino que subraya su potencial sinérgico con los organismos públicos y la necesidad de dotarlos de herramientas legales y éticas, colaborando además con las autoridades sanitarias en maniobras de rescate y primeros auxilios. Es por ello que esta propuesta legislativa replica los avances producidos por la Jevra Hatzalah, adaptándolos a escala con las particularidades de una ciudad con alta densidad demográfica, circulación constante y situaciones de emergencia complejas. Así, este proyecto de ley está orientado a mejorar la calidad asistencial, al garantizar que todos los TEM tengan formación validada y regulada, cumpliendo, además, en términos bioéticos, con la respuesta institucional a la obligación de cuidar, en sentido amplio, la vida humana en su máxima vulnerabilidad cuando aún no ha ingresado al sistema hospitalario. Más, esta iniciativa legislativa no se agota en el diseño de un marco técnico-jurídico, sino que representa una decisión política con raíz ética que se inscribe en un cambio cultural mayor, el cual radica en reconocer el valor de la atención inmediata, del profesional que llega primero y del cuidado en el umbral de la vida. Este proyecto de ley contribuye a jerarquizar la atención prehospitalaria, mejorar la formación del personal, e integrar a los TEM en las políticas de salud pública. El impulso de este proyecto de ley muestra un compromiso con la excelencia institucional, con la defensa de la vida humana en toda circunstancia y con una bioética realista, plural y operativa. En momentos donde los sistemas sanitarios enfrentan tensiones estructurales, propuestas legislativas como esta proponen resolver un vacío normativo con fundamentos éticos sólidos y experiencia comunitaria comprobada, permitiendo avanzar hacia una salud pública con rostro humano, competente y comprometida. Por todo ello, urge su tratamiento y sanción sin dilaciones. Porque profesionalizar al TEM o paramédico es profesionalizar la emergencia. Y profesionalizar la emergencia es salvar vidas. Hoy, y todos los días.

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