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Parana » Al Dia ER
Fecha: 27/05/2025 04:16
El Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos rechazó lo planteado por el Procurador General de la Provincia y continuará con el jury contra la jueza de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Diamante, Josefina Etienot. Una jornada procedural clave tuvo lugar este lunes en el salón de actos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, donde se reunió el Honorable Jurado de Enjuiciamiento en la causa seguida contra Josefina Etienot, jueza de Familia de Diamante denunciada por maltrato laboral. En un giro inesperado, el Procurador General de la Provincia, Jorge García, solicitó la absolución de la funcionaria, pero la mayoría del Jurado desestimó el planteo y ordenó la continuidad del debate. Según se informó a AHORA, la audiencia se reanuda este martes con la declaración de testigos. En la primera jornada Etienot y sus abogados defensores, Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, no estuvieron presentes invocando la caducidad del proceso por considerar que el Jurado de Enjuiciamiento se había excedido en el plazo máximo de seis meses que establece la ley para el dictado de una sentencia desde la apertura de causa. Al inicio del debate, García, expuso que, tras un “extenso análisis”, había arribado a la conclusión de que había operado la caducidad del procedimiento, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley N.º 9283. Argumentó que, en virtud de esta caducidad, el Ministerio Público Fiscal no podía continuar ejerciendo su rol acusatorio, calificando dicha acción como una “ilicitud”. Con base en esta interpretación, García desistió de la prueba que había ofrecido y solicitó formalmente la absolución de Etienot. Ante el pedido fiscal, el Jurado dispuso un cuarto intermedio. Al reabrirse la sesión, el Honorable Jurado, por mayoría integrada por los jurados la senadora provincial Gladys Domínguez, junto a los vocales del STJ Leonardo Portela, Gisela Schumacher; el diputado provincial Marcelo López, y los abogados Gonzalo García Garro y María Victoria Giménez resolvió rechazar el pedido de absolución formulado por el Procurador General. La decisión mayoritaria se basó en los fundamentos de una resolución previa, dictada el 13 de mayo de 2025, en la cual ya habían considerado que no había operado la caducidad del procedimiento destitutorio. En consecuencia, sostienen que el Tribunal mantiene su competencia para llevar adelante el proceso. Los jurados que conformaron la mayoría explicaron que, una vez asumida la competencia tras resolver fundadamente contra la caducidad, no es posible renunciar a ella por tratarse de una “potestad pública”, y que hacerlo implicaría incurrir en “incumplimiento de los deberes de la función pública”. Citaron facultades que les otorga la ley especial (Ley 9283), como ordenar prueba de oficio (artículo 28) y continuar el proceso aun sin la presencia del acusado (artículo 30). Asimismo, recordaron que el artículo 27 de la ley obliga al fiscal a mantener la acusación una vez dictado el auto de formación de causa. Subrayaron que el rol de control de la legalidad es una función pública irrenunciable tanto para el Jurado como para el fiscal. Por ello, informaron al Procurador General que debía “asumir el rol que tiene legalmente establecido” (artículo 27) y que su interpretación sobre la potestad de acusar o no resultaba “extemporánea por prematura”. Por su parte, el jurado Miguel Ángel Giorgio expresó una opinión disidente. Aunque manifestó su desacuerdo particular con el “plazo caducitario” invocado por el Procurador, coincidió en que la “falta de acusación” del Ministerio Público constituye un “obstáculo insalvable” para que el Jurado pueda dictar una sentencia condenatoria. Giorgio citó “viejos e invariables precedentes” del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y del máximo Tribunal de la Nación (Corte Suprema de Justicia de la Nación), que sostienen que un tribunal está “inhabilitado constitucionalmente” para condenar frente a un pedido de absolución fiscal en el debate, ya que esto afecta el “derecho de defensa en juicio” del acusado. Según su criterio, la ausencia de acusación fiscal en esta etapa deja “vacía de contenido la potestad resolutoria” del Jurado, al faltar un “sujeto procesal esencial” en cualquier proceso contradictorio. Adicionalmente, el Jurado tuvo por “injustificada la incomparecencia” de la denunciada, Etienot, señalando que todos sus planteos previos habían sido atendidos y resueltos. Se le notificó que, en caso de no comparecer en el futuro, el debate continuará en los términos previstos por los artículos 28 y 30 de la Ley 9283. Finalmente, la mayoría del Jurado ordenó la continuidad del debate dispuesto oportunamente, notificando a las partes y testigos para las próximas jornadas. Fuente: Con información de ahora.com.ar
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