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» Comercio y Justicia
Fecha: 27/05/2025 05:25
Por Félix A. López Amaya (*) En un reciente pronunciamiento de la Cámara Contencioso Administrativa de 2da. Nominación de Córdoba, en el caso “Bulacio Eduardo Cesar c/ Municipalidad de Córdoba – Plena Jurisdicción”, Sentencia N° 53, del 1 de abril de 2025, el Tribunal exhortó “a las autoridades del Gobierno de la Municipalidad de Córdoba, a que implementen los mecanismos necesarios para dictar una nueva normativa, que sustituya al Decreto N° 15.975/A/82, de conformidad al procedimiento establecido en la Carta Orgánica Municipal, acorde con el sistema democrático de gobierno garantizado por los textos constitucionales, nacional y provincial”. El fallo contiene en su núcleo el rechazo de la demanda contencioso administrativa que perseguía la reincorporación del señor Bulacio, quien había sido cesanteado por haber incurrido en la causal de contar con más de diez faltas injustificadas durante el último año de trabajo en la Municipalidad de Córdoba. A tales efectos, se lo notificó conforme al art. 56 de la Ordenanza 7244 (Estatuto del Empleado Municipal) y su reglamentación por el Decreto 15.975/A/82, los cuales disponen que “en los casos de sanciones expulsivas previstas en este artículo, antes de su aplicación, se correrá vista al agente para que dentro de los dos días formule el descargo y aporte las constancias que acrediten los motivos invocados”. En función de esta norma, Bulacio fue notificado para el descargo y manifestó que las inasistencias no eran injustificadas, sino que se encontraba bajo tratamiento médico prolongado, motivado por dolencias psíquicas agravadas por el consumo de estupefacientes, acreditando tal situación con documentación aportada en la instancia, sumada a la obrante en su legajo de salud. Asimismo, solicitó se labrara sumario administrativo, el cual nunca se llevó adelante, y se aplicó directamente la norma del art. 56 del Decreto 15.975/A/82, disponiendo el Intendente la cesantía del agente. La Administración alegó que el Decreto se encontraba vigente y que el descargo resultaba sustitutivo del sumario o, al menos, equiparable al mismo. Sin embargo, en forma manifiesta y notoria, la norma del art. 56 del Decreto 15.975/A/82 y la sentencia contradicen abiertamente la Constitución Nacional, particularmente en los arts. 14 y 14 bis, que consagran la protección contra el despido arbitrario de empleados públicos. También vulneran el art. 23.13 de la Constitución de Córdoba, reformada en 1987, que consagra el derecho a la estabilidad de los empleados públicos de carrera, y exige sumario previo, causa legal y derecho de defensa, declarando nula toda cesantía que no respete esos recaudos. A pesar de ello, los tribunales de Córdoba, a más de 40 años de la recuperación de la democracia, continúan aplicando normas del gobierno de facto, salvo honrosas excepciones, como el voto en minoría del vocal Manso en el caso Funes Vera (1998), que afirmó que “un trámite ‘sumarísimo’ no equivale a sumario previo”. En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió en Panigua de Alday c/ Municipalidad de Córdoba (Sent. N° 43, 1998), que puede aplicarse un procedimiento abreviado cuando la falta imputada sea objetivamente comprobable, argumento que ha justificado la permanencia del sistema sancionatorio heredado de facto. No obstante, la jurisprudencia vigente convalida normas dictadas en contextos autoritarios, apartándose del espíritu garantista y democrático de las Constituciones nacional y provincial. En contraposición, la doctrina académica más calificada, como la del Dr. Guillermo Barrera Buteler, sostiene que debe interpretarse la normativa en favor de la protección del trabajador, en línea con los arts. 14 bis de la CN y 23.13 de la CP. También el Dr. Jorge Gentile, en la Convención Constituyente de 1987, sostuvo que la cesantía sin sumario previo debía ser declarada nula, opinión compartida por convencionales como Elpidio Torres, Carlos Tagle Achával y Horacio Obregón Cano (cf. Diario de Sesiones, pág. 1469 y ss.). Ese es el camino que señala el voto de la Cámara en el caso “Bulacio”, cuando dice “basta!, ya es hora!” y exhorta al Gobierno Municipal a cesar en la convalidación de normas de facto como el Decreto 15.975/A/82. Propone su sustitución por un régimen acorde a la Carta Orgánica Municipal (art. 18), la Constitución Provincial (art. 23.13) y la Nacional (art. 14 bis). La Justicia ha visibilizado con su sentencia la realidad judicial de la Provincia. Es dable esperar que el Gobierno Municipal corrija esta situación, dando paso a una normativa plenamente democrática y respetuosa de los derechos constitucionales de los trabajadores. (*) Abogado del Sindicato de Obrero y Empleados Municipales (Suoem)
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