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Concordia » El Heraldo
Fecha: 30/05/2025 01:36
Silvana Boschi - En una decisión de alto impacto político y judicial, la Corte Suprema dejó firmes las condenas en la causa conocida como “la ruta del dinero K”, al rechazar por mayoría los recursos de apelación planteados por los condenados, entre ellos, el empresario Lázaro Báez. Para resolverlo, debió sortear dos conjueces que se sumaron al tribunal. El fallo lleva la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Mariano Lozano y Ramón Luis González, mientras que el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. El tribunal oral que intervino en el caso deberá resolver ahora cuáles de las condenas son de cumplimiento efectivo y ordenar las detenciones que correspondan. En el caso de Baéz, ya se encuentra cumpliendo arresto domiciliario con tobillera electrónica. Esta causa puede ser un antecedente de peso para determinar qué decisión puede tomar la Corte Suprema en la causa “Vialidad”, en la que está condenada a seis años de prisión Cristina Kirchner, junto a otros acusados. El resultado de ese fallo tendrá un impacto directo en las aspiraciones políticas de la expresidenta, ya que la impediría postularse como candidata a diputada si se confirma antes de agosto. En la Ruta del dinero K, los planteos que llegaron a estudio de la Corte se vinculan con la causa que investigó la presunta intervención de Lázaro Báez y un grupo de personas físicas y jurídicas ligado al Grupo Austral, en una operatoria considerada por la Justicia como lavado de activos. En diversas instancias judiciales, tanto el Tribunal Oral Federal (TOF) 4 de Caba como la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, consideraron que esas operatorias provenían o bien del fraude contra la administración pública o de la evasión tributaria. Los implicados El 19 de mayo pasado, y ante la falta de tres votos coincidentes, la Corte Suprema tuvo que sortear dos conjueces, ya que carecía de mayoría para resolver. Resultaron designados para intervenir en esta causa los camaristas Mariano Lozano (de General Roca) y Ramón Luis González (de Corrientes). Tanto los conjueces sorteados, como Lorenzetti y Rosatti, decidieron dejar firmes las condenas de Casación mediante la desestimación de los planteos por aplicación del art. 280. En disidencia, el juez Rosenkrantz entendió que la causa debía remitirse a la Procuración General de la Nación. En relación con dichas conductas, el TOF 4 de CABA condenó a Lázaro Báez a 12 años de prisión; a Martín Báez a 9 años; a Leonardo Fariña a 5 años, reduciéndole la pena por haber cooperado con la investigación en carácter de “arrepentido”; a Daniel Pérez Gadín a ocho años; a Jorge Chueco a 8 años; a Julio Mendoza a 6 años; a Juan De Rasis a 6 años; a Fabián Rossi, Cesar Fernández, Leandro Báez, Eduardo Castro y Walter Zanzot a 5; a Federico Elaskar, Martín Eraso y Claudio Bustos a 4 años y 6 meses, y a Carlos Molinari a 4 años y 6 meses de prisión. La sentencia del TOF 4 fue confirmada parcialmente por la Sala IV de la Casación, que absolvió a Lázaro Báez por un hecho (la compra del campo en Mendoza) y a Molinari por otro, además de reducir las penas. Luego de este fallo, las penas que quedaron reducidas fueron las de Lázaro Báez (a 10 años de prisión), Martín Báez (a 6 años y 6 meses ), Fariña (a 3 años y 6 meses), Pérez Gadín y Chueco (a 6 años), Mendoza (a 5 años) y Rossi, Fernández y De Rasis (a 4 años y 6 meses de prisión). Contra la resolución de la Sala IV de Casación acudieron a la Corte en queja las defensas de Lázaro Báez y Martín Báez, de Chueco, de Fernández, de Mendoza, de Zanzot, de Bustos, de De Rasis, de Castro, de Rossi, de Molinari y de Pérez Gadín. Las partes acusadoras no impugnaron la decisión del tribunal intermedio, por la cual quedaron firmes las absoluciones de las dos hijas de Lázaro Báez, que habían sido condenadas por el TOF, pero desvinculadas por Casación. Qué probó la Justicia La investigación se centró en distintas maniobras de lavado, independientes entre sí. La principal de ellas es la que el tribunal de juicio denominó: “circuito de expatriación y reingreso de fondos”, que alude a la maniobra consistente en el traslado del dinero de origen ilícito en efectivo, desde Santa Cruz a Buenos Aires, en aeronaves de la empresa de taxis aéreos, para luego transferirlo mediante la financiera SGI a cuentas bancarias en Uruguay y, desde allí, a cuentas en bancos suizos abiertas a nombre de empresas off shore constituidas en Panamá. Finalmente, los fondos habrían sido utilizados para adquirir bonos de la deuda pública nacional, posteriormente vendidos en la Argentina para completar la repatriación de los fondos. INfobae.
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